Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Noviembre del 2005.

Años: 195° y 146°.

Vista la presente demanda de PRESCRIPCION DE LA OBLIGACIÓN, incoado por la ciudadana O.C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-604.306 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio R.D.V.B.C., Inpreabogado Nro. 101.942, por cuanto se le dio entrada en fecha 07/03/2005 y como quiera que la misma no indicó en el Libelo de la demanda quien es el acreedor hipotecario y no acompaña el documento de constitución de la hipoteca, observa este Tribunal que el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, señala :

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

  1. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

De lo que se evidencia que la presente demanda, no cumple con el requisito exigido en la presente norma; razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda.

La Jueza Temporal,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.d.L.P.M.

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