Decisión nº 16 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: justificativo de testigo emanada de la Notaria Novena de Maracaibo, dos (2) copia simple de la cédula de identidad, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3724 emanada de la jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara , copia certificada de Acta de defunción signada bajo el N° 563, copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano OLEXY J.R.G. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.070.044, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho OLEXY J.R.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 123.753, solicitando sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, de la ciudadana MERLYS O.G.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.523.476, fallecida en el Hospital General del Sur del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Abril de 2008.- El solicitante acompaña dos (2) copias simple de la cedula de Identidad, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3724, copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 563, copia certificada de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas O.M.R.H. y E.J.G., venezolanos, mayores de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.- 1.654.482 y 7.744.505; respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho años al ciudadano OLEXYS J.R.G.; igualmente conocieron a la ciudadana MERLYS O.G.G., la cual murió en el Hospital General del sur, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por último que es cierto y les consta que la causante MERLYS O.G.G., era divorciada, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano OLEXY J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 17.070.044, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MERLYS O.G.G., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.523.476, fallecida en el Hospital General del Sur del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Abril 2008, según acta de defunción Número 563 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Igualmente se ordena expedir por secretaria las copi9as certificadas solicitadas- Así se declara.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

C.R.F..- M.R.A.F.,

CRF/ mam

En la misma fecha se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 16.-

La secretaria,

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