Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

Mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2012, el abogado R.R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLDRIM YEZNEV PORRAS IZAGUIRRE, presentó reforma de la acción de nulidad ejercida el 16 de septiembre de 2011, contra el acto administrativo contenido en la P.A. ministrativa Nº DM 195, de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por el cual destituyó al solicitante “…del cargo de Tercer Secretario, adscrito a la Dirección de Personal Diplomático y Consular del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 111, numerales 2 y 9 de la Ley de Servicio Exterior…” (folio 149 del expediente).

Por ello, este Juzgado a los fines de su admisión, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01599 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1147/ytdg

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