Decisión nº Nº31-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: Dra. N.G.R.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.R.G.

DEFENSOR PUBLICO 18: ABOG. S.A.

ACUSADO: L.A.T.O.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓ, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal.

VÍCTIMAS: LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ.

SECRETARIO DE SALA (S): Abog. A.P./ L.V.R..

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 25, de junio, 6, 8,9,21, de Julio, y 5 de Agosto del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó la CULPABILIDAD en la acusación de los cargos de la Fiscalía del Ministerio Público , quedo demostrado, que el acusado L.A.T., es culpable por el delito de L ESIONES GRAVISIMAS del debate oral y público quedo demostrado que el acusados de auto, es Culpable del delito de Lesiones Gravísima, en perjuicio de la victima LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, plenamente identificadas, estableciéndose que quedo desvirtuado el Principio de inocencia que le asiste a el acusado de auto, quedo demostrado la participación del acusado de auto cómo autor en la comisión del hecho que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, por el delito de Lesiones Gravísima y Lesiones Personales. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal dicta la correspondiente SENTENCIA de CULPABILIDAD. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por los Ministerio Público, 41 y 11 de esta jurisdicción penal, donde acusa al ciudadano: Acusado: L.A.T., por la comisión de los delito de Lesiones Personales y Lesiones Gravísimas por cuanto el Ministerio Público solicito Cambio de Calificación Jurídica y fue declarado con lugar, fue acusado por HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN cometido en perjuicio de las VÍCTIMAS: LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ. A tales efectos se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., en compañía del Secretario (S) de Sala Abog. A.P., en la Sala Nº 09, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. J.R.G., asimismo se encuentra presente ciudadano acusado L.A.T.O., quien actualmente se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluido en el Centro de Detenciones Preventivas el Marite, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ; debidamente asistido por el Defensor Publico N° 18 ABOG. S.A.. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en la Sala contigua no se encuentran testigos promovidos ni por la Vindicta Pública, ni por la Defensa Privada, para ser oídos en el día de hoy. Asimismo la Juez Presidente procede a informar alas partes presentes que de establecer el acto de allanamiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el día de hoy asume el avocamiento de la presente causa, a los fines de alguna de las partes presentes establezcan si tienen causales de recusación o de inhibición como u punto previo a este juicio; por lo que otorga la palabra al Representante del Ministerio, quien expresa que no tiene ninguna causal de peticionar inhibición o reacusación en la presente causa, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quién manifiesta, no tener ninguna causal para solicitar inhibición o reacusación en esta causa; acto seguido se le pregunta al ciudadano acusado L.A.T.O., quien expone a este Tribunal no tener ninguna causal para peticionar inhibición o reacusación en la presente causa penal, por lo que se les informa a las partes que el Tribunal queda legitimado como Tribunal Unipersonal, para el desarrollo de esta audiencia Oral, Pública y Unipersonal de conformidad con lo establecido en los artículos 333 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la comparecencia de todas las partes la Juez Presidente advierte que el Tribunal no dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, en este día, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha dispuesto los mismos tal como lo establece el referido artículo del mencionado texto legal, en la presente sala de audiencia. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal al ciudadano acusado L.A.T.O., que deberá estar atento a todos los actos del proceso, así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Seguidamente la Juez Profesional siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE, se le concede la palabra a la Fiscal N° 13 del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. J.R.G., quien expuso: “Buenas tardes, ciudadana Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Defensor Publica, ciudadano acusado y publico presente, los hechos que vamos a comenzar a dirimir tuvieron su génesis o nacimiento y conocidos por mi en mi carácter de fiscal en la oportunidad de llevar este caso ratifico mi acusación en contra del acusado de autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ; hechos que serán dilucidados en este debate a través de los medios respectivos así como por las diferentes pruebas admitidas en su oportunidad; del 14 de Agosto 2008, veremos los informes de los ciudadanos Flores y Beuses exámenes practicados al acusado y se resalta que en la audiencia preliminar se estableció en virtud del diagnostico ha sido por su inestabilidad emocional y se solicito dejar sin efecto por cuanto se trataba de un asunto propio de la fase de juicio para que se determinara de acuerdo a las testimoniales si el acusado tuvo conciencia de los hechos cometidos. Una vez evacuadas las pruebas el Ministerio Publico acodo según las circunstancias y lo establecido en el articulo 405 en concordancia con los 80 y 82 del Código Penal, es todo”. A continuación se le concede de palabra a la Defensa Publica, quien expresa en este acto lo siguiente: “Buenas tardes, ciudadana Juez, ciudadana Fiscal del Ministerio Público, una vez escuchado los hechos narrados por el Ministerio Publico, esta defensa expresa que mi defendido es i.L.D. ratifica en cada una de sus partes los descargos que hiciera en la oportunidad. En dicho escrito la defensa se a ala solicitud fiscal por el diagnostico presentado por mi defendido, desacatando las ordenes dadas por el fiscal, pretendió hacer una subsanación de lo sucedido, lo que no se puede considerar por cuanto el error no era de forma, pues se determino un trastorno mental independiente se ser emocional o no, y violando toda regla de derecho el juez de control violo sus derechos y estando mi representado en el hospital psiquiátrico lo envían nuevamente al Reten El Marite, violando su derecho a la salud, no lo puede juzgar si no esta en condiciones. Se apelo contra esa audiencia preliminar, pero no se escucharon pero se sigue insistiendo en la perturbación mental que presenta mi defendido pero no obstante no fue trasladado al hospital donde ya tiene su historial medico, por cuanto ha estado en diferentes oportunidades, desde ya declaro la inocencia de mi representado, ya que no actúo con su libre albedrío y se le aplique una medida de seguridad en el centro hospitalario psiquiátrico. Es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado de autos y procede a advertirle nuevamente al ciudadano acusado L.A.T.O., que se identifique y quien este acto expresa que el se llama como queda escrito, me llamo L.A.T.O., Venezolano, titular de la cédula de Nº V- 19.211.247, de 19 años, Fecha de Nacimiento 19 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio obrero, hijo de V.T. y L.O., Soto, residenciado en el barrio Las Colinas de Gonzaga, avenida 37, casa Nº 94ª-93, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensores en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22, todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna, siendo informado por el tribunal de la acusación realizada a él por la Vindicta Pública, y de los alegatos esbozados por sus Abogados Defensores, y que el acto se dará publicidad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, delito que le atribuyó el Juez de Control en la fase intermedia, y se le insta a que exprese su deseo de declarar, manifestando el mismo a la Juez Presidente lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez Profesional declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS y a solicitud de la Representación fiscal y con acuerdo de la defensa, se acuerda la de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de acuerdo las partes.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

