Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Catorce.-

204º y 155º

ASUNTO: S-2014-015

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OLEARYS A.S.C., venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad No. V-10.197.516, asistida por el ciudadano Abg. C.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.686, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR , AÑO: 1982, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ71CC10268, PLACAS: AJ016T puerto libre.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos J.R. MOYA RIVAS Y ELICLET MARSIEL CEDEÑO GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.989 y V-14.054.432, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, y visto lo arrojado por EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 20/06/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehiculo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO de propiedad y posesión que ejerce el ciudadano OLEARYS A.S.C., venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad No. V-10.197.516, sobre el Vehículo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. L.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.

Sol. 2014-015

En la misma fecha 30-06-2014, siendo las 2:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR