Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil siete, siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la EMPRESA VENCEMOS MARA, ubicada en la carretera vía San Francisco, frente a la Urbanización San F.M.S.F.d.E.Z., a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: O.J.D.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.723.769, contra el ciudadano: P.R.R.V., titular de la cédula de identidad No.9.734.799, a favor del adolescente XXXXXXX.- Presente el (la) ciudadano (a): M.M. DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.893.576, quién se identifico con el carácter de: COORD. ADM. PERSONAL.- Seguidamente el Tribunal le notifico a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo dispone los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó Medida de Embargo Provisional, en consecuencia se ordenó retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las pretaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como obrero de la Empresa VENCEMOS MARA, para satisfacer las pensiones alimentarías del adolescente P.E.R.D..- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE el concepto ante señalado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Provisionalmente deberán ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no como obrero de la Empresa VENCEMOS MARA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-

LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.F.

ZC/gonzález b

Comis. No. 3675-2007

Exped. No 10827

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR