Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 21 de mayo de 2015

205º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana O.C.Y.D.A., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.571.440, asistida por la Abogada en ejercicio E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.409. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSBELY M.G. y FLORISBEL DEL C.C.P., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.104.992 y V-14.482.387, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que los solicitantes, ha venido poseyendo sobres unas mejoras y bienhechurias consistentes en la construcción de una Casa de habitación compuesta de lo siguientes ambientes: tres (3) habitaciones (12 mts 2 c/u), un (1) Baño con cerámica (6 mts 2), una Sala de (16 mts2), cocina empotrada (12 mts2) comedor mts2), un deposito de (16 mts2) un porche en las parte del frente de platabanda y piso de cerámica (30 mts2) , y dos (2) corredor en la parte trasera de la casa con techo de acerolit y piso de cemento rustico de (18 mts 2 y 21 mts2), con ventanas y puertas de hierro y vidrio, construida de paredes de bloques, techo de zinc con cielo raso y piso de cerámica, una estructura construida para garaje, con vigas doble T para construir platabanda, presenta una cerca perimetral frisada en su totalidad, la fachada de la casa esta construida con columnas decorativas (chaguaramos) enrejados de tubos 1 x 1 y portón corredizo de 3 mts de longitud, con una área de de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (172 ,19 MTS) levantadas sobre una parcela de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETRO (2.346.,96 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurias que son o fueron de J.G., en 21, 58 mts, SUR: Con paso de Servidumbre, en (21,55 mts), ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de D.P., en 15,50 mts y OESTE: Con la Avenida 1, Barrio Colombia que es su frente, en 16,10, según consta de Código Catastral N° 181402R00002020011 y plano emitidas por la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Turén del Estado Portuguesa.-

Que en el inmueble tipo casa familiar ha invertido con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800..000,00).-

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana O.C.Y.D.A., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Empadronamiento de Terreno de ejido Municipales ,Cédula Catastral, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Recibo de solvencia, Recibos Nros, 00083379, 00083380, 00083381,00083382, 00083383, 00083384, 00083385,00083386, 00083387, de Contribuyente con derecho a Crédito Fiscal, C.d.R. emitida por el Concejo Comunal del Barrio Colombia , LA Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogada asistentes, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.497-2015

TGO/GSBE/oma

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