Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoRecurso De Nulidad

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: O.M.M.B.. Representada por los Abogados J.H.D. y Z.d.V.S..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA. Representada por el Alcalde Lic. A.Q.P..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

P R I M E R O:

Visto el escrito de demanda que corre inserta a los folios uno (01) al tres (03), incoado por la ciudadana O.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.413, asistida por los abogados en ejercicio J.D.H.D. y Z.D.V.S.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.864 y 117.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, así como los recaudos que lo acompañan que corren inserta a los folios del cuatro (04) al cincuenta y tres (53), que consisten en copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la demandante, Copias debidamente Certificadas del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las ciudadanas O.M.M.B. y C.M.G.B., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, inserto bajo el N° 84, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 27/08/2001, Copias Certificadas del Expediente N° 2007/1.562, marcada con el anexo “B”; Notificación emitida por el Departamento de Catastro de la Oficina de Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 13/06/2007, dirigida a la ciudadana MORA BERRIOS O.M. y al folio 54 cursa inserta constancia emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por medio de la cual fue distribuida la presente causa y se le dio entrada a dicha demanda en fecha 03-08-2007, por auto que cursa al folio cincuenta y cinco y vuelto (55) de este expediente.

Al folio 56, cursa oficio de notificación N° 2.007-1.062, de fecha 03-08-2007, librado para el Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Al folio 57, cursa oficio de notificación N° 2.007-1.063, de fecha 03/08/2007, librado para el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo.

Al folio 58, cursa oficio de notificación N° 2.007-1.064, de fecha 03/08/2.007, librado para el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio 59, cursa inserto Cartel de Citación, de fecha 03/08/2.007, librado a la ciudadana C.M.G.B..

Al folio 60, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 01/10/2007, por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna las resultas de los oficios N° 1.062, 1.063 y 1.064, los cuales fueron recibidos por la secretaria del alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 09/08/2007 y 14/08/2007, tal y como consta a los folios 61 y 62 de la presente causa.

Al folio 63, cursa inserta diligencia de fecha 22/11/2.007, suscrita por la ciudadana O.M.M.B., asistida por la abogada Z.S.P., mediante la cual otorga Poder Especial Apud-Acta, a la abogada Z.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.580.

Al folio 64, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 18/02/2008, por la abogada en ejercicio Z.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.580, mediante la cual consigna el ejemplar del diario El Tiempo de fecha 17/02/2008, que cursan a los folios del 65 al 92 de este expediente.

A los folios 93, consta auto dictado por este tribunal en fecha 18/02/2008, mediante el cual se ordena agregar a los autos el referido diario, de fecha 17/02/2008, donde aparece publicado el Cartel de Notificación de la ciudadana C.M.G.B..

Al folio 94, cursa inserto auto de fecha 18/04/2008, mediante el cual de conformidad con 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se abre el lapso para la promoción de pruebas, que consideren las partes convenientes promover para la mejor defensa de sus intereses.

Al folio 95, cursa inserta diligencia de fecha 29/04/2008, suscrita por la abogada Z.D.V.S.P., actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana O.M.M.B., mediante el cual otorga Poder Especial Apud-Acta al abogado J.D.H.D., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.864.

A los folios 96 y 97, cursa inserto escrito de pruebas promovido por los abogados en ejercicio J.D.H.D. y Z.D.V.S.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Números 111.864 y 117.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados apud-acta de la ciudadana O.M.M.B., presentado en fecha 29/04/2008.

Al folio 98, cursa inserto auto dictado por este tribunal en fecha 30/04/2008, mediante el cual se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos J.D.H.D. y Z.D.V.S., apoderados judiciales de la parte recurrente O.M.M.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Al folio 99, obra inserto auto dictado por este tribunal, en fecha 01/07/2008, mediante el cual se acuerda que las partes deberán presentar sus informes en forma oral, al 5° día de despacho siguiente al de hoy (01/07/08), a las 10:00 a.m., todo de conformidad con el noveno aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 100, cursa inserto acto desierto de fecha 08/07/2008, donde se deja constancia no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judiciales las partes para la presentación de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, noveno aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 101, cursa inserto auto dictado por este tribunal, en fecha 16/07/2008, mediante el cual hace del conocimiento a las partes de la segunda relación de la presente causa que consiste en el estudio de la misma por el tribunal, la cual tendrá una duración de veinte (20) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el Décimo (10°) Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 102, cursa inserto auto dictado por este tribunal, en fecha 19/09/2008, mediante el cual se acuerda dejar constancia que venció la segunda relación de la causa, no habiendo comparecido las partes a realizar actuación alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

