Decisión nº 842 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, siete (7) de julio del año dos mil diez

200º y 151º

DEMANDANTE: O.B.G.A.

titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.037, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identificación Reservada)

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: W.E.A.Z.

cédula de identidad N° V- 11.496.584, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy.-

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2802 /10.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha once (11) de enero de 2010, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: O.B.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.037 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña: (Identificación Reservada) de este domicilio, y en contra del ciudadano: W.E.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.496.584 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en donde expone “…Que la niña referida es producto de su unión concubinaria con el demandado pero que éste cumple irregularmente con su obligación de manutención y los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc., y que es por ello que acude a este Juzgado con el fin de que se le fije una obligación de manutención que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 ) quincenales…” .

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, para lo cual se rogó al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la notificación de la niña en referencia y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público. ( folio 4).-

A los folios 5 y 6 corre oficio y rogatoria enviado al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

A los folios 7 y 8 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna, firmado por ésta, la copia de la boleta respectiva.

A los folios 9 y 10 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la niña en cuyo favor se interpuso la presente acción.

Del folio 11 al 29 corre resulta fallida de la rogatoria efectuada al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para la citación del demandado.

Al folio 30 corre auto del Tribunal ordenando la citación por carteles del demandado y medida cautelar de retención de salarios del demandado.

Al folio 32 corre diligencia de la actora mediante la cual consigna un ejemplar del diario de Yaracuy (folio 33) donde fue publicado el cartel de citación antes referido.

Al folio 34 corre diligencia de la Secretaria del Tribunal informando haber cumplido con la obligación de fijar en la cartelera del Tribunal una copia del cartel de citación, con lo cual se cumplió con el último de los requisitos de la citación por carteles.

Al folio 36 corre diligencia del demandado mediante la cual se da por citado para todos los actos del presente juicio.

En fecha once (11) de junio (folio 37) se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes y en el cual el demandado ofreció aportar como obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales a partir de este mismo mes y pagaderos los días 15 y 30 de cada mes y adicionalmente le aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en ticket de alimentación y que le comprará a la niña los estrenos del 24 y 31 de diciembre, es decir; para navidad y año nuevo y cubrirá el 50% de los demás gastos, pero no se pudo llegar a un acuerdo porque la demandante no aceptó lo ofrecido.

Al folio 38 corre contestación a la demanda dada por el demandado en forma oral y recogida en acta por el tribunal en la cual ofreció aportar como obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales a partir de este mismo mes y pagaderos los días 15 y 30 de cada mes y adicionalmente le aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en ticket de alimentación y que le comprará a la niña los estrenos del 24 y 31 de diciembre, es decir; para navidad y año nuevo y cubrirá el 50% de los demás gastos.

Al folio 39 se deja constancia de la incomparecencia de niña referida a manifestar su opinión.

Al folio 40 corre diligencia del demandado mediante la cual promueve pruebas en el presente procedimiento que se agregaron a los folios 41 al 47.

Al folio 48 corre auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el demandado y se deja a salvo su apreciación para la definitiva.

Al folio 49 corre acta del Tribunal donde se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la demandante y de su contestación oral a la propuesta hecha por el demandado, la cual fue recogida en acta por el tribunal y en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado como manutención quincenal y demás gastos pero rechazando lo ofrecido como cuota especial para fin de año, pidiendo “…se fije al demandado que aporte una cantidad de dinero para ser ella quien compre la ropa porque el demandado le compra ropa que después no le sirve a la niña…”.

Al folio 50 corre diligencia del demandado mediante la cual consigna original de constancia de ingresos y comprobante de pago que fueron requeridos por oficio a su empleador.

Durante el lapso probatorio la parte demandante no hizo uso de ese derecho, no obstante; con la solicitud se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña en cuyo favor se pide el establecimiento de la obligación de manutención.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor de la niña: (Identificación Reservada) en virtud de que el mismo cumple con su obligación en forma irregular, por lo que pide se le fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3000,00) quincenales.

El demandado al contestar la demanda indicó que aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales y que adicionalmente a ello aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en ticket de alimentación, la ropa para los días 24 y 31 de diciembre, así como el 50% para los demás gastos, tales como: Atención médica, medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, uniforme, calzado escolar, estrenos de fin de año etc., cuando la niña lo requiera.-

La demandante, compareció voluntariamente a manifestar su opinión con relación al ofrecimiento hecho por el demandado declarando estar de acuerdo con lo ofrecido para manutención y los demás gastos pero no así con lo ofrecido como cuota especial y adicional a la cuota de manutención, para el mes de diciembre. Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de la niña en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que la misma está revestida de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos expedidos por la autoridad competente para ello y, que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y la citada niña, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal de la actora como madre de ésta y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:

  1. - Los ingresos del obligado los cuales aparecen comprobados en autos y que suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.806,00) mensuales.

  2. - Las necesidades económicas de la niña en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que ésta es una niña de 1 año de edad y por tanto está en edad, lactancia por lo que requiere de gastos especiales para su alimentación y todo lo relacionados con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, quedó demostrada con el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de las niñas: (Identificación Reservada), hijas del demandado en su unión matrimonial con la ciudadana D.C.G.H., tal como se evidencia de los referidos instrumentos que en copias simples fueron promovidos por el demandado y que al no haber sido impugnados por la actora, se consideran fidedignos para dar por demostrados la referida carga familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se le fija una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a partir del día quince (15) de junio de 2010, y adicional a ello aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en ticket de alimentación, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 38), así como de su responsabilidad la obligación de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, útiles escolares, uniforme, calzado escolar, bienes de fin de año, cultura y deportes, que requiera la niña en cuyo favor se establece esta obligación de manutención, cuando la niña lo requiera.

Con relación a la cuota especial adicional del mes de diciembre y en virtud del desacuerdo entre las partes para cumplir con la misma, se impone al demandado la obligación de aportar en efectivo el quince (15) por ciento de su ingreso como bonificación de fin de año para que la actora, como madre de la niña beneficiaria de esta obligación, compre a ésta, conjuntamente con lo que ella pueda aportar, los bienes para navidad y año nuevo.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: W.E.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.496.584 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.-

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del día quince (15) de junio de 2010, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra y adicional a ello aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en ticket de alimentación, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 38),

Segundo

Aportar en el mes de diciembre como cuota especial adicional a la obligación de manutención, el quince (15) por ciento de su ingreso como bonificación de fin de año para que la actora, como madre de la niña beneficiaria de esta obligación, compre a ésta, conjuntamente con lo que ella pueda aportar, los bienes para navidad y año nuevo.

Tercero

Cubrir al menos el 50% de los gastos que por útiles escolares, uniforme, calzado escolar, atención médica, medicinas, calzado en general, ropa, recreación, cultura, deportes, y estrenos de fin de año, requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR