Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: O.E.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: Sector La Colina Barrio La Esmeralda, calle 2, casa s/n, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: N.O.A.V., venezolano

mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.

V- 12.972.282, domiciliado: La carrera 5 No. 24-A,

S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 404

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 10 de Julio de 2009, cursante al folio cuatrocientos uno (401), de la ciudadana: O.E.T.G., titular de la C.I. N.- V-12.518.506, quien expuso que solicita el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

En el folio cuatrocientos dos (402) cursa auto del Tribunal donde se acuerda el curso de ley correspondiente se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, la Citación del ciudadano: N.O.A.V., y se libra oficio No.641 al ente patronal del Obligado de fecha 14 de Julio de 2009.

Al folio cuatrocientos seis (406) cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde indica que legalmente quedo citado el ciudadano: N.O.A.V., con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio cuatrocientos ocho (408) cursa Acto Conciliatorio entre las partes los ciudadanos: O.E.T.G. y N.O.A.V. y previa intervención de la ciudadana Juez para llegar a un convenimiento por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los niños ADARMES TORRES, el ciudadano antes identificado expuso: “ofrezco por aumento de pensión la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270,00) mensuales como cuota Ordinaria, y de no ser así que se establezca según articulo No. 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que se refiere a los gastos de útiles escolares que se mantenga como se ha manejado por medio del bono que suministra la empresa Cadafe para los hijos de sus trabajadores y en el mes de Diciembre igualmente que se mantenga la cuota Extraordinaria establecida por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mas lo correspondiente a los tickets de juguetes de cada niño suministrados por la misma empresa Cadafe, por el monto de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.198,00) por los dos. Igualmente consigno un recibo de pago por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) correspondiente a un tratamiento de Ortodoncia realizada a mi hijo N.E., y aparte de eso le entregue al n.C.C.B. (Bs. 150,00) mas pero no me ha traído el recibo para la realización del tratamiento el cual no se lo han realizado”. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana antes identificada y expuso: “Manifiesto no estar de acuerdo ya que le pague NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 99,00) de Colegio al niño grande, mas dos potes de ensure mensual en tratamiento que le suministro el medico, y al niño pequeño le tengo transporte y escuela paga, les cancelo entrenamiento de Béisbol a los dos, y lo que se refiere a la cuota Extraordinaria del mes de Diciembre solicito que se aumente, ya que los tickets de juguetes que suministra la empresa los utilizo para el respectivo regalo de n.J. que se le da a todo niño por el mes de Diciembre. Nuevamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Obligado manifestando no estar de acuerdo con el aumento de la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, ya que me parece suficiente con lo que reciben de cuota mas tickets y estos referidos tickets aumentan cada año y pueden ser utilizados en cualquier almacén. Igualmente manifestó saber que la pensión se aumenta todos los años cosa que yo no percibo todos los años”.

Al folio cuatrocientos diez (410) cursa diligencia suscrita por el ciudadano: N.O.A.V., en la cual expuso: “En vista de solicitud realizada ante este Despacho por la madre de mis hijos sobre demanda de Aumento de Pensión de Alimentos a favor de mis hijos N.E. y N.J., la cual la madre de mis hijos de manera exagerada esta solicitando un aumento de pensión de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.220,00) que se encuentra la pensión actualmente a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) la cual representa un 60% de aumento en base a la cuota de pensión de alimentos actual, cuota la cual no acepte ya que como es de mi conocimiento que la pensión de alimentos se debe aumentar cada año, también les pido que tomen en consideración que la empresa Cadafe para la cual yo laboro no me aumenta mi sueldo cada año, y es importante resaltar que el único aumento que recibo anualmente sobre mi salario básico es en base a un 8% por concepto de Evaluación de Desempeño que realiza la empresa. Igualmente la madre de mis hijos esta solicitando aumento de la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que actualmente se encuentra en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) aumento en el cual tampoco estoy de acuerdo, dicha cuota me parece suficiente ya que mis hijos perciben por medio de la empresa para la cual trabajo un bono adicional de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 599,00) para cada uno, lo cual suman un total de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.198,00) de bono adicional, mas la cuota extraordinaria que son CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), todo esto suma MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.598,00) que reciben mis dos hijos, aparte de la pensión alimenticia mensual. Cuota la cual considero suficiente ya que la Obligación de mis dos menores hijos debe ser tanto del padre como la madre, y si la madre de mis hijos aportara en la época Decembrina la misma cantidad que yo aporto para mis hijos esto totalizaría TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.196,00) cuota que seria suficiente para los gastos navideños de mis dos menores hijos. Consigno C.d.T. de fecha 29/07/09 expedida por la empresa para la cual laboro en la que indica que mi salario mensual es de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENGTA CENTIMOS (Bs. 2.703,90) los cuales en comparación con la c.d.t. consignada ante este tribunal el año pasado evidencia que el único aumento que he percibido es el del 8% al cual hice referencia. Igualmente solicito ante este juzgado que el aumento de pensión sea realizado en base a los índices del IPC conforme lo dispone el Articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”.