S E G U N D O:

LIBELO DE LA DEMANDA

La actora alegó en el referido libelo de demanda lo siguiente:

DE LOS HECHOS:

Que en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil uno (2001), suscribió Contrato de Arrendamiento por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra anotado bajo el N° 84, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que anexa al presente escrito marcado con la letra “A”, con la ciudadana C.M.G.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.321.831, sobre un local comercial de su propiedad, el cual tiene una medida aproximada de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (16,56 mts.2), incluyendo un baño y una mezanine, el cual se encuentra distinguido con el número

L-01, y parte del inmueble Mini Centro Comercial “Armonía”, ubicado en la Calle Díez (10) entre Avenidas once (11) y doce (12), parroquia M.D. de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, en dicho contrato de arrendamiento, ambas partes manifestaron su voluntad de que el canon sería la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), dicho contrato se ha venido renovando por sus voluntades hasta la fecha, teniendo un mínimo aumento el canon de arrendamiento, cancelado actualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).

Que es el caso que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), la ciudadana C.M.G.B., antes identificada, introdujo por ante la Oficina de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía de Valera, una solicitud del Canon de Arrendamiento en virtud de considerar que el mismo es muy alto, siendo admitida dicha solicitud en fecha 26/04/2007 por dicho órgano, y ordenándose notificar a mi persona y a la referida ciudadana para que concurrir al tercer día hábil siguiente a la fecha que se practicara la última notificación de los interesados, siendo practicadas supuestamente su notificación el día 27/04/2007 a las 10:47 a.m., que dice esto ya que la misma nunca llego a mis manos y tampoco fue dejada en su domicilio, pudiéndose observar en la copia certificada del folio trece (13) del expediente administrativo llevado por el Departamento de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 2007/1562, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “B”, que la practica de la misma esta viciada, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el cual debe aplicarse supletoriamente en los procedimientos administrativos inquilinarios, por mandato del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez, que a simple vista se puede evidenciar que en la notificación, no se identifico a la persona que la recibió, con su nombre, apellido y cédula de identidad, tal como lo exige la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino simplemente hay una firma ilegible en la misma y como se constata no tiene el más mínimo parecido con la suya como se puede observar en la copia del contrato de arrendamiento de fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil uno (2001), suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra anotado bajo el N° 84 tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y en la notificación de la Resolución N° 2.503 que riela al folio 38 del referido expediente administrativo, la cual si fue practicada en su domicilio y entregada a su persona en fecha 25/06/2.007.

Que al no ser entregada la notificación establecida en el artículo 67 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su domicilio, sino a una persona que el funcionario encargado de practicar la misma no identificó tal y como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, ya que sólo se encuentra una firma ilegible de la persona que supuestamente la recibió, dicha irregularidad en la notificación le violentó su derecho constitucional a la defensa y a un debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ya que al no ser dejada en su domicilio, en ningún momento tuvo conocimiento del procedimiento administrativo que se seguía en su contra, por lo que no pudo ejercer ningún tipo de defensa o excepciones, quedando demostrado dicha situación en el expediente, tal como consta en el auto de fecha 03/05/2007, que no concurrí a la cita pautada y mucho menos pudo consignar medios probatorios en el Procedimiento Administrativo aperturado en su contra, tal como consta en auto de fecha 17/05/2007, por cuanto, tal y como lo señalo anteriormente nunca tuvo conocimiento del mismo por cuanto la notificación no llegó a sus manos.