Es importante destacar que estos son los testigos del Ministerio Público

1) Con el Testimonio de la ciudadana Psicólogo Forense, Y.M.B., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como Psicólogo adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones. Se identifica y se le toma el juramento de ley. Se le otorga a la palabra al Ministerio Público quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca de manifiesto a la Defensa y al tribunal el documento instrumental para ser coloca de vista y manifiesto a la testigo, quien expresa lo siguiente: Ante todo soy Psicólogo Forense de acuerdo al informe que tengo en las manos el día 28-07-08, se presento el ciudadano L.A.T.O., y de acuerdo a los resultados de la evaluación es un adulto de 18 años, posee una madurez, se encuentra orientado en tiempo espacio y, emocionalmente es inmaduro e infantil, es agresivo e impulsivo, es desconfiando, es evasivo en cuanto a sus relaciones personales, y tiene marca predisposición a actuar de manera de impulsiva con intensos arrebatos de ira. conclusiones: de acuerdo a los resultados se concluye que el diagnostico es de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Se recomienda Control y tratamiento Psicológico. Tengo que indicar que hay error en la transcripción que se dice, que no presenta y si presenta, ya que tiene marca predisposición a actuar de manera de impulsiva con intensos arrebatos de ira. Y tiene que ver con el diagnóstico que realice en esta evaluación. Interroga el MINISTERIO PÙBLICO, quien peticiona que se deje constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Si con base al diagnostico formulado por los expertos tanto psicológico como psiquiátrico, el mismo es consiente de los actos que realiza? R: Si. P: ¿Esta en capacidad de reconocer la consecuencia de sus actos? R: Si tiene conciencia en tiempo espacio y persona, el sabe lo que sucede en su entorno. Constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Tendría capacidad el acusado de autos para poder cumplir su pena, en el caso que establezca su responsabilidad? R: Objeta la defensa, la testigo no es abogada, para decidir eso, le corresponde a usted ciudadana Juez. Se le establece a la Defensa que el Ministerio Público no ha concluido la pregunta. P: ¿Y la pregunta es que si el acusado estaría en capacidad de recibir un tratamiento Psiquiátrico o cumplir en establecimiento de reclusión normal? Buscando así la verdad de los hechos. La juez establece que la objeción es valida por parte de la defensa. Por favor reformule la pregunta. P: ¿El acusado estaría en capacidad de cumplir la sanción en un establecimiento normal? R: Si el esta en capacidad para cumplir de acuerdo con lo que se decida a quien en el juicio, pero si esta en capacidad para eso cumplir tratamiento. P: ¿Podría aclarar a esta audiencia la diferencia entre trastorno emocional y metal? R: En el mental hay una dificultad metal, la persona esta fuera de su contexto real, mientras que la emocional es básicamente en cuanto a su conducta, es incapaz de controlar sus impulsos y no puede discernir cuales van a ser las consecuencias de los mismo, el no esta imposibilitado mentalmente. P: ¿Cuando señalada que su agresividad no le permite abstraer todas las consecuencias que se devienen de ella, esa agresividad es lo que lo lleva a establecer su voluntad de querer lesionar a alguien? R: Si, su agresividad se deja llevar más por sus impulsos, más por la parte conducta que por la razonal, no es como la cualquier persona que razona antes de actuar. Por lo que hay la predeposición de actuar de manera impulsiva. P: ¿Una situación de celos lo puedo haber levado a él a una situación de violencia? R: Si, por mi experiencia una persona por celo puede actuar de esa manera. CULMINA EL INTERROGATORIO. INTERROGA LA DEFENSA. P: ¿Dra. Bauses, la pregunta formulada por el Ministerio Público, establece que si esta en capacidad, y en el informe dice que no tiene capacidad de discernir. R: Su agresividad no lo permite de abstraer todas las consecuencias posteriores a su estado impulsivo emocional. P: ¿Eso es normal en una persona? R: No es normal, es un trastorno a nivel de conducta. Es un Trastorno de personalidad que tiene que ver características propias de su persona, el sabe su realidad, pero no son indicadores suficientemente graves para que se pueda decir que un trastorno sicótico como tal. P: ¿Usted tuvo conocimiento de que el acusado estuvo hospitalizado en Hospital Psiquiátrico? R: Si. Constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia en actas P: ¿Dra. Una persona sana es recibida en el hospital psiquiátrico para su tratamiento? R: No, tiene que cumplir con una serie de síntomas para su tratamiento. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta de la Defensa. La defensa pide la palabra, la pregunta se objetan por tres motivos, y que impertinente capciosa y sujetiva. La Fiscalia establece que es sujetiva la pregunta que realiza la defensa por lo que se objeta. La Juez le establece a las partes sobre esta incidencia, estamos en presencia de un profesional de la psicología y estamos tratando un informe donde hay dos partes, obviamente a la parte que le corresponde a la experta en mención. En relación a las conclusiones ambos profesionales señalan n el tipo de trastorno. La juez establece que considera que la pregunta no es impertinente. Y se le insta al testigo a que Responda la pregunta, para la apreciación del referido informe, para ilustrar desde el campo científico si es bien importante conocer su opinión R: P: ¿Si por su misma actitud tener facilidad para caer en trastorno? R: Hay una estabilidad personal y conductual, y evidentemente puede llevar a un trastorno mental delicado a la larga o largo plazo si no ha control y tratamiento. P: ¿Representa un peligro que su entorno social este rodeado por personas violentas, sabiendo usted la situación de las cárceles en nuestro país, de que el este detenido? R: Es Importante que el reciba control y tratamiento Psiquiátrico, en que lugar ya lo determinara la ciudadana juez y es lo que me corresponde en este caso decir acá. P: ¿Representa el un peligro par el y para los demás? R: Pudiera representar peligro, y en los sitios de reclusión hay equipos multidisciplinarios que pueden abordar la situación, y lo importante es que el reciba tratamiento o control. P: ¿ Para ese tratamiento el debe estar aislado o con otras personas? R: El hecho de que se aislé eso depende a lo largo del tiempo, y puede estar acompañado o viviendo con personas a su alrededor. INTERROGA EL TRIBUNAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUSTAS Y RESPUESTAS EN ACTAS. P: ¿El acusado presente un trastornó de tipo emocional y de tipo conductual, este tipo de trastornó usted señalo, que esta consiente de su entorno, pero no tiene conciencia de su resultados? R: Exactamente, esta orientado en tiempo y persona, sabe el día, mes y año, en cuanto a la persona sabe quien es el, y a eso me refiero. P: ¿Esa predisposición de reaccionar impulsiva? R: El sabe que esta haciendo un daño a una persona, pero no controla que si yo hago esto me puede pasar esto. P: ¿Esto esta relacionado con su inmadurez? R: Exactamente y hago alusión a eso ene el informe. P: ¿Es tipo de trastornó puede legar a matar? R: Si puede llegar incluso a eso. P: ¿Ese control y tratamiento, usted hablo de los fármacos, es posible superar madurez simultánea en cuanto a personalidad que permita controlar? R. Si. P: ¿Si con psicoterapia y farmacológica, se puede minimizar eso, y ubicarlo a el a una vida normal como cualquier ciudadano? R: Si. P: ¿Los centros de Psiquiatría, el hospital psiquiátrico seria a todo caso que consta en acta su historial clínico, para llevar un control, que tiempo en este para este tipo de trastorno, tiempo estimado? R: Pudiera ser 4 o 5 meses determinado por la evolución del paciente ese tiempo es el estándar, y eso lo va superar el especialista que lleve su caso”.

