Sentencia nº 11 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01599, publicada en fecha 24 de noviembre de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida por el ciudadano OLDRIM YEZNEV PORRAS IZAGUIRRE, actuando en nombre propio, asistido por el abogado R.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, en fecha 16 de septiembre de 2011, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 0195 de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por el cual destituyó al recurrente “…del cargo de Tercer Secretario, adscrito a la Dirección de Personal Diplomático y Consular del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 111, numerales 2 y 9 de la Ley de Servicio Exterior…” (folio 27 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01599, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1147/ytdg

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