No obstante, para seguir con lo establecido en el decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en cuanto al Procedimiento Regulatorio de Arrendamientos, como es la Inspección de Avalúo por el perito designado por la Alcaldía, se le informa de manera engañosa que la misma, se realizaría a los fines de actualizar la Información Catastral y no para el Avalúo que se necesitaba en dicho procedimiento, actuación esta que demuestra de la siguiente manera: el día 17/05/2007 se designa al Ingeniero R.V.U., como perito avaluador, aceptando el mismo el día 24/05/2007, tal como consta en los folios 16 y 18 de las copias certificadas del referido expediente anexado, el día 13 de Junio de 2007 recibo notificación suscrito por el Ingeniero J.R.T. quien es Jefe de Catastro, la cual anexo marcado con la letra “C”, donde se me informa que los funcionarios adscritos al Departamento de Catastro, realizarían el día viernes 15 de Junio de 2007 a las 10:00 a.m., una inspección en su inmueble con la finalidad de actualizar la información catastral ya que el mismo ha presentado modificaciones y mejoras que deben registrarse en dicho departamento, siendo esta la única inspección que realizaron en su inmueble en estos últimos meses. Lo aquí dicho ciudadano Juez, es para demostrar que nunca tuve conocimiento del procedimiento de regulación de alquileres iniciado en su contra, sino hasta el día 28 de Junio de 2007 que recibió sorprendidadamente una notificación de la Resolución N° 2.503 emanada por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, suscrita por el ciudadano Alcalde Lic. A.Q.P. en el cual se me hizo saber que la ciudadana: C.M.G.B., en su condición de inquilina solicito la Regulación de Canon de Arrendamiento en el inmueble de su propiedad, y que la referida oficina resolvió fijar como canon de arrendamiento máximo

mensual la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 194.845,92), siendo hasta ese momento cuando tuvo conocimiento de que había un procedimiento de regulación de canon de arrendamiento interpuesto por la ciudadana C.G. en su contra por ante el Departamento de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEL PETITORIO

Ciudadano Juez, por cuanto la decisión administrativa emana por la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, suscrita por el ciudadano Alcalde Lic. A.Q.P., se encuentra viciado de nulidad, ya que su procedimiento administrativo no estuvo apegado a derecho, infringiendo los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 76 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que la notificación ordenada a su persona fue practicada de forma irregular, pues incumplió con los requisitos establecidos en el referido artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y nunca fue dejada en su domicilio, lo que conllevó a sustanciarse y decidirse un procedimiento en ausencia absoluta de notificación de una de las partes, es decir de su persona, violándose con dicha decisión su derecho a la defensa y al debido proceso, derecho éste de rango constitucional, el cual debe ser respetado y debe privar por sobre todas las leyes, es que encontrándose en el lapso legal, acudió ante este despacho a los fines de interponer como formalmente lo hago en este acto, Recurso de Nulidad contra la Resolución N° 2.503, emanada por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, suscrito por el ciudadano Alcalde Licenciado A.Q.P., en el procedimiento de Regulación de Canon de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana C.G. y llevado en el expediente N° 2.007/1.562 de la antes identificada oficina, a los fines de que se declare la nulidad de dicho procedimiento y consecuentemente la nulidad de la resolución antes señalada.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito se suspendan en todas sus partes los efectos del acto administrativo aquí, impugnado, por cuanto su inmediata ejecución le ha ocasionado perjuicios irreparables.

DEL DERECHO

Que fundamenta el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67, 76, 77 y siguientes del Derecho con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

A los efectos legales pertinentes estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida 6, entre Calles 15 y 16, Casa N° 15-54, Valera, Estado Trujillo.

Anexo a la presente demanda, copia simple del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 27 de agosto de 2.001, copia certificada del expediente N° 2.007/1.562, y original de notificación de fecha 13 de junio de 2.007, emanada por el Jefe de Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Pido que el presente Recurso, sea admitido, sustanciado conforme a Derecho y declarado con lugar en la definitiva.

Solicito que la citación del Representante del Departamento de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ciudadano A.Q.P. se practique en la siguiente dirección: Avenida 11, entre Calles 7 y 8 frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE CODEMANDADA,

C.M.G.B.

Durante el lapso establecido para que las partes citadas manifestaran lo que creyeran conveniente con respecto al la demanda incoada por la parte actora de este proceso, no comparecieron, ni por si mismos ni representados por medio de apoderados judiciales, constando en autos la citación mediante la publicación por prensa del cartel de citación de la codemandada, ciudadana C.M.G.B., en fecha 18/02/2008.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL PROCEDIMIENTO REGULATORIO

DE LA PARTE DEMANDANTE (OLGA M.M.B.)

