Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2005

194° y 146°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana O.R.R.D.Á., siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:

  1. La parte accionante reproduce el mérito favorable de “LA CONFESION de la demandada que cursa al folio 54 y su vuelto y 55 del expediente, donde (sic) en el punto III del escrito de contestación a la demanda, señala lo siguiente: Si bien es ciertos (sic) que los linderos sobre los cuales construí son los mismos linderos del contrato de arrendamiento que acompaña la demandante señalado con la letra “E”, de fecha 11-01-1994, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que dicho inmueble guarde relación con el inmueble de mi propiedad ya que no coinciden las características, ni la dirección, ni los metros del terreno donde está construido el inmueble objeto de este litigio”. Según la promovente, en dicha afirmación la demandada confiesa y acepta que el inmueble en litigio está construido en la misma parcela de terreno identificada en los anexos del libelo marcadas “B”,”C”, “D” y “E”. Este Tribunal admite la prueba promovida, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. La demandante promueve las documentales consistente en: 1) Contrato de compra-venta privado de fecha 26-12-1997 (marcado “B”) y que, según dice, acompañó con el libelo en copia certificada (folio 14), con el objeto de comprobar que adquirió el inmueble objeto de titulo supletorio cuya nulidad solicita, mediante venta que hizo a su favor la ciudadana M.D.M.D.B.; 2) Contrato de compra-venta (marcado “C”), autenticado en fecha 2 de mayo de 1995 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, inscrito bajo el N° 03, folios 05 al 06, Tomo IV, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro durante ese año y que, según dice, acompañó con el libelo de la demanda en copia certificada (folios 15 al 16), con el objeto de comprobar que la ciudadana M.D.M.D.B. adquirió el inmueble que vendió a su representada, en fecha 2-05-1995, mediante venta que hizo a su favor el ciudadano F.A.P.P.; 3) Cesión de Derecho (marcada “D”), autenticada en fecha 13 de enero de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 48, folios 95 al 96, Tomo I, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro durante el año 1995 y que, según dice, acompañó con el libelo de la demanda en copia certificada (folios 17 al 18), con el objeto de comprobar (i) la tradición legal de la parcela de terreno sobre el cual está construido el inmueble que dice la demandada haber construido y (ii) que el ciudadano F.A.P.P., adquirió la posesión de dicha parcela mediante cesión de derecho que hizo a su favor la ciudadana M.L.; 4) Contrato de arrendamiento con opción a compra N° 023 (marcado “E”), de fecha 11 de enero de 1994, celebrado entre el “Consejo Municipal del estado Amazonas” y la ciudadana M.L., que, según dice, acompañó con el libelo de la demanda en copia certificada (folio 19), con el objeto de comprobar que la ciudadana M.L. adquirió en arrendamiento con opción a compra el lote de terreno sobre el cual está construida la casa, objeto de este litigio; 5) documento contentivo de aprobación de solicitud de arrendamiento de terreno (marcado “F”), de fecha 13-12-1993, que, según dice, acompañó con el libelo de la demanda en copia certificada (folio 20), con el objeto de comprobar que la solicitud de arrendamiento del terreno en el cual se encuentra la casa de su representada fue aprobada por la Cámara Edilicia del Municipio Átures del estado Amazonas, según consta en acta N° 70 de fecha 13-12-1993 a favor de la ciudadana M.L.; 6) Planilla de liquidación de honorarios mínimos del colegio de abogados N° 16.966 de fecha 29-10-04, con el objeto de demostrar que su representada canceló en el Colegio de Abogados del estado Amazonas los honorarios profesionales por la redacción del documento de compra-venta en el mes de octubre de 2004, mediante el cual levantó titulo supletorio ante este Tribunal; 7) Contrato de compra-venta (marcado “H”), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, inscrito bajo el N° 17, folios 58 al 59, del protocolo primero principal y duplicado, Tomo I adicional-4 Trimestre del año 2004, que, según dice, acompañó con el libelo de la demanda en copia certificada (folios 32 al 33), con el objeto de comprobar el carácter de propietaria que tiene su representada sobre las bienhechurías respecto a las cuales la demandada constituyó a su favor el titulo supletorio de propiedad cuya nulidad solicita; 8) Titulo supletorio de propiedad en original expedido por este Tribunal en fecha 4-10-2004 cuya nulidad solicita, el cual riela en los folios del 58 al 63 y sus vueltos, con el objeto de comprobar que la demandada obtuvo titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que pertenecen a su representada. Según dice la promovente con esta documental se demuestra que la parte demandada se valió del contrato de arrendamiento N° 268, de fecha 01-06-2004, y de la declaración de dos testigos que testaron falsamente a favor de la demandada. Este Tribunal admite las documentales promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil, salvo (i) la “planilla de liquidación de honorarios mínimos del colegio de abogados (sic) N° 16.966”, por ser la misma impertinente, toda vez que en este juicio no se debate acerca de si tales honorarios fueron o no cancelados; y (ii) la documental contentiva del titulo supletorio de propiedad cuya nulidad ha sido demandada, pues, el hecho de que la demandada hizo levantar el mismo no está en discusión. Por el contrario, la existencia de dicha documental ha sido expresamente admitida por N.F.J.P.. Así se decide.