2) Con el Testimonio de la Testigo, YAZMIN PARRA. MEDICO FORENSE, Se le otorga a la palabra al Ministerio Público quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca de manifiesto a la Defensa y al tribunal el documento instrumental del informe medico forense practicado a una de las victimas para que lo ratifique en contenido y firma y coloca de vista y manifiesto a la testigo, quien expresa lo siguiente seguidamente: Si es mi redacción y mi firma, realizada en el 2008, fecha del oficio agosto catorce (14) fecha de la experticia del año 2008, La experticia medica legal la ciudadana portaba una fedula metálica, para la paralización en este caso fedula metálica con un venda elástica en la mano y en la muñeca izquierda por lesión de parte blandas, es decir músculos, tendones ligamentos etc., no por fractura de partes óseas; También presenta cicatriz de herida pulso cortante de 8 centímetros, en forma circular en el pliegue interno del codo izquierdo, aporto un informe del traumatólogo especialista que la valoró que presento una herida complicada en la fosa cubital, es una porción del bazo por donde pasa el paquete vasculosos del brazo que permite la irrigación del miembro. La vena de este paquete vascular, estuvo lesionada rota, luego sigue con el informe del especialista que se le hizo neupracia del miembro izquierdo, significa que el tuvo que suturar los cabos del nervio que se rompió conocido como nervio mediano. Aporto un informe del Hospital Central 26-06-08. Que reporta los siguiente ingreso 25-06 y que egreso 27-06, con una aborto incompleto con diabetes tipo dos, y que se realizo un que el producto de la concepción no es eliminado por completo y quedan restos en el útero, y que se dejan allí, hay que realzar un degrado uterino o raspado uterino, para eliminar los restos, y que tuvo un embarazo interrumpido de 11 semanas, concluyo que las lesiones fueron producidas por objeto contuso cortante, es un objeto con borde filoso contuso como pico de botella, pedazo de lata zinc, que fue sometida a una degrado, sana en 60 días, a excepción que se complique bajo asistencia medica, señalo que tiene ser valorada nuevamente para 09-09-08. Interroga el MINISTERIO PÙBLICO, quien peticiona que se deje constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia P: ¿Podría manifestar a esta audiencia si la lesión vascular venosa, y la neuropracia que tuvieron que realizar en el nervio mediano, pudieran haberle causado la muerte a este persona, sino hubiera tenido atención médica inmediata? R: Por supuesto se hubiera desangrado. P: ¿Por qué? R: Por es un baso grande venoso, produce una salida profusa de sangre con una hipovulemia que si no es atendida puede causar a muerte por medio del brazo o el miembro dañado, a demás se le carga la hemorragia, o limitaciones temporales que el miembro puedo presentar, y no veo un nuevo informé, habría que ver si recupero ese brazo es decir la capacidad motora de ése miembro. Ya que generalmente quedan secuelas, generales o de funcionabilidad P: ¿Para determinar as secuelas, tendrá que valorarse a la paciente? R: Por su puesto, ya va a cumplir un año. P: ¿Tiene alguna relación este tipo de lesiones recibidas por esta persona, con la interrupción del embarazo? R: Si hay relación, primero antes del evento primero su fecha de la ultima regla, tenia una gestación normal, este tipo de traumas con injuria, donde estuvo que ser sometida al estrés quirúrgico, todo ello hace una conglomerado de causa que pudieran a haber presentado la perdida del producto de la gestación. INTERROGA LA DEFENSA: P: ¿Cuando la paciente se le presenta a usted, Todas estas heridas, estaban tratadas por otro medico? R: Si, de hecho yo digo en el informe que la persona portaba una fedula y la fedula es colocada por un especialista. P: ¿Usted, hace una serie de detalles, pero en caso que nos ocupa quien seria la persona? R: Donde tiene le sentido de que yo este aquí, le explico hablo por mi además de medico forense, soy medico forense por fisiólogo son medico cirujano, y la única acá que puede decir la embargadora de las heridas soy yo. P: ¿Para su testimonio del Dr. M.R. no ayudaría en este caso? R: De hecho estoy explicando e interpretando lo que él plasmo en su informe. P:¿En el informe también, padecía de diabetes? R: La diabetes no es abortiva y no perjudica el embarazo, amenos sea una diabetes avanzada, pero en una paciente de 29 años de edad.

3) Con el Testimonio de la ciudadana LISMARY E.P.R., quien fue juramentada y es titular de la cédula de identidad Nº V-19.568.615, y quien expreso lo siguiente: Bueno yo estaba en la casa de mi hermana, con un compañero de trabajo como 3 horas después llego Leonardo, el llego tranquilo y me pregunto quién era el chamo y yo le dijo que era un amigo, y mi amigo le dijo que era mi novio, y el trato de colocarse agresivo, y llego mi hermana YRMARY con su esposo J.C. que es mi cuñado, y Leonardo discutió y se agarraron ellos dos, Leonardo y J.C., es cuando yo aprovecho y salgo para la Circunvalación a acompañar al chamo, para que se fuera, y con volteé vi a Leonardo que había agarrado con dos botellas, y allí el chamo se fue y el empezó a discutir, y yo le dije que se quedara tranquilo ya que sino le iba a llamar a la Policía y fue cuando me lo vi encima, y de allí no me acuerdo. Acto seguido interroga el Ministerio Público. P: ¿Recuerda la fecha? R: 24-06 del año 2008. P: ¿Recuerda la hora? R: La hora no recuerdo. ¿Recuerda el lugar? R: Diagonal a Atagro sede de la Policía Regional de Maracaibo. P: ¿En compañía de quién se encontraba? R: Estaba con mi sobrino, mi bebe y el chamo que estaba conmigo. P: ¿Como se llama su compañero de trabajo? R: E.V.. P: ¿Y su cuñado? R: J.C.. P: ¿El apellido? R: No lo recuerdo. P: ¿Que tipo de relación existía entre usted y el acusado de autos? R: Éramos pareja y nos habíamos separado. P: ¿Que tiempo? R: Como 5 años. P: ¿De esa relación tuvieron hijos? R: No. P: ¿Como era el comportamiento del acusado? R: Normal pero era muy celoso. P: ¿Que le manifestó Leonardo cuado se presento en la casa de su hermana? R: Se puso bravo. P: ¿Pero que le manifestó? R: Nada el decía que si que el era mi novio. P: ¿Cuantos tiempo tenían ustedes de haberse separado? R: Meses pero no se cuanto. P: ¿Durante ese tiempo Leonardo la visitaba? R: Si, Cuando estaba libre del trabajo. P: ¿Era constante? R: Si. P: ¿Llegaron a reanudar la relación? R: Si y después terminamos por completo. P: ¿Usted manifestó que Leonardo se agarro con su cuñado, para ese momento observo que tenia algún arma? R: Cuando yo estaba tomando el taxi con el chamo, yo miro para atrás y lo observo con las botellas, y en ese momento tenia las botellas partidas. P: ¿Cree que las tenia partidas? R: Si. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas. P: ¿En que momento lo observo usted armado con pico de botellas? R: Cuando el chamo cruzo la autopista, y como iba encima para el chamo, y cuando le grite que le iba a llamar a la policía, se me vino encima. P: ¿Y que le hizo? R: las tres heridas, en la cara y dos en brazo derecho. P: ¿Cuado recibe las lesiones pierde el conocimiento? R: Si, al rato los vecinos me auxiliaron, después me pare y llevaron al medico. P: ¿Cuanto tiempo transcurrió después que usted pierde el conocimiento? R: Como quince a veinte minutos. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas, P: ¿En que momento logro observa a su hermana lesionada? R: Cuando llegamos al medico. Que mire hacia un lado y la había agredido en un brazo y había tenido una perdida. P: ¿Tiene usted conocimiento que si a su hermana le realizaron alguna intervención quirúrgica? R: Si, por el aborto le hicieron un curetaje y lo del brazo después de la herida, tenían que operarla por la destrucción de un tendón. P: ¿Como tiene usted conocimiento si debido a las lesiones que presento su hermana quedo con secuelas, en el brazo? R: Si no puede moverlo bien y los dedos. P: ¿De que manera la lesiono L.T.? R: Si me explico. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas, P: ¿Puede explicar como fueron los hechos? R: Ella dice que cuando me estaba lesionando allí, ella me metió, y el la lesiono en el brazo y fue cuando ella se cayo y tuvo la perdida. P: ¿Tiene conocimiento que se llama? R: J.C. intervino, yo creo que si, como que lo grafillo en un brazo y le agarraron como tres puntos, P: ¿Después de la aprehensión de Leonardo, Tuvo algún contacto con el mismo? R: Después al tiempo el me llamo, y me preguntaba. CULMINA EL INTERROGATORIO. INTERROGA LA DEFENSA. P: ¿Podria decir la fecha de los hechos? R: 24-06-08. P: ¿Fue de día o de noche? R: En la noche. P: ¿Que relación tenia usted anterior con ciudadano? R: Era mi pareja. P: ¿Al momento que ocurren los hechos con quien se encontraba? R: Con un compañero de trabajo. P: ¿Cuanto tiempo tenia separada de Leonardo? R: Como meses no mucho tiempo. P: ¿Tenían una relación? R: Si. P: ¿Al momento en que ocurrieron los hechos en que estado se encontraba Leonardo? R: Yo creo que bueno y sano yo lo vi normal P: ¿Usted vio cuando el acusado agredió a su hermana? R: No. P: ¿Su hermana le dijo quien la había lesionado? R: Me dijo que había sido él. P: ¿Quien es el? R: Leonardo. P: ¿En ese mismo día le diagnosticaron la perdida? P: Si, y le hicieron un ecograma y le dijeron que estaba muerto. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE INTERROGA EL TRIBUNAL. P: ¿Usted en estos momentos tiene comunicación con Leonardo? R: No. P: ¿Y después que sucedieron los hechos? R: No. P: ¿Ha ido a visitarlo al reten? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