En el presente procedimiento la Parte Demandante promovió pruebas mediante escrito de promoción consignado en fecha 29-04-2008, el cual obra a los folios 96, 97 y vuelto de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los siguientes términos:

Junto al libelo de la demanda consigno los siguientes recaudos:

  1. .- Consigno junto al escrito libelar copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana O.M.M.B., así como del contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, el cual cursa inserto bajo el N° 84, Tomo 74, de fecha 27/08/2001, marcado por el libelista como Anexo “A”, (folios del 04 al 12). Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando plenamente la existencia de un vinculo contractual arrendaticio entre las partes intervinientes en el presente proceso, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  2. .- Consigno junto al libelo de la demanda copias certificadas del Expediente N° 2007/1.562, el cual es llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, Departamento de Regulaciones, el cual es anexado con la letra “B”, (folios del 13 al 52). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. .- Consignó junto al escrito libelar Notificación librada a la ciudadana Mora Berrios O.M., emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera, en fecha 13/06/2007, (folio 53). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

Al momento de Promover Pruebas, la parte actora promovió las siguientes:

PRIMERO

Ratificamos el Contrato de Arrendamiento que riela a los folios del 05 al 12 del expediente, a los fines de evidenciar que nuestra representada en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil uno (2.001), suscribió un contrato de arrendamiento por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, con la ciudadana C.M.G.B., así como también evidenciar el hecho de que ambas

partes en dicho contrato manifestaron su voluntad de que el canon de arrendamiento sería la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), lo que equivale hoy en día a TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (300,oo Bs. F). Esta prueba ya fue valorada por este juzgador, por cuanto fue consignada junto con libelo de la demanda. Y así se decide.

SEGUNDO

Ratificaron el valor y mérito probatorio del expediente administrativo N° 2007/1562, llevado por el Departamento de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, el cual riela a los folios del 13 al 52 del expediente, el objeto de esta prueba es evidenciar que la notificación supuestamente practicada a su representada el día 27 de abril de 2007 a las diez horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:45 a.m.) e inserta en el referido expediente administrativo, se encuentra viciada de nulidad, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, el cual debe aplicarse supletoriamente en los procedimientos administrativos inquilinarios, por mandato del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez, que en dicha notificación a simple vista se puede evidenciar que no se identificó a la persona que la recibió, con su nombre, apellido y cédula de identidad, tal como lo exige la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino simplemente hay una firma ilegible en la misma. Esta prueba ya fue valorada anteriormente por este sentenciador, por cuanto cursa inserta junto al escrito libelar. Y así se decide.

TERCERO

Ratificaron el valor y mérito probatorio de notificación suscrita por el Ingeniero J.R.T. quien es Jefe de Catastro y recibida por nuestra representada el día 13 de Junio de 2007, la cual riela al folio 53 del expediente, a los fines de evidenciar que la única inspección practicada al inmueble propiedad de su poderdante el día viernes 15 de Junio de 2007, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), era con la finalidad de actualizar la información catastral del inmueble y en ningún momento establecía que existía un procedimiento administrativo en contra de su mandante por ante el Departamento de Regulaciones e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, lo que configura aún más el supuesto de nulidad, ya que la inspección practicada se hizo de forma fraudulenta y bajo engaño, a los fines de que su representada no tuviera conocimiento de que existía un procedimiento administrativo hincado en su contra. Esta prueba ya fue valorada ampliamente por este juzgador, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide.

Por último solicitó que las pruebas sean admitidas, apreciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Este alegato es objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso de promoción, evacuación y admisión de pruebas, la demandada ciudadano C.M.G.B., no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial a promover prueba alguna.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriormente en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los Principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el Proyecto Político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los principios inquilinarios, especialmente el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”. Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana O.M.M.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.413, asistida por los abogados en ejercicio J.D.H.D. y Z.D.V.S.P., ambos inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 111.864 y 117.580 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, en la persona del ALCALDE A.Q.P., por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, de la Regulación de cánones de arrendamientos en un inmueble consistente de un local comercial el cual tiene una medida aproximada de 16,56 mts.2, incluyendo un baño y una mezanine, el cual se encuentra distinguido con el N° L-01 y parte del inmueble mini Centro Comercial “Armonía”, ubicado en la Calle 10 entre Avenidas 11 y 12, Parroquia M.D. de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, situación esta que se encuentra perfectamente basada en el artículo 77 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que la parte codemandada aunque fue debidamente citado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el periódico publicado en fecha 17-02-2008, consignado por la parte demandante en fecha 18-02-2008 y cursante al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, quedando por citado del Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad contra la Resolución Nº 2.503,

