Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: JS-51509-3

DEMANDANTE: O.E.J.M.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.009.761.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.B., inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 24561.

DEMANDADOS: R.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.379.727; R.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.835.210; y S.R.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.377.455.

ASUNTO: DESLINDE.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (...)”; observa lo siguiente:

PRIMERO

El presente expediente contentivo de la demanda de Deslinde, se contrae a un inmueble constituido por una parcela y sus bienhechurías, de aproximadamente seiscientos treinta y dos metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (632,15 Mts.2), en el sitio denominado “Urbanización Agua Blanca”, situado en el municipio V.d.E.C., cuyos linderos son los siguientes: (sic) NORTE: parcela (sic) que es su frente con medidas de veintidós metros (22 Mts) parcela distinguida con las letras P-B, que es o fueron propiedad de R.M.d.H., y C.F.H.R., vía de penetración o calle pública; SUR: parcela (sic) con medidas de diez y siete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), parcela denominada Lote Nº 3 que es o fueron propiedad de R.M.d.H., y C.F.H.R.; ESTE: parcela (sic) con medidas de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts), parcela distinguida con las letras P-G, que es o fueron propiedad de R.M.d.H., y C.F.H.R.; OESTE: parcela (sic) con medidas de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75 Mts), parcela distinguida con las letras P-E, propiedad de S.R.R.P. en parte , y en parte cuchilla de terreno que es o fue propiedad de R.M.d.H., y C.F.H.R.. Inmueble este propiedad de la ciudadana O.E.J.M.D.P., quien asistida de abogado introduce solicitud de deslinde en contra de los ciudadanos R.L.L., S.R.R.P. y R.M.R.D.R..

SEGUNDO

Visto el oficio signado DC/Nom. 015-541-2004, de fecha 15 de Enero de 2004, (f-15 y 16), emanado de la Alcaldía del municipio V.d.E.C., firmado por el Director de Catastro ING. R.A.S., el cual establece, respecto del referido inmueble:

…que la dirección correcta del inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha 19-12-1995, anotado bajo el Nº 10, folios 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 70, Sector Agua B.C.. 127-A Número Cívico 105-C-61, Parroquia San José (Antes Municipio San José) del Municipio Valencia (Antes Distrito Valencia). El Área de Terreno es de 632.08 Mts 2. Siendo sus linderos correctos los siguientes:

NORTE: Del punto 4 al punto 1 en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,22 Mts), colindando con calle 127-A, que es su frente, distinguida con el Nº. 105-C-61.

SUR: Del punto 3 al punto 2 en una distancia de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 Mts), colindando con parcela denominada lote Nº 3 que es o fue propiedad de R.M.R.d.H. y C.F.H.R..

ESTE: Del punto uno al punto dos en una distancia de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts), colindando con parcela distinguida con la letra P-G que es o fue propiedad de R.M.R.d.H. y C.F.H.R..

OESTE: Del punto cuatro al punto tres en una distancia de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75 Mts), colindando con parcela distinguidas con la letra P-E, propiedad de S.R.R.P., en parte Cuchilla de terreno que es o fue propiedad de R.M.R.d.H. y C.F.H.R.,

Y no como consta en el documento antes mencionado.

(sic).

TERCERO

Visto el Oficio: Nº 0277-2004-DCU, de fecha 17 de Mayo del año 2004, emitido por la Directora de Control Urbano, Dirección de Catastro, dirigido a la ciudadana, O.D.P., mediante el cual se le notifica de la rectificación de linderos efectuada por la Dirección de Catastro en la parcela de su propiedad ubicada en la urbanización Agua Blanca, Calle 127-A, Nº 105-C-61, al respecto le informan lo siguiente:

Se constató que el inmueble de su propiedad en etapa de acabados exteriores deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas en el Plan de Desarrollo U.L.S. 4 (Guaparo- Guataparo).

Afectación de los linderos laterales de su parcela por construcciones ejecutada en parcelas vecinas, (folio 77).

CUARTO

Resolución Nº R-085-2000 de fecha 03 de Marzo de 2000, emitida por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, mediante la cual le informan a la Ciudadana O.J.D.P., que su propuesta de conformidad con los Artículos 38 y 46 de la Ordenanza sobre Plan de Desarrollo U.L.d.S. 4 (Guaparo- Guataparo), no se ajusta a la variables urbanas fundamentales (folio 78).

QUINTO

Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de V.E.C. que contiene los datos del propietario del inmueble y la ubicación y linderos del mismo.

SEXTO

Cédula de habitabilidad Nº 3941 expedida por la ingeniería Municipal de fecha 30 de Agosto de 1994, dirigida a las hermanas Rodríguez, mediante la cual le participa que de acuerdo con la Ordenanzas sobre Urbanismo y construcciones en general, efectuaron inspección al inmueble ubicado en la prolongación del callejón Mújica, constatando que cumplieron con los requisitos exigidos por la Ordenanza y en consecuencia le concede el permiso de habitabilidad (folio 129).

SEPTIMO

Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, donde promueve documentos fotográficos de las parcelas colindantes propiedad de S.M.R. y R.L., donde se evidencia que las parcelas objeto del deslinde se encuentran con edificaciones, (folios 144 al 152).

OCTAVO

Resolución Nº R-059-2001, de fecha 16 de Febrero del 2001, emitida por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, dirigida a la Ciudadana O.J.D.P., donde le informan que en relación al anteproyecto de edificación destinado a vivienda bifamiliar, a construirse en el terreno ubicado en la Urbanización Agua Blanca, calle 127-A, parcela P-F parroquia San José, Municipio Valencia (inmueble objeto de la pretensión de deslinde), una vez evaluado se determinó que se ajusta a las variables urbanas fundamentales. (folio 262).

NOVENO Resolución Nº R-0136-2002, de fecha 24 de abril de 2.002, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, dirigida a la ciudadana, OLGA E J.D.P., donde le indican que de acuerdo al proyecto presentado y a la Ordenanza sobre Construcciones, deberá ejecutar 66,00 M2 acera de concreto y 25,50 M2 Rampa en Concreto; que de acuerdo al metraje de acera de concreto a ejecutar los mismos generan 18,30 M3 de excavación y bote. ( folios 265 al 267).

DECIMO

Planos e informe contentivo de los resultados de la experticia, ordenada por el tribunal en fecha 29 de junio de 2.005, el cual señala, entre otros, lo siguiente: “… Se procedió hacer levantamiento de la calle denominada Av. 105-B para utilizarla como referencia, y solaparla en el plano de Valencia para darle ubicación con coordenadas UTM en forma gráfica. (…) En el recuadro superior derecho del plano del levantamiento, están representadas las áreas según las longitudes de los linderos escritas en el plano original del parcelamiento elaborado en Mayo de 1971. (…)” (folios 289 al 298)

DECIMO PRIMERO

Visto que en la presente causa se trata de inmuebles conformado por edificaciones y que se encuentran dentro de las variables urbanas, y, por tanto, no se observan elementos de Agrariedad que conlleven la realización de los valores de Seguridad Agroalimentaria y Biodiversidad del medio rural.

Este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A LA JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA DEL ESTADO CARABOBO. Así se establece.

Una vez quede firme el presente auto, remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Déjese copia certificada del presente auto en el libro respectivo.

EL Juez

Abg. José Daniel Useche

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO:JS-51509-3

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

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