Decisión nº 04-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo De Testigo

Solicitud Nº 771

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA

Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, siete (7) de Enero del año dos mil trece (2.013).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, Ciudadanas: K.D.V.M.T., venezolana, mayor de edad, soltera, de veintinueve años (29) años de edad, titular de la cédula de identidad número 17.189.895 y domiciliada en la Calle El Porvenir, Casa N° 33, Sector El Lucero, y BEIDY DEL SOCORRO PIÑA PALACIO, quien es venezolana, mayor de edad, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 15.973.942 y domiciliada en la Urbanización Panamá Ciudad Capital, C.S., Manzana Mérida, Casa N° F-9; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: OLEIDY DEL CARMEN ESTRADA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.582.807.

La Jueza,

Dra. M. delV.V.M..

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 04-2.013.-

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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