Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Augusto Lagonell
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OLE SUPERMARKET C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 2013, inserto bajo el Nº 21, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.P., A.G., y M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.179, 92.141 y 104.014, respectivamente.

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: P.a. Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de agosto del 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 131).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 09 de junio del 2014 (folio 68), este Tribunal lo dio por recibido, reservándose el lapso para analizar los requisitos para la admisión del mismo, conforme lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, la parte demandante manifiesta en su escrito libelar que en fecha 11 de octubre de 2014, se dio inicio a un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A. ante la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, el cual fue admitido en fecha 02/10/2014, siendo notificada la empresa en fecha 18/02/2015 y en la misma fecha en el momento procesal para la ejecución primigenia, la Entidad de Trabajo alega “no haber despedido la trabajadora, sino que la relación culmino por la terminación de un contrato individual por tiempo determinado que llego a su fin”, abriendo el procedimiento a pruebas… Que realizado el procedimiento, la Inspectoría P.T.d.E.L., emite P.A. que declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A., ordenando la notificación de las partes.

Afirma la demandante que fue notificada de la P.A. en fecha el 29 de enero de 2016 y diferida su ejecución para el 24 de febrero de 2016.

Alega además que dicho acto administrativo se encuentran los vicios de Falso Supuesto de Hecho, Violación del Derecho Constitucional a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva; vicios éstos que afectan al acto administrativo recurrido.

Ahora bien, vistos los alegatos de la parte demandante para impugnar el acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, es importante señalar que el Artículo 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establecen, los requisitos de Admisibilidad e inadmisibilidad de la demanda respectivamente.

En este sentido, observa quien juzga que se encuentra cumplido el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 33 eiusdem, es decir, fueron acompañados con el libelo de la demanda los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de Nulidad, todo lo cual rielan desde el folio 16 al 131.

Cabe señalar, que no obstante a lo anterior además este sentenciador reviso muy especialmente el Acto Administrativo que se recurre Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A. y ordena la notificación de las partes de dicho acto las resultas constan a los folios 123 al 124.

En el caso de marras, este Juzgador analizó el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y llevado por la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, y observa:

Dictada la p.a. que se recurre, la misma fue publicada en fecha 18 de agosto de 2015, (folios 115 al 121), de la cual fue notificada la empresa OLE SUPERMARKET C.A., en este caso el demandante, en fecha 29 de enero de 2016, (folios 123 y 124) y presentada la demanda ante esta jurisdicción en fecha 11 de agosto de 2016, tal como se evidencia de los folios 1 al 5 de autos con sello húmedo de recibido ante URDD CIVIL, de lo cual se desprende que transcurrió con creces el lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo en consecuencia declararse inadmisible la demanda, conforme al supuesto previsto en el Artículo 35.1 eiusdem. Así se declara.

Así las cosas, del presente juicio se evidencia, notificada como fue la empresa OLE SUPERMARKET C.A., en fecha 29 de enero de 2016 de la P.a. Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A., se encuentran vencido con creces los ciento ochenta (180) días continuos previstos en el Artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la interposición de la demanda de Nulidad, lo cual no realizó la demandante sino hasta el 11 de agosto de 2016, como se indica en el sello húmedo de la URDD al folio 5 vto.

En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A., por cuanto operó en el mismo la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en el Artículo 32.1, en concordancia con el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana J.C.H.M. en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A., en el expediente Nº 005-2014-01-02362, por cuanto operó en el mismo la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en los Artículos 32.1 y 35.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30 del mes de septiembre de 2016.

EL JUEZ,

ABG. C.A.L.Á.

EL SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

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