Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2006-004479

Vistos los diferentes escritos suscritos por el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado J.F., inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 116.781, mediante el cual solicita a este Tribunal aclare la identificación efectiva de las ciudadanas OLEIRA M.Y. y M.G., al respecto esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, fue interpuesto libelo de demanda el 17 de octubre de 2006, por las ciudadanas OLEIRA M.Y. Y M.G. identificadas con las cedulas de identidad N° V-3.913.750 y V-6.284.670, respectivamente asistidas por las abogadas F.M. y E.V., identificadas con las cedulas de identidad N° V-5.410.359 y V-11.409.469, respectivamente contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dicta sentencia, mediante el cual identifica a las partes y sus apoderados en los términos siguientes: …”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: OLEIRA M.Y. y M.G., venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.410.359 y 11.409.469, respectivamente.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:. F.M. y E.V.D.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.495 y 68.221, respectivamente.-…”

Asimismo, el antes señalado Juzgado en su parte dispositiva declaro: “…

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos OLEIRA M.Y. y M.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-3.913.750 y 6.284.670 respectivamente en contra de ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia se ordena a la parte demandada…”

En fecha 27 de marzo de 2006,la abogada C.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación en contra la sentencia ut supra señalada correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, profiriendo sentencia el 23 de mayo de 2008, y el cual identifico a la parte actora de la siguiente manera: “…

PARTE ACTORA: OLEIRA M.Y. y M.G., venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.410.359 y 11.409.469, respectivamente.-…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no cursa a los autos, solicitud de las partes de aclaratoria, lapso que evidentemente precluyo, adquiriendo la sentencia citada efecto de cosa juzgada, tanto material como formal haciéndose inmutable el fallo, es decir lo que impide a esta Juzgadora modificarlo, porque además fue proferido por otro Tribunal.

No obstante a lo anterior, del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las accionantes, han sido identificadas -OLEIRA M.Y. Y M.G. con las cedulas de identidad N° V-3.913.750 y V-6.284.670, respectivamente- en los actos del proceso, libelo de la demanda, instrumento poder, escrito de reforma de la demanda, así como la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio en fecha 25 de marzo de 2008, lo que evidencia claramente que solo lo que habido es un error material de transcripción de los números de cedulas en la sentencia producida por la alzada en fecha 23 de mayo de 2008, lo que sin duda no modifica la esencia de la sentencia; por lo que esta Juzgadora en ejercicio de su actividad oficiosa de impulsar el proceso hasta su conclusión y con fundamento al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de marzo del 2001, por el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, INSTA a la parte demandada a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial. Y ASI DECIDE

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Gloria Medina

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