4) Con el testimonio de la ciudadana YRMARY BETARIZ PIRELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.564., quien juramentada dice lo siguiente: bueno yo me encontraba en casa de mi suegra cuando mi hermana me llamo, cuando llegue estaba Leonardo, mi hermana y compañero de trabajo de mi hermana, y le dije al Leonardo que se quedara tranquilo y le dijo que se fuera que no buscara problemas, y el no hizo caso, y como el no se quería salir mi marido lo trato de sacar y se empezaron a agarrar, y logro sacarlo, y luego mi hermana salio para la autopista con el muchacho a garrar un taxi, y el salio a tras y le dije a el que la soltara, y vi que tenia una pico de botella, y ya me había herido y no había sentido, y como queda en una bajadita me caí, y fue cuando comencé a botar los chorros de sangre por arriba y por abajo es decir del brazo y por la parte vaginal, y ve a mi hermana llena de sangre, y de allí nos fuimos al hospital. Acto seguido interroga el Ministerio Público. P: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 24-06-08.

P: ¿lugar y la hora? R: en mi casa que esta frente a la sede de p.M. en Atagro, a las 9 de la noche. P: ¿Que personas se encontraban presentes? R: En mi casa, mis hijo el hijo de ella, mi hermana yo mi esposo y Leonardo y compañero de trabajo. P: ¿Conoce al compañero de trabajo de su hermana? R: Ese día lo iba a conocer creo que se llama Heriberto. P: ¿Que relación tenia su hermana con Leonardo? R: Ellos tuvieron una relación, y yo lo traba como mi cuñado, y terminaban y volvían. Y yo no sabía si habían terminado o habían vuelto. P: ¿Que tipo d conducta tenía Leonardo? R: El la trataba bien, y había veces que era agresivo y todo era bruscamente y a la fuerza. P: ¿Tiene conocimiento si Leonardo la había agredido anteriormente? R: Una vez creo, y le agarraron unos puntos a ella, y tuvieron citados por prefectura. Constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. ¿Cuanto tiempo tenia usted de embarazo cuando los hechos ocurrieron? R: Como 4 meses iba a cumplir 5. P: ¿Tenia conocimiento el tipo de embarazo que tenia? R: Como tengo placenta previa tenia un embarazo de alto riesgo. P: ¿Tenia conocimiento de embarazo múltiple. P: ¿Tenia sospecha que era un embarazo gemelar? R: Si. Constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Usted observo cuando Leonardo agredió a su hermana? R: Si observe., y la vi que le estaba dando. Constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿En que brazo la lesionó a usted Leonardo? R: En el izquierdo, me daño arteria, ligamento, músculo y tendones. Constancia de pregunta y respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Podría manifestar el tipo de lesión? R: toda la inmovilidad del brazo izquierdo a nivel del codo, me daño todo el nervio medio, y no puedo mover los dedos, pulgar, índice y medio. P: ¿Que le han manifestado los médicos? R: Dicen que no voy a poder recobrar la modalidad, y que tienen que sacarme u nervio del pie, para colocarlo en el brazo. P: ¿De que manera la lesiono a usted L.T.? R: El estaba de espalada a mi yo quise agarrarlo el movió el brazo y con el pico de botella me dio, yo no sentí cuando trate de agarrarlo de nuevo, el brazo se me cayo y fue cuando me di cuenta del chorros de sangre. P: ¿El trato de agredir al compañero de su hermana? R: Si trato de agredirlo. P: ¿Como se encontraba L.T.? R: Agresivo, yo le explicaba que razonara y no me hacia caso? R: Podría explicar que intensión le vio? R: La intención, primero agredir al muchacho que restaba con mi hermana en mi casa, en primera instancia. P: ¿Cuanto tiempo permanecieron en el hospital? R: Fuimos al Hospital Central, mi hermana y mi marido le dieron de alta, a mi me dejaron tres días. Culmina el Interrogatorio. Interroga la Defensa. P: ¿Donde queda su casa? R. En la circunvalación Nº 1 frente a la sede de P.M.. P:¿Diga usted si abrazo al ciudadano para quitarle de encima a su hermana? R: Si lo abrace. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia en actas que El tribunal interroga P: ¿Diga usted, si cuando usted siente la herida que le realiza lo siente el momento? R. No lo sentí, el estaba de espalda, el dio un medio giro y me lesionó de una vez. Culmina el Interrogatorio.