  3. La promovente promueve las testimoniales de los ciudadanos M.D.M.D.B., F.A.P.P., M.L., BERNABE LEZAMA, YARIDIS SIRA y H.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.034.837, V-9.871.586, V-13.714.937, V-13.286.059, V-15.086.541 y V-11.760.059, respectivamente, sin necesidad de citación, para que comparezcan ante este Juzgado a exponer sus testimoniales.

    Este Tribunal admite la promoción, en referencia por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, se fija para el vigésimo quinto (25°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m, a las 10:00 a.m., y a las 11:00 a.m., la oportunidad para que los ciudadanos M.D.M.D.B., F.A.P.P. y M.L., respectivamente, rindan declaración testimonial, sin necesidad de citación.

    Así mismo, se fija para el vigésimo sexto (26°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m, a las 10:00 a.m., y a las 11:00 a.m., la oportunidad para que los ciudadanos BERNABE LEZAMA, YARIDIS SIRA y H.O., respectivamente, rindan declaración testimonial, sin necesidad de citación. Así se decide.

  4. La demandante promueve inspección judicial, a cuyo efecto pide que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal, Sur: Parcela de V.G., Este: C.T. y Oeste: Parcela ocupada, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: “De la dirección de ubicación y linderos del inmueble que ocupa la demandada”. La evacuación de este particular no se admite por versar sobre un hecho absolutamente impertinente. En efecto, de la contestación de la demanda no se evidencia que “la dirección de ubicación (sic) y linderos del inmueble que ocupa la demandada” hayan sido negados o controvertidos por ésta. Así se decide.

    En segundo lugar, la promovente pide que el Tribunal deje constancia “Del tipo de materiales de construcción de que ésta hecha la casa, referente a pisos, paredes y ventanas”. Este Tribunal admite la evacuación del particular in comento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil. Así se decide.

    En tercer lugar, la promovente solicita se deje constancia “Del tiempo de construcción del mismo, o si la casa presenta características de haber sido construida recientemente”. En cuanto a este particular, el Tribunal advierte que el mismo podría ser objeto de la prueba de experticia y que la inspección judicial no es la prueba idónea para dejar constancia de tal extremo.

    Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se admite la evacuación del particular segundo de la inspección solicitada y se fija para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy la oportunidad para la práctica de la inspección judicial, a las 9:00 a.m., en el inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal, Sur: Parcela de V.G., Este: C.T. y Oeste: Parcela ocupada. en los términos expuestos. Así se decide.

    La demandante también promueve inspección judicial en el archivo de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Átures del estado Amazonas, ubicado en el Palacio Municipal, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, con el objeto de dejar constancia de los siguiente particulares:

Primero

“Si en los mencionados archivos y en los libros de esta dependencia municipal se encuentran los contratos de arrendamiento de las parcelas que colindan con los puntos SUR Y ESTE del inmueble, objeto de este litigio y el de María Luces”. La evacuación de este particular no es admisible por cuanto del análisis del libelo de la demanda y de la contestación de la demanda no se desprende que se haya discutido acerca de si “en los mencionados archivos y en los libros de está dependencia municipal se encuentran los contratos de arrendamientos de las parcelas que colindan con los puntos SUR Y ESTE del inmueble, objeto de este litigio y el de María Luces”.

En segundo lugar la promovente pide que se deje constancia: “Del nombre del sector de ubicación que aparece en dichos contrato”. Este Tribunal no admite la evacuación del particular en referencia por ser manifiestamente impertinente, pues, en el presente juicio no se ha debatido acerca “del nombre del sector de ubicación que aparece en dichos contratos”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código del Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anteriormente establecido, este Juzgador niega la admisión de la inspección judicial solicitada y referida en este aparte. Así se decide.

El Juez Titular,

M.A.F.

La Secretaria,

B.V.B.

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