Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: O.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-12.425.358 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: N.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 15.878.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 25 de Enero del 2006, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana O.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-12.425.358 y de este domicilio, asistida por la Abogada N.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 30/01/2006 (f.10), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana O.D.C.R.C., anteriormente identificada, donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha veintinueve (29) del mes de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), en la Urbanización Valle Seco, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana M.M.C., quien es venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-4.073.194. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

En la misma fecha de admisión se libró Edicto a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, e igualmente se oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas (fls. 11 y 12), agregándose posteriormente a los autos el Edicto y llegada las resultas del oficio librado a la oficina antes señalada. Igualmente se dio por notificada la Fiscal en fecha 14/0/2006 (f.21).

En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

…Es el caso ciudadano Juez, que nací el 29 de septiembre de 1966 en la Urbanización Valle Seco, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo presentada por mi progenitora la ciudadana: M.M.C., a los pocos meses de nacida, aproximadamente en los meses de noviembre o diciembre del año 1966, por ante la Prefectura de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, de la cual Acta de Nacimiento se desprendería que soy hija natural de M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.073.194; siendo posteriormente reconocida por el ciudadano: R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.603.456; todo lo cual se evidencia de constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello en fecha 03 de julio del año 1985, la cual soporta representación jurada de reconocimiento voluntario de mi padre, ciudadano R.A.R., antes identificado, constancia esta solicitada en razón de necesidad de tramite ante las Oficinas de la Dirección de Extranjería (DIEX) de cédula de identidad, vislumbrándose en ese momento la absoluta omisión en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en ese despacho desde el año de 1966 hasta el año de 1973. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, y en razón de requerir dicha Acta de Nacimiento en pronta fecha, a objeto de obtener titulo de bachiller y a los fines legales establecidos en los artículos 458 y 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar la inserción de mi Partida de Nacimiento (O.D.C.R.C.)…

Ahora bien, la presente trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana O.D.C.R.C. pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las mencionadas oficinas.

Para efectos probatorios la solicitante consignó original de la constancia emitida por el Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión y Salóm del Municipio Puerto Cabello, original de Datos Filiatorios emitida por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), original de constancia emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanas M.M.C. y R.A.R..

En fecha 2702/03/2006 (fls.18 y 19), consta la declaración de los ciudadanos M.M.C. y R.A.R., identificados en autos, donde manifiestan el parentesco que tienen con la ciudadana O.D.C.R.C., de donde nació la ciudadana O.D.C.R.C., en que fecha nació y los fines de para que solicita la inserción.

En fecha 27/04/2006 (f.20) se recibió y se agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0505-7483, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Caracas, sobre los DATOS FILIATORIOS de la ciudadana O.D.C.R.C..

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: original de la constancia emitida por el Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión y Salóm del Municipio Puerto Cabello, original de Datos Filiatorios emitida por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), original de constancia emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanas M.M.C. y R.A.R., donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento de la referida ciudadana O.D.C.R.C., y adminiculados con la deposición de los ciudadanos M.M.C. y R.A.R., crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.

Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana O.D.C.R.C., y en consecuencia, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana O.D.C.R.C., quien nació el veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), en la Urbanización Valle Seco, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, y es hija de los ciudadanos M.M.C. y R.A.R.. Y así se declara.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo los Nros. 682 y 683, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Leticia.

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