Decisión nº 2C17916 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 05 de Mayo de 2004

192° y 143°

Visto el escrito presentado por la DRA. M.D., en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano O.J.D., conforme a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del ilícito de CORRUPCIÓN IMPROPIA previsto y sancionado en el artículos 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, este Tribunal no convoca la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario un debate entre las partes para comprobar el motivo en que se fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa y a los fines de decidir, previamente observa:

La causa en estudio fue iniciada con ocasión a la denuncia personal formulada por el ciudadano J.G.H., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.237.989, de este domicilio, ante el tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, el cual entre las cosas expuso: “estoy siendo acusado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Guatire, mediante expediente N° 18.556, supuestamente por el delito de estafa… es el caso que tuve una información directa del ciudadano E.R. empleado de la licorería “RonCayolo”… que este expediente fue irregularmente distribuido para que conociera el caso el Juzgado Quinto ya referido. Me informo el Sr. Rojas Efraín el jueves pasado (28-01-99) en horas de la mañana… momento en que se estaba tomando unos tragos en la referida licorería, se encontraban varias personas presentes, entre ellos uno de nombre Olegario, empleado del Juzgado Quinto en lo Penal de Guatire, y el mismo manifestó que había recibido dinero de manos de los abogados para que cayera en el Juzgado ya referido. Igualmente manifestó el Sr. Olegario que ya me iban a dictar auto de detención y que ahora si estaba raspado…es todo”.

Los hechos narrados por el denunciante Constituyen el delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto en el artículos 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

En la presente causa no consta prueba alguna que pueda determinar la culpabilidad del presunto imputado, por el contrario, no hay certeza de la comisión de un hecho punible.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el objeto del proceso no puede atribuirse a ningún imputado, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de personal alguna y por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida la ciudadana O.D., titular de la Cédula de Identidad N°.10.504.644, por la presunta comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP:17916.

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