Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 2 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 02 de Diciembre de 2.007

197° Y 148°

CAUSA Nº: 6C-14536/07

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

FISCAL 6º MP: ABG. ROBERTO ACOSTA

IMPUTADO: O.D.L.D.O.

DEFENSA: ABG. FERMIN CABRERA Y OTROS

SECRETARIA: ABG. M.S.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado O.D.L.D.O. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-1.871.008, domiciliado en Conjunto Residencial Laguna II, Planta Baja N° 03, Turmero- Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procesal, cursante en el folio 2 que recoge actuación de la Guarnición del Estado Aragua, Plan Republica 2007, cuando el funcionario Sargento 2do. J.O.C.M. encontrándose como jefe del centro de votación de la Unidad Educativa La Candelaria ubicada en Turmero, le indicaron que una ciudadana al momento que ejercía el voto destruyo el material electoral, motivo por el cual se dirigió hacia dicha persona percatándose que le había causado un daño a dicho materia siendo aprehendida y trasladada hasta el Comando de la IV División en Maracay, Estado Aragua.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado L.D.O.O.D., imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo “ La maquina no marco la opción que yo marque y les dije que esa no era mi opción, entonces me estaban obligando a que yo depositara mi voto, yo me moleste ellos me halaron el ticket y me dijeron que yo había cometido un delito y me dejaron detenida”

La defensa manifestó “ Cuando la señora voto, apareció una opción diferente a la que ella había marcado, la quisieron presionar para que introdujera el ticket y le halaron el papel y le introdujeron su voto en la urna sin su voluntad. Pedimos la L.P. de nuestra representada y en caso contraria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su ordinal 9° ya que por la edad y su enfermedad no puede presentarse”; determinándose de esta manera la comisión del delito de DESTRUCCION DE ACTA DE VOTACION, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.

Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.

Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.

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