Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000023

ASUNTO : YJ01-P-2001-000023

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta, en el acto de la audiencia preliminar por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por el Abg. E.D.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos F.A.R.R.; V.O.M. CARMONA; DHELLWIS R.R.S. y R.A.D., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HURTO CALIFICADO Y ENCUBRIMIENTO, a quien según el criterio fiscal no se les puede acusar por aparecer extinguida la acción penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

En la presente causa quien aquí decide, considera que la acción se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 03 de febrero de 1999, fecha en la cual se formularon los cargos fiscales, de conformidad con el artículo 218 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo holgadamente superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal, vale decir, ha transcurrido un tiempo igual al establecido en el artículo 108 ordinal 5°, mas la mitad del mismo, es decir cuatro años y seis meses, razón por la cual se declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa donde figura como imputado los ciudadanos F.A.R.R.; V.O.M. CARMONA; DHELLWIS R.R.S. y R.A.D. , en agravio L.R.G.R. y L.M.A.. Así se decide.

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