En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del recurso de realizar Cambio de Calificación Jurídica del delito de DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓ, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal. AL NUEVO Cambio por los delitos de EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y lo califica de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En tal sentido, el Fiscal del Ministerio FISCAL 13 Dr. J.R.G., quien manifestó que de acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 350 el Ministerio Público considera la posibilidad de modificar la calificación jurídica dada al delito en lugar del comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo previsto en el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ; por el cual fue acusado L.A.T.O., por el tribunal de Control, en lugar de este el Ministerio Público, considera oportuno en este caso de las diferentes pruebas a la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS en cuanto a la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, delito este previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, que establece expresamente que si hecho a acusado un enfermedad mental…… como ocurrió en el presente caso será castigado con la pena de presidio de tres a seis años, y en lo que respecta a la ciudadana LISMARY E.P.R., por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, que expresamente señala lo siguiente: …será castigado con prisión de tres a doce meses, en tal sentido el Ministerio Público vista el cambio de calificación jurídica en ese acto solicita al Tribuna que imponga de este cambio, y se le imponga del derecho que tiene en la parte final 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le sede la palabra a la Defensa, quien expresa lo siguiente: Oída como ha sido e cambio de calificación jurídica por parte del Ministerio Público, por las diferentes testimóniales que ha referido la condición emocional y psicológica de mi representado solicito al tribunal el seda la palabra al mismo a los fines de declare en cuanto a esta nueva calificación jurídica, y luego que el exponga la defensa realizara las peticiones de rigor, el Tribunal pasa a imponer del garantía a constitucional al acusado, L.T.O., tu desea declarar si deseo.

PRUEBAS DOCUMENTALES: 1ª Acta de denuncia de fecha 05-06-08, constante de un folio útil, interpuesta por ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana LISMARY E.P.R., 2ª el acta de entrevista de fecha 27-06-08, interpuesta por ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, constante de un folio útil. 3ª La constancia de hospitalización emanada del hospital central Dr. URQUINAONA de fecha 26-06-08, en la que se deja constancia de la hospitalización de la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, por presentar embrazo interrumpido de once (11) semanas aborto incompleto, y diabetes melitos tipo II constante de un folio útil. 4ª Actas de investigación de fecha 01-07-08, suscrita por el sub inspector M.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas en la que deja constancia de las diligencias efectuadas al presente caso, constante de dos (2) folios útiles. 5ª Acta de inspección técnica del sitio del suceso de fecha 01-06-08, suscrita y practicada por los funcionarios W.M. y M.B., en el sitio donde ocurrieron los hecho constante de 1 folio útil. 6ª Acta de investigación de fecha 22-07-.08, suscrita por le funcionario M.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de la presentación del acusado de autos L.A.T.O. constante de un(1) folio útil. 7ª lugar resultado del reconocimiento medico legal practicado a la Victima LISMARY E.P.R., suscrito por el Dr., Vector H.Z. medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en la que se aprecia las lesiones de las referida ciudadana, de fecha 18-07-08. 8ª Resultado del reconocimiento legal practicado a la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, suscrito por la Dra. Y.P., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas CICPC, departamento de ciencias forenses de fecha 14-08-08 constante de un (1) folio útil. 9ª el resultado de la evaluación psicológica y psiquiátrica forense de fecha 14-08-08, practicado por el Dr. E.A.F., Psiquiatra forense y la Psicólogo Forense Peral Dra. BEUSES, al acusado de auto L.A.T.O.. A QUIEN LE DIAGNOSTICAN TRASTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE SU PERSONALIDAD Constate de dos (2) folios útiles. Se le concede la palabra a la Defensa para que se pronuncie en cuantos a las pruebas Documentales LA DEFENSA, expresa que No tiene ninguna objeción de las pruebas consignadas y evacuadas por el MINISTERIO PÚBLICO. El Tribunal establece que una vez incorporadas las pruebas documentales pasa nuevamente a imponer de la garantía constitucional al acusado L.T.O., a quien se le pegunta si desea declarar, expresando el acusado que NO. Este Tribunal al observar a las Victimas le pregunta si desean decir algo mas, no”.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Unipersonal luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que el acusado L.A.T.O.. En el debate Oral y Público para el Despacho Fiscal 13 quedo demostrado lo siguiente: que el acusado acusados L.A.T., es Autor y responsables penalmente de la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS en cuanto a la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, delito este previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, que establece expresamente que si hecho a acusado un enfermedad mental…… como ocurrió en el presente caso será castigado con la pena de presidio de tres a seis años, y en lo que respecta a la ciudadana LISMARY E.P.R., por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, por cuanto quedo evidenciado de las siguientes Testimoniales: 1) Con el Testimonio de la ciudadana Psicólogo Forense, Y.M.B., adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones en la cual expresa lo siguiente: Ante todo soy Psicólogo Forense de acuerdo al informe que tengo en las manos el día 28-07-08, se presento el ciudadano L.A.T.O., y de acuerdo a los resultados de la evaluación es un adulto de 18 años, posee una madurez, se encuentra orientado en tiempo espacio y, emocionalmente es inmaduro e infantil, es agresivo e impulsivo, es desconfiando, es evasivo en cuanto a sus relaciones personales, y tiene marca predisposición a actuar de manera de impulsiva con intensos arrebatos de ira. conclusiones: de acuerdo a los resultados se concluye que el diagnostico es de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Se recomienda Control y tratamiento Psicológico. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, contesto, P: ¿Si con base al diagnostico formulado por los expertos tanto psicológico como psiquiátrico, el mismo es consiente de los actos que realiza? R: Si. P: ¿Esta en capacidad de reconocer la consecuencia de sus actos? R: Si tiene conciencia en tiempo espacio y persona, el sabe lo que sucede en su entorno. Constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia en actas. P: ¿Tendría capacidad el acusado de autos para poder cumplir su pena, en el caso que establezca su responsabilidad? R: Objeta la defensa, la testigo no es abogada, para decidir eso, le corresponde a usted ciudadana Juez. Se le establece a la Defensa que el Ministerio Público no ha concluido la pregunta. P: ¿Y la pregunta es que si el acusado estaría en capacidad de recibir un tratamiento Psiquiátrico o cumplir en establecimiento de reclusión normal? Buscando así la verdad de los hechos. La juez establece que la objeción es valida por parte de la defensa. Por favor reformule la pregunta. P: ¿El acusado estaría en capacidad de cumplir la sanción en un establecimiento normal? R: Si el esta en capacidad para cumplir de acuerdo con lo que se decida a quien en el juicio, pero si esta en capacidad para eso cumplir tratamiento. P: ¿Podría aclarar a esta audiencia la diferencia entre trastorno emocional y metal? R: En el mental hay una dificultad metal, la persona esta fuera de su contexto real, mientras que la emocional es básicamente en cuanto a su conducta, es incapaz de controlar sus impulsos y no puede discernir cuales van a ser las consecuencias de los mismo, el no esta imposibilitado mentalmente. P: ¿Cuando señalada que su agresividad no le permite abstraer todas las consecuencias que se devienen de ella, esa agresividad es lo que lo lleva a establecer su voluntad de querer lesionar a alguien? R: Si, su agresividad se deja llevar más por sus impulsos, más por la parte conducta que por la razonal, no es como la cualquier persona que razona antes de actuar. Por lo que hay la predeposición de actuar de manera impulsiva. P: ¿Una situación de celos lo puedo haber levado a él a una situación de violencia? R: Si, por mi experiencia una persona por celo puede actuar de esa manera. A las preguntas de la Defensa Contesto: ¿Dra. Bauses, la pregunta formulada por el Ministerio Público, establece que si esta en capacidad, y en el informe dice que no tiene capacidad de discernir. R: Su agresividad no lo permite de abstraer todas las consecuencias posteriores a su estado impulsivo emocional. P: ¿Eso es normal en una persona? R: No es normal, es un trastorno a nivel de conducta. Es un Trastorno de personalidad que tiene que ver características propias de su persona, el sabe su realidad, pero no son indicadores suficientemente graves para que se pueda decir que un trastorno sicótico como tal. P: ¿Usted tuvo conocimiento de que el acusado estuvo hospitalizado en Hospital Psiquiátrico? R: Si. Constancia de pregunta y de respuesta, se deja constancia en actas P: ¿Dra. Una persona sana es recibida en el hospital psiquiátrico para su tratamiento? R: No, tiene que cumplir con una serie de síntomas para su tratamiento. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta de la Defensa. La defensa pide la palabra, la pregunta se objetan por tres motivos, y que impertinente capciosa y sujetiva. La Fiscalia establece que es sujetiva la pregunta que realiza la defensa por lo que se objeta. La Juez le establece a las partes sobre esta incidencia, estamos en presencia de un profesional de la psicología y estamos tratando un informe donde hay dos partes, obviamente a la parte que le corresponde a la experta en mención. En relación a las conclusiones ambos profesionales señalan n el tipo de trastorno. La juez establece que considera que la pregunta no es impertinente. Y se le insta al testigo a que Responda la pregunta, para la apreciación del referido informe, para ilustrar desde el campo científico si es bien importante conocer su opinión R: P: ¿Si por su misma actitud tener facilidad para caer en trastorno? R: Hay una estabilidad personal y conductual, y evidentemente puede llevar a un trastorno mental delicado a la larga o largo plazo si no ha control y tratamiento. P: ¿Representa un peligro que su entorno social este rodeado por personas violentas, sabiendo usted la situación de las cárceles en nuestro país, de que el este detenido? R: Es Importante que el reciba control y tratamiento Psiquiátrico, en que lugar ya lo determinara la ciudadana juez y es lo que me corresponde en este caso decir acá. P: ¿Representa el un peligro par el y para los demás? R: Pudiera representar peligro, y en los sitios de reclusión hay equipos multidisciplinarios que pueden abordar la situación, y lo importante es que el reciba tratamiento o control. P: ¿Para ese tratamiento el debe estar aislado o con otras personas? R: El hecho de que se aislé eso depende a lo largo del tiempo, y puede estar acompañado o viviendo con personas a su alrededor.

