Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoColocaciòn Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PH05-V-2007-000661

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , actualmente de quince (15) años de edad, iniciado en fecha 07/05/2.007 por la ciudadana O.Z.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.664, y la cual fue acordada mediante sentencia dictada en fecha 21/02/2.008 por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según riela a los folios del 42 al 44 de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana A.S.S.E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.843.

En fecha 08/02/2.013, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas O.Z.Z.S. y AURA SENOVIA SÁNCHEZ ESCALONA, plenamente identificadas en autos, mediante el cual expusieron que la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, siempre ha vivido con sus padres biológicos y su abuela materna y cursa actualmente cuarto año de bachillerato.

Este Tribunal para decidir observa, que la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; , se acuerda REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/02/2.008 y se acuerda la custodia de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) a su madre O.Z.Z.S., para que ejerzan la misma, En consecuencia por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial. C..-

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

PPG/emjv/M. A..-

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