Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: O.O.O.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.021.

RECURRIDA: Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.348

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 31-05-2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Tribunal; correspondiendo el conocimiento de la causa a este mismo despacho.

En fecha 03 de junio de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 07 de julio del año 2010 este tribunal admite la causa. En fecha 12 de julio de 2010 mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 02 de agosto de 2010, diligencio la ciudadana O.O.O.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.021, asistida por los abogados Rosa maría Plessmann Rotondaro y W.L.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 17.691 y 34.844, respectivamente, en la cual otorga poder a los abogados antes mencionados.

En fecha 15 de diciembre de 2010, diligencio la ciudadana O.O.O.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.021, asistida por el profesional del derecho R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.021, en la cual consigna escrito de reformulación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En la cual expresa que “(…) En definitiva se interpone un RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 2086, de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrito por el PROF. R.L.S. en su condición de RECTOR de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (…)”.

Señala, que “(…) Preste mis servicios como Profesora a Dedicación Exclusive, en la Categoría Académica de Titular adscrita al Instituto Pedagógico “Rafael A.E.L.” con sede en Maracay, Estado Aragua, Avenida Las Delicias, Sector Las Delicias, me fue concedida la jubilación conforme consta de Resolución N° 94.153.553.219 dictada en fecha 05 de Octubre de 1994 por el C.U. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Para el 01 de diciembre de 1994 se le había efectuado pagos parciales de Anticipo de Intereses hasta Bs. 265,59 y luego se realizaron otros pagos mas, por el mismo concepto, en el transcurso de los años y que ascendieron, en total, a Bs. 181.573,39 incluyendo el monto ya citado quedando a la espera del saldo restante, según manifestación de la propia Universidad, amén de gestionar en su procura, de manera constante (…)”

Prosigue argumentando que “(…) El 18 de julio de 2007, inmediatamente de haber recibido un pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, solicite el re-cálculo en base a la tasa de interés activa y no pasiva, como venía realizando la universidad, así como el pago de lo adeudado, ya que la información de la universidad era que los cálculos no eran definitivos, que estaban para revisión, y que la universidad está tramitando ante el ministerio de finanzas los recursos pertinentes para el pago de la diferencia adeudada (…) Posteriormente, el 16 de noviembre de 2010, fui formalmente notificada mediante el Acto Administrativo recurrido, que el criterio definitivo de la Universidad era que ya había pagado mis prestaciones sociales (...)”

Por último solicita la nulidad del acto administrativo que recurre por Inconstitucionalidad e ilegalidad por falso supuesto de hecho y de derecho y se condene a la Universidad Pedagógica Experimental al pago de Doscientos setenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 276.543,92), que es la suma que se le adeuda para noviembre de 2010, y solicita la citación del presente recurso en la persona del Prof. R.L. sayazo, en su condición de Rector de la referida Universidad.

En fecha 09 de febrero de 2011, diligencio la ciudadana O.O.O.N., titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.021, asistida por la abogada D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 59.626, en la cual solicitó el abocamiento de la presente causa, y se admita la reforma del libelo de la demanda.

En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. M.G.S., luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, y al mismo tiempo la citación del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes y vencido como haya sido el lapso de los diez (10) días de despacho del abocamiento. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 14 de FEBRERO de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Exp. Nº 10.348

MGS/AG/yaremi.

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