de fecha 25 de junio de 2.007, emanada de la Alcaldía de Valera, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, específicamente en la Oficina de Regulación e Inquilinato, siendo agregado ante el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, observándose que los demandados, no contestaron, ni promovieron, prueba alguna que permitiera enervar el contradictorio, dentro del lapso correspondiente, a pesar de haber sido debidamente emplazada por cartel, y al ente público, se le entregó en su despacho los oficios respectivos. Ahora bien, se desprende de autos que la Alcaldía del Municipio Valera en el Procedimiento de Regulación de cánones de arrendamientos, solicitada por la ciudadana C.M.G., parte demandada en el presente recurso de nulidad, notifico a la ciudadana demandante en este proceso ciudadana O.M.M.B., mediante Oficio N° C-007, cursante al folio 26 riela inserta, pero de la misma se desprende que ciertamente no se efectuó de acuerdo a lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de no ser posible este emplazamiento, debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem, es decir, no se desprende de la notificación mencionada que fue entregada en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado, así como tampoco el nombre y cédula de identidad de la persona que recibió la mencionada notificación, aunado se desprende claramente que en virtud de tal imposibilidad se debía efectuar el emplazamiento cartelario de acuerdo a lo indicado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicables ambos por remisión de lo que predica el artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero esta situación jurídica tampoco aconteció. En atención a lo que expresamente tipifica el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la aplicación del debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, denominándose debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, cabe mencionar que en sentencia N° 2514 de 08-09-2003, dice entre otras cosas lo siguiente: “…los procedimientos administrativos que tienen por objeto disminuir la esfera jurídica de los administrados mediante la restricción de un derecho deben estar dotados de suficientes garantías para los ciudadanos, de forma tal que la potestad administrativa sea ejercida de manera congruente y adecuada a los propuestos por el ordenamiento, garantizándose así el apego a la ley de la actuación administrativa….. De tal manera que, cada vez que se pretenda restringir o lesionar los derechos subjetivos de los ciudadanos, el acto administrativo que incida negativamente en la esfera jurídica de los mismos, necesariamente debe ser producto de un procedimiento administrativo donde se le haya otorgado al administrado todas las garantías del derecho del debido proceso, entre ellas, la de ser oído, la de promover pruebas, la de presunción.” Subsumiendo la presente sentencia a los hechos acaecidos en el presente procedimiento que

su nulidad se solicita, se observa que la notificación practicada por el ente municipal no satisfacen los requisitos exigidos en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que deben respetarse en virtud a le remisión expresa contemplada en el artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que este juzgador debe observar igualmente lo indicado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en tales actuaciones administrativas. Si no cumple la notificación con lo requisitos legales debe prosperar en buen derecho, la petición del demandante de autos por cuanto la ciudadana actora no fue debidamente oída en el transcurso del procedimiento administrativo, es por los razonamientos anteriormente explanados y las normas jurídicas precitadas que forzosamente debe este juzgador declarar con lugar la presente demanda y así se efectuara en el dispositivo de este fallo. En cuanto a la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Valera, es decir, de la Resolución N° 2.503, del expediente N°2007-1.562, se acuerda suspender los efectos del acto administrativo mencionado una vez quede firme la presente decisión, y así se efectuara en el dispositivo del presente fallo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 76 de la Ley de Alquileres. Y así se decide.- Por las disposiciones antes descritas, es por lo que se considera lo más prudente y ajustado a derecho declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar. Y así se decide.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR demanda interpuesta por la ciudadana O.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.413, asistida por los abogados en ejercicio J.D.H.D. y Z.D.V.S.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 111.864 y 117.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano A.Q.P., en su carácter de Alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo, domiciliada en la jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.V.d.E.T., por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. En consecuencia:

1) No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

2) No se notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

3) Se ordena realizar un nuevo procedimiento regulatorio, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley de Arrendamiento e Inmobiliario.

4) Se suspende los efectos del acto administrativo N° 2503 emanado de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo del expediente signado bajo el N° 2.007/1.562 (Nomenclatura del ente Municipal).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.E.B.V.L.S. ,

T.SU. M.G.B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:45 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

T.SU. M.G.B.

REBV/ m@gladys

Exp.Civil N° 5076

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