A las preguntas del tribunal ¿El acusado presente un trastornó de tipo emocional y de tipo conductual, este tipo de trastornó usted señalo, que esta consiente de su entorno, pero no tiene conciencia de su resultados? R: Exactamente, esta orientado en tiempo y persona, sabe el día, mes y año, en cuanto a la persona sabe quien es el, y a eso me refiero. P: ¿Esa predisposición de reaccionar impulsiva? R: El sabe que esta haciendo un daño a una persona, pero no controla que si yo hago esto me puede pasar esto. P: ¿Esto esta relacionado con su inmadurez? R: Exactamente y hago alusión a eso ene el informe. P: ¿Es tipo de trastornó puede legar a matar? R: Si puede llegar incluso a eso. P: ¿Ese control y tratamiento, usted hablo de los fármacos, es posible superar madurez simultánea en cuanto a personalidad que permita controlar? R. Si. P: ¿Si con psicoterapia y farmacológica, se puede minimizar eso, y ubicarlo a el a una vida normal como cualquier ciudadano? R: Si. P: ¿Los centros de Psiquiatría, el hospital psiquiátrico seria a todo caso que consta en acta su historial clínico, para llevar un control, que tiempo en este para este tipo de trastorno, tiempo estimado? R: Pudiera ser 4 o 5 meses determinado por la evolución del paciente ese tiempo es el estándar, y eso lo va superar el especialista que lleve su caso”.

Del análisis de la testimonial de la Psicóloga Forense, Y.M.B., adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, quedo demostrado que el acusado L.A.T., padece de una enfermedad que de acuerdo a la conclusión de los resultados del Informe Psicológico y Psiquiátrico realizado por ambos profesionales la Dra. Y.M.B., y el Siquiatra, en la cual en sus resultados se concluye que el diagnostico es de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. Se recomienda Control y tratamiento Psicológico.

De igual manera, quedo acreditado, que el acusado requiere de un control y tratamiento del trastorno emocional que padece, por cuanto el mismo no controla ni mide sus consecuencias. Es por ello, que esta Juzgadora valora y aprecia esta Prueba tanto testimonial como la prueba documental,

Asimismo, con el ttestimonio de la Testigo, YAZMIN PARRA. MEDICO FORENSE, Medico Forense, quien realizara experticia de reconocimiento a la Víctima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, En fecha del oficio agosto catorce (14) fecha de la experticia del año 2008, la referida experticia medica legal señala la médico forense, que la ciudadana portaba una fedula metálica, para la paralización en este caso fedula metálica con un venda elástica en la mano y en la muñeca izquierda por lesión de parte blandas, es decir músculos, tendones ligamentos etc., no por fractura de partes óseas; También presenta cicatriz de herida pulso cortante de 8 centímetros, en forma circular en el pliegue interno del codo izquierdo, aporto un informe del traumatólogo especialista que la valoró que presento una herida complicada en la fosa cubital, es una porción del bazo por donde pasa el paquete vasculosos del brazo que permite la irrigación del miembro. La vena de este paquete vascular, estuvo lesionada rota, luego sigue con el informe del especialista que se le hizo neupracia del miembro izquierdo, significa que el tuvo que suturar los cabos del nervio que se rompió conocido como nervio mediano. Aporto un informe del Hospital Central 26-06-08. que reporta los siguiente ingreso 25-06 y que egreso 27-06, con una aborto incompleto con diabetes tipo dos, y que se realizo un que el producto de la concepción no es eliminado por completo y quedan restos en el útero, y que se dejan allí, hay que realzar un degrado uterino o raspado uterino, para concluyo que las lesiones fueron producidas por objeto contuso cortante, es un objeto con borde filoso contuso como pico de botella, pedazo de lata zinc, que fue sometida a una degrado, sana en 60 días, a excepción que se complique bajo asistencia medica, señalo que tiene ser valorada nuevamente para 09-09-08 eliminar los restos, y que tuvo un embarazo interrumpido de 11 semanas.