Al folio cuatrocientos doce (412) cursa diligencia suscrita por la ciudadana: O.E.T.G., en la cual expuso:”consigno constancia de mensualidad del Colegio de mi hijo N.E. por un total anual de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00) y que se tome en cuenta que yo le cancelo la mensualidad de Béisbol y a N.J. le cancelo transporte por TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00) mensuales y tareas dirigidas CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) mensuales y fuera de eso el mercado, mas merienda, el tratamiento de ensure, las comidas de mis hijos cuando van a jugar en otros Municipios, pasajes y con respecto a las cuotas de Diciembre me da para la ropa CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), porque el otro bono que el padre menciona es una tiquera para cada hijo para juguetes y la utilizo para complacer a mis hijos con el regalo de n.J. ya que ellos están acostumbrados. Consigno facturas originales de los dos regalos que les compre el pasado Diciembre porque el bono de tickets de juguetes no se lo da el, es la empresa para los niños y las facturas dan un total de DOS MIL TRESCIENTIOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.385) que gaste en dos juguetes”

VALORACION PROBATORIA

PRUEBAS DEL PADRE.

Al folio No. 409 corre instrumento privado denominado Recibo de pago emitido por la Dra. L.M.C. donde se da constancia de que el obligado efectuó la cancelación de la suma de 150,00 por concepto de pago inicial de tratamiento de Ortodoncia Bs., de fecha 07/05/2009, lo cual coincide con lo alegado por el referido obligado en el acto conciliatorio.

Igualmente se concede valor probatorio a la manifestación del padre, acerca de que efectuó otro pago por esa misma cantidad (Bs. 150,00) para que se efectuara el pago de otra cuota al consultorio dental, suma que entregó en dinero efectivo al hijo y que todavía no se le había entregado el respectivo recibo, por cuanto esa manifestación fue efectuada en presencia de la madre y de la ciudadana Juez en el acto conciliatorio,, realizado en el despacho, corriente al folio 408 y la madre manifestó en presencia de la Juez que era cierto que había entregado al hijo esa cantidad, por lo que se le concede valor probatorio y sirve para demostrar que el padre contribuye con la madre a soportar los gastos no previstos relacionados con sus hijos Y ASI SE DECIDE.

C.d.T. del obligado, en la Institución “Cadafe” donde consta que percibe un ingreso mensual de bolívares 2.806,40, a la cual no se le concede valor probatorio, por cuanto presenta manifiesta contradicción con la presentada por la madre corriente al folio 416 que aún cuando es firmada por la misma funcionaria, es mas explicativa y en todo caso beneficia mas a los intereses de los niños beneficiarios Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA MADRE.

Al folio 413 corre constancia expedida por la ciudadana Directora de la Unidad Educativa “Arminio Gutiérrez Castro” sobre la inscripción del n.N.A.T. donde además se asegura que durante el año escolar 2008-2009 la madre paga al colegio, la suma total de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00) a la cual se le concede valor probatorio para demostrar que es cierto que la madre eroga dicha suma en el pago de estudios del n.T.G.N.E. Y ASI SE DECIDE.

Al folio 414 corren tres (03) instrumentos privados, contentivos de:

-Un papel ilegible al cual no se le puede conceder valor jurídico por cuanto es imposible leer letra o signo alguno Y ASI SE DECIE.

-Factura de cancelación del servicio de Transporte del n.N.E. por la suma de TREINTA Y CINCO BOLIVÁRES (Bs. 35,00) al cual se le concede valor jurídico y sirve para demostrar que en efecto la madre paga el servicio de transporte privado al mencionado niño Y ASI SE DECIDE.

-Corre agregada factura N° 0357462 por el monto de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVÁRES (Bs. 860,00) emitida por la comercial C.S., donde consta que el día 21 de Diciembre de 2008 la señora O.T. compró un equipo Nintendo. Instrumento que se valora a los únicos efectos de corroborar el dicho de la madre en relación a que con los tiquetes otorgados por la empresa Cadela al padre, ella compró juguetes a los hijos ; por observar que dicha compra fue realizada en los días navideños; más no para fundamentar el presente fallo por cuanto los padres deben observar prudencia y recato en la administración de los dineros y en todo caso bienes de sus hijos, realizando gastos con criterio de prioridad, es decir lo mas necesarios e inherentes a necesidades básicas, entiéndase alimentación, vestido, vivienda, salud y recreación, pero tomando en cuenta mas bien, la actividad que desarrolle la parte física del niño, en vez de juguetes que pueden crear dependencia y sedentarismo además de su alto costo y como puede observarse, por la solicitud de la madre que requiere de mayor cantidad de dinero para poder hacer frente a las necesidades diarias de sus hijos; resulta incongruente que se disponga de gran cantidad de dinero para comprar juguetes tan caros existiendo necesidades mas urgentes; por lo que se recomienda a la madre mesura en la compra de artículos que si bien es cierto son para los niños, su utilidad frente a otras necesidades no resultan relevantes, pudiéndose obsequiar juguetes de menor valor económico y destinar el resto a suplir necesidades mas prioritarias Y ASI SE DECIDE.

