Decisión nº JUN-125-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Junio del 2.015

205° y 156°

Exp. N° 15.187

DEMANDANTE: O.C., R.C.,

R.C., R.V.,

DAMELIS VILLARROEL y MANUEL

VILLARROEL, titulares de las Cédulas de

Identidad Nros. 4.948.089, 4.952.867, 6.953.852,

6.953.444, 6.953.443 y 10.221.460,

Respectivamente.

APODERADO (S): A.G.M.

MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el

Nro. 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: C.A. viuda de SUNIAGA, SOL

MARIA, IVAN, ALMANICER, ARGENIS y

A.S.A., JOSEFINA

DEL VALLE SUNIAGA DIAZ, L.J.

SUNIAGA MOYA, L.E.S.

MOYA, J.M.S.M.,

F.J.S.M. y LUIS

J.C.M., titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 508.104, 3.762.276,

3.946.706, 3.700.484, 3.843.845, 5.871.782,

4.948.178, 6.255.080, 5.485.812.

APODERADO (S): Abg. L.A., inscrito en el

inpreabogado bajo el N° 24.135, Apoderado Judicial

de: L.J.C.M., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.485.812.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio A.G.M.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita la notificación de los herederos del ciudadano L.J.C.M., respecto de lo cual y a los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal previamente observa:

Por cuanto consta al folio 198 la certificación del Acta de Defunción del ciudadano, L.J.C.M., lo procedente es que ante el fallecimiento del mismo, se suspenda la causa mientras se Constituya la Sustitución procesal emplazando a los herederos a hacerse parte en el juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena la publicación de un edicto a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo.

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO, a los fines de la conformación del Litis Consorcio Pasivo, todo de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2010, en el expediente signado con el N° 09-0844, en un caso análogo, conocido por esta Instancia. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaría,

Abg. F.V.C..

En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 15.187

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