Esta Juzgadora considera oportuno señalar la conceptualización de lo que significa Trastorno emocional de la Personalidad y en tal sentido tenemos:

Para describir problemas emocionales, mentales o del comportamiento. En la actualidad, éstos están calificados de "problemas emocionales" ("emotional disturbance"). De acuerdo a las regulaciones del Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades ("Individuals with Disabilities Education Act," o IDEA), los problemas emocionales se definen como "una condición que exhibe una o más de las siguientes características a través de un largo período de tiempo y hasta cierto grado, lo cual afecta desfavorablemente el rendimiento educacional del niño: (A) Una incapacidad de aprender, que no puede explicarse mediante factores intelectuales, sensoriales, o de la salud; (B) Una incapacidad de formar o mantener relaciones interpersonales con los compañeros y profesores; (C) Comportamiento o sentimientos inapropiados, bajo circunstancias normales; (D) Un estado general de descontento o depresión; o (E) Una tendencia a desarrollar síntomas físicos o temores asociados con los problemas personales o colegiales." [Código de Regulaciones Federales, Título 34, Sección 300.7(c)(4) (i)] La definición Federal tal como aparece en el Código de Regulaciones Federales §300.7(c)(4)(ii)] incluye a los niños con esquizofrenia. Los niños que se han identificado como socialmente malajustados (con excepción de los niños con problemas emocionales serios) son excluidos de esta categoría. El uso del término "discapacidad" El término "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua hace diez años y aparece en el diccionario de la lengua española de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término "discapacidad" en todas sus publicaciones. Otros términos quizás más comunes como, por ejemplo, "incapacidad" o "minusválido--pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad" o de "menor valor." En comparación, "discapacidad" quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje.

De igual manera, quedo acreditado y plenamente comprobado con el testimonio de la Dra. YAZMIN PARRA. MEDICO FORENSE, como cuerpo del delito de LESIONES GRAVESIMA a la personas de YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, todas las lesiones que fueron producidas por objeto contuso cortante, a lo que denomino un objeto con borde filoso contuso como pico de botella, pedazo de lata zinc, que fue sometida a una degrado, cuya lesión sana en 60 días, a excepción que se complique bajo asistencia medica, señalo que tiene ser valorada nuevamente para 09-09-08 eliminar los restos, y que tuvo un embarazo interrumpido de 11 semanas. De igual manera, queda comprobado la interrupción del embarazo de la referida ciudadana YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ. Este testimonio se valora y se aprecia porque se obtiene a través de los conocimientos científicos que fueron expuesto por la referida Medico Forense, que al ser adminiculado con el Informe de fecha catorce (14) de agosto del año 2008, queda comprobado la existencia de la Lesiones sufrida por la victima antes descrita.

Esta Juzgadora observa, del testimonio de la ciudadana LISMARY E.P.R., expreso lo siguiente: “Bueno yo estaba en la casa de mi hermana, con un compañero de trabajo como 3 horas después llego Leonardo, el llego tranquilo y me pregunto quién era el chamo y yo le dijo que era un amigo, y mi amigo le dijo que era mi novio, y el trato de colocarse agresivo, y llego mi hermana YRMARY con su esposo J.C. que es mi cuñado, y Leonardo discutió y se agarraron ellos dos, Leonardo y J.C., es cuando yo aprovecho y salgo para la Circunvalación a acompañar al chamo, para que se fuera, y con volteé vi a Leonardo que había agarrado con dos botellas, y allí el chamo se fue y el empezó a discutir, y yo le dije que se quedara tranquilo ya que sino le iba a llamar a la Policía y fue cuando me lo vi encima, y de allí no me acuerdo.

Del análisis del testimonio de LISMARY E.P.R., quedo acreditado que el acusado L.T., llego a la casa de la hermana de Lismary Pirela, y que ella ¿En compañía de quién se encontraba? R: Estaba con mi sobrino, mi bebe y el chamo que estaba conmigo. P: ¿Como se llama su compañero de trabajo? R: E.V.. P: ¿Y su cuñado? R: J.C.. P: ¿El apellido? R: No lo recuerdo. P: ¿Que tipo de relación existía entre usted y el acusado de autos? R: Éramos pareja y nos habíamos separado. P: ¿Que tiempo? R: Como 5 años. P: ¿De esa relación tuvieron hijos? R: No. P: ¿Como era el comportamiento del acusado? R: Normal pero era muy celoso. P: ¿Que le manifestó Leonardo cuado se presento en la casa de su hermana? R: Se puso bravo. P: ¿Pero que le manifestó? R: Nada el decía que si que el era mi novio. P: ¿Cuantos tiempo tenían ustedes de haberse separado? R: Meses pero no se cuanto. P: ¿Durante ese tiempo Leonardo la visitaba? R: Si, Cuando estaba libre del trabajo. P: ¿Era constante? R: Si. P: ¿Llegaron a reanudar la relación? R: Si y después terminamos por completo. P: ¿Usted manifestó que Leonardo se agarro con su cuñado, para ese momento observo que tenia algún arma? R: Cuando yo estaba tomando el taxi con el chamo, yo miro para atrás y lo observo con las botellas, y en ese momento tenia las botellas partidas. P: ¿Cree que las tenia partidas? R: Si. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas. P: ¿En que momento lo observo usted armado con pico de botellas? R: Cuando el chamo cruzo la autopista, y como iba encima para el chamo, y cuando le grite que le iba a llamar a la policía, se me vino encima. P: ¿Y que le hizo? R: las tres heridas, en la cara y dos en brazo derecho. P: ¿Cuado recibe las lesiones pierde el conocimiento? R: Si, al rato los vecinos me auxiliaron, después me pare y llevaron al medico. P: ¿Cuanto tiempo transcurrió después que usted pierde el conocimiento? R: Como quince a veinte minutos. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas, P: ¿En que momento logro observa a su hermana lesionada? R: Cuando llegamos al medico. Que mire hacia un lado y la había agredido en un brazo y había tenido una perdida. P: ¿Tiene usted conocimiento que si a su hermana le realizaron alguna intervención quirúrgica? R: Si, por el aborto le hicieron un curetaje y lo del brazo después de la herida, tenían que operarla por la destrucción de un tendón. P: ¿Como tiene usted conocimiento si debido a las lesiones que presento su hermana quedo con secuelas, en el brazo? R: Si no puede moverlo bien y los dedos. P: ¿De que manera la lesiono L.T.? R: Si me explico. Solicito al Tribunal que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas, P: ¿Puede explicar como fueron los hechos? R: Ella dice que cuando me estaba lesionando allí, ella me metió, y el la lesiono en el brazo y fue cuando ella se cayo y tuvo la perdida. P: ¿Tiene conocimiento que se llama? R: J.C. intervino, yo creo que si, como que lo grafillo en un brazo y le agarraron como tres puntos, P: ¿Después de la aprehensión de Leonardo, Tuvo algún contacto con el mismo? R: Después al tiempo el me llamo, y me preguntaba. CULMINA EL INTERROGATORIO. A las preguntas de la defensa contesto: ¿Podria decir la fecha de los hechos? R: 24-06-08. P: ¿Fue de día o de noche? R: En la noche. P: ¿Que relación tenia usted anterior con ciudadano? R: Era mi pareja. P: ¿Al momento que ocurren los hechos con quien se encontraba? R: Con un compañero de trabajo. P: ¿Cuanto tiempo tenia separada de Leonardo? R: Como meses no mucho tiempo. P: ¿Tenían una relación? R: Si. P: ¿Al momento en que ocurrieron los hechos en que estado se encontraba Leonardo? R: Yo creo que bueno y sano yo lo vi normal P: ¿Usted vio cuando el acusado agredió a su hermana? R: No. P: ¿Su hermana le dijo quien la había lesionado? R: Me dijo que había sido él. P: ¿Quien es el? R: Leonardo. P: ¿En ese mismo día le diagnosticaron la perdida? P: Si, y le hicieron un ecograma y le dijeron que estaba muerto. CULMINA EL INTERROGATORIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE INTERROGA EL TRIBUNAL. P: ¿Usted en estos momentos tiene comunicación con Leonardo? R: No. P: ¿Y después que sucedieron los hechos? R: No. P: ¿Ha ido a visitarlo al reten? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