Al folio 416 corre c.d.t. e ingresos del obligado emanado de la empresa Cadafe donde consta un ingreso ordinario DE TRES MIL CIENTO TRECE, CON VEINTICUATRO (Bs.3.113, 24) menos MIL DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1002,03) por concepto de deducciones fijas y obligatorias para el trabajador, por lo que las mismas deben ser consideradas como en efecto se consideran, deducciones válidas, para un neto en ingresos de DOSMIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.2.111,21) más un monto de MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y TRES (Bs. 1212,93) que resulta del prorrateo del 30% sobre del monto establecido en el mes de Julio (Bs. 1.730,76) para los meses restantes, por considerar que dichas asignaciones no son constantes, para un total general de TRES MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.324,86) monto que en definitiva se toma como base de ingresos para la fijación del aumento tomando en cuenta los Índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo solita el obligado y lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Valoración que se efectúa de conformidad con el artículo 483 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en compartir las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Ahora bien, para determinar el monto a fijar, se observa que el artículo 369 de la referida Ley, establece que para el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta la base inflacionaria o IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela, por lo que se procede seguidamente a establecer dicho ajuste, así:

  1. - Se observa que la fecha de publicación de la sentencia anterior, es el día 07 de Febrero de 2008 y que el IPC vigente para esa fecha fue el monto de 105,80

  2. - Se observa igualmente que el último índice suministrado por dicha Entidad es del mes de Agosto de 2009, el cual fue fijado en el monto de 154, 80

  3. - Se procede en consecuencia a dividir el IPC actual (Agosto 2009) entre el IPC vigente para la fecha de sentencia anterior (Febrero 2008)

    154.80 / 105,80 = 1.463,13

  4. - Esta última cifra es el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, así:

    1.463,13 X 220,00 = 321.88

  5. La diferencia entre esta última cifra (321,88) y el monto de la pensión vigente (220,00) es el monto a fijar como aumento.

    321.88 - 220.00 = 101,88, por lo que este monto constituye la cifra aplicable al aumento solicitado.

  6. 220,00 + 101,88 = 322,00.

    Del anterior procedimiento se evidencia que la cifra aplicable al aumento solicitado es de CIENTO UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.101, 88) para un total de BOLIVARES TRECIENTOS VEINTIDOS con la aplicación del redondeo.

    Sin embargo; en aplicación de la equidad y la justicia, considerando las pruebas de gastos efectuados por la madre y que se trata de dos hijos esta sentenciadora considera justo aplicar en el caso de autos un aumento de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) para un total de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) Y ASI SE DECIDE Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la cuota extraordinaria para útiles escolares en el mes de Agosto, este Tribunal acuerda mantener vigente lo establecido por las partes, es decir la cuota que por ese concepto otorga la Empresa Cadafe al obligado como trabajador que es, de ella vista por un lado la manifestación del padre al folio 408 y el silencio de la madre, cuando al folio 417 sólo se refiere a los rubros, aumento de la cuota ordinaria mensual y a la extraordinaria de fin de año YA ASI SE DECIDE.

    La cuota extraordinaria del mes de Diciembre, no obstante la solicitud del obligado de que se mantenga por cuanto el bono percibido por la empresa es alto y así también lo considera quien aquí juzga; sin embargo tomando en cuenta que el referido obligado percibe como bonificación de fin de año 135 días de salario mínimo y que en esta fecha todos los artículos suben de costo, se considera en consecuencia que nada afecta puede afectar al obligado el aumento de cien bolívares (Bs. 100,00) en esta cuota Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: O.E.T.G., titular de la cedula de identidad No V-12.518.506, contra el ciudadano: N.O.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.972.282.

SEGUNDO: Acuerda fijar el aumento de la obligación de manutención en el monto de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES.

TERCERO

En relación a los gastos del mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes, se fija en el monto del bono que otorga la empresa.

CUARTO

En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más la tiquera de juguetes que otorga la empresa y la cuota ordinaria.

QUINTO

El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el especialista.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ( 01 ) de Octubre de Dos mil nueve (2009).

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBÓN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-

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