Quedo acreditado con el testimonio de la ciudadana YRMARY BETARIZ PIRELA RAMIREZ, quedo acreditado las lesiones gravísima siendo ella la victima, cuando señala que “bueno yo me encontraba en casa de mi suegra cuando mi hermana me llamo, cuando llegue estaba Leonardo, mi hermana y compañero de trabajo de mi hermana, y le dije al Leonardo que se quedara tranquilo y le dijo que se fuera que no buscara problemas, y el no hizo caso, y como el no se quería salir mi marido lo trato de sacar y se empezaron a agarrar, y logro sacarlo, y luego mi hermana salio para la autopista con el muchacho a garrar un taxi, y el salio a tras y le dije a el que la soltara, y vi. que tenia una pico de botella, y ya me había herido y no había sentido, y como queda en una bajadita me caí, y fue cuando comencé a botar los chorros de sangre por arriba y por abajo es decir del brazo y por la parte vaginal, y ve a mi hermana llena de sangre, y de allí nos fuimos al hospital.

Quedando demostrado, con este testimonio las lesiones gravísimas que el acusado L.t. produjo bajo ese arranque de celos que le provoco, al ver a su ex pareja con un amigo así lo afirmo la ciudadana de LISMARY E.P.R., quien afirmo que L.t. era su pareja y que era muy celoso.

De igual manera se valora y se aprecian las Pruebas Documentales, como 1ª Acta de denuncia de fecha 05-06-08, la cual se verifica con la exposición de las VÍCTIMAS: LISMARY E.P.R. E YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ. constante de un folio útil, interpuesta por ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana LISMARY E.P.R., 2ª el acta de entrevista de fecha 27-06-08, interpuesta por ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por la ciudadana YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, constante de un folio útil. 3ª La constancia de hospitalización emanada del hospital central Dr. URQUINAONA de fecha 26-06-08, en la que se deja constancia de la hospitalización de la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, por presentar embrazo interrumpido de once (11) semanas aborto incompleto, y diabetes melitos tipo II constante de un folio útil. 4ª Actas de investigación de fecha 01-07-08, suscrita por el sub inspector M.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas en la que deja constancia de las diligencias efectuadas al presente caso, constante de dos (2) folios útiles. 5ª Acta de inspección técnica del sitio del suceso de fecha 01-06-08, suscrita y practicada por los funcionarios W.M. y M.B., en el sitio donde ocurrieron los hecho constante de 1 folio útil. 6ª Acta de investigación de fecha 22-07-.08, suscrita por le funcionario M.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de la presentación del acusado de autos L.A.T.O. constante de un(1) folio útil. 7ª lugar resultado del reconocimiento medico legal practicado a la Victima LISMARY E.P.R., suscrito por el Dr., Vector H.Z. medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en la que se aprecia las lesiones de las referida ciudadana, de fecha 18-07-08. 8ª Resultado del reconocimiento legal practicado a la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, suscrito por la Dra. Y.P., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas CICPC, departamento de ciencias forenses de fecha 14-08-08 constante de un (1) folio útil. 9ª el resultado de la evaluación psicológica y psiquiátrica forense de fecha 14-08-08, practicado por el Dr. E.A.F., Psiquiatra forense y la Psicólogo Forense Peral Dra. BEUSES, al acusado de auto L.A.T.O.. A QUIEN LE DIAGNOSTICAN TRASTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE SU PERSONALIDAD Constate de dos (2) folios útiles. Se le concede la palabra a la Defensa para que se pronuncie en cuantos a las pruebas Documentales LA DEFENSA, expresa que No tiene ninguna objeción de las pruebas consignadas y evacuadas por el MINISTERIO PÚBLICO. El Tribunal establece que una vez incorporadas las pruebas documentales pasa nuevamente a imponer de la garantía constitucional al acusado L.T.O., a quien se le pegunta si desea declarar, expresando el acusado que NO. Este Tribunal al observar a las Victimas le pregunta si desean decir algo mas, no”.

Del análisis de todo el caudal probatorio quedo evidenciado que el se ha comprobado los delitos de Lesiones Personales y Lesiones Gravísimas, al acusado L.T.O..

Asimismo, esta Juzgadora considera que no quedo acreditado ni demostrado la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS en cuanto a la victima YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ, delito este previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, que establece expresamente que si hecho a acusado un enfermedad mental…… como ocurrió en el presente caso será castigado con la pena de presidio de tres a seis años, y en lo que respecta a la ciudadana LISMARY E.P.R., por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, por cuanto no quedo acreditado ninguna lesión a ninguna persona, ni la `persona que el ministerio público trajo como víctima, Por ello, este Tribunal Declara Parcialmente lo solicitado por el Ministerio Público, a que solicito sentencia de culpabilidad por lo quedo probado.

Por lo que la pena aplicable es la establecida en el articulo Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Para el caso, del Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Razón por la cual. Esta Juzgadora impone la pena a cumplir por el delito de LESIONES PERSONALES Y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los articulo 413 y 414 del Código Penal el cual señala una pena prisión de tres (3) a doce (12) meses, de Prisión que suma Un Total de Quinces Meses, un año (1) y tres meses, cuyo termino medio es de Seis (6) meses y Quinces (15) días, que es la pena del delito de lesiones personales previsto en el artículo 413, ejusdem, Ahora bien sumandos los extremos de la pena por las lesiones gravísima, que es de 3 años a 6 años, sumados los dos extremos nos da 9 años, siendo termino medio 4 años y 6 meses, pero esta Juzgadora le aplica la atenuantes establecida en el articulo 77 Ord. 4 del Código Penal, se rebaja hasta el límite inferior es decir, teniendo una PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE TRES AÑOS DE PRISION. mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud del despacho fiscales 13 del Ministerio Público, en contra del referido acusado todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD, al hoy penado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conoce decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y decida bajo la modalidad o formulas alternativa del cumplimiento de la pena que considere el Juez de Ejecución. Asimismo, Se Ordena el Hasta el Hospital Psiquiátrico a los fines de que el penado L.T., reciba tratamiento especializado para el Trastorno emocional de personalidad que quedo acreditado en el juicio. ASI SE DECLARA.

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