Decisión nº 07 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA S.A., TRECE (13) DE OCTUBRE DEl DOS MIL SEIS

195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: O.E.T.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.518.506 domiciliada en: S.A., Municipio Córdoba. Carrera 08 calle 10 -02 Las Mercedes

PARTE DEMANDADA: N.O.A.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.972.282 residenciado en carrera 05 N° 24-A S.A., Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 404

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de julio del 2006 la Ciudadana O.E.T.G., solicitó AUMENTO a la pensión de alimentos, según consta al folio 109 del expediente.

Al folio 110 del expediente cursa auto donde se le dio entrada a la solicitud de AUMENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, y se acordó la citación del obligado y librar oficio al Ente patronal a fin de solicitar los ingresos y remuneraciones así como deducciones que percibe el obligado de autos.

Al vuelto del folio 113 corre constancia de la citación del obligado

Al folio 116 cursa acto conciliatorio entre las partes ciudadanos N.O.A.V. y O.T., en el cual el padre ofreció la suma de DIEZ MIL BOLIVARES de aumento y no estando de acuerdo la madre con la suma ofrecida, se advirtió a las

partes que la causa quedaba abierta a pruebas por el lapso de ocho días de despacho a los fines de probar lo que las partes tengan a bien en defensa de sus derechos e intereses.

Al folio 117 cursa escrito presentado por el obligado ciudadano N.O.A.V. asistido por el abogado R.A.E.C. inscrito en el I,P,S.A. bajo el N° 7835 donde entre otras cosas expuso: Mis ingresos son producto de un sueldo mensual , que como consta en autos devengo de la Empresa Cadela y actualmente alcanza a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 736.372.80) …todas estas deducciones han dado como resultado que en ocasiones el neto de mis ingresos sea totalmente negativo, al extremo de no percibir cantidad alguna así como aconteció al pago del sueldo correspondiente al 21-04-06 (AnexoC) en que las deducciones por los conceptos expresados fueron iguales a las asignaciones que me corresponden por la prestación de servicios a la empresa lo que hace con todas esas cargas que arrastro desde hace tiempo que tenga una capacidad limitada para cubrir la pensión alimentaría que sea superior a los 130.000.00 para el mes de septiembre e igual cantidad para el mes de diciembre de cada año, lo que significa que en esos dos meses el monto de lo que me corresponde pagar por los conceptos antes anotados aumenta a BS. 260.000.00 para cada uno de esos dos meses, sumas estas que solicito se oficie a mi patrono a los fines de que me sean descontados de la nomina tal como se efectúa con la pensión alimentaría mensual , a fin de evitar las reclamaciones que me hace la progenitora de mis hijos de que le entregue artículos costosos y de marca y entonces sea ella la que se ocupe de hacer las compras para satisfacer sus exigencias. Solicito al Tribunal establezca que la obligación alimentaría de mis hijos se determine en proporción igual para ambas partes porque tal como lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la progenitora concurre conmigo en la satisfacción de las necesidades de nuestros menores hijos y que para ella es posible por cuanto percibe ingresos derivados de actividades comerciales que realiza en esta ciudad de S.A.. Que el aumento solicitado, se fije de acuerdo a sus condiciones económicas, agrega que está en la disposición de que el monto de la pensión por el

aumento sea en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) mensuales, igualmente esta de acuerdo con ese mismo monto en las cuotas extraordinarias de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE.

Al folio 120 cursa constancia emanada de CADELA donde señalan que el ciudadano N.O.A.V. devenga un sueldo mensual de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 736.372.80, 00).más las asignaciones de auxilio de vivienda por Bs. 46.575.00 y auxilio de trasporte por Bs. 14.580.00)

Al folio 121 y 122 corre agregadas planillas donde se especifica la forma de pago semanal sobre el sueldo devengado por el obligado antes mencionado.

Al folio 123 cursa escrito Prueba de informes presentado por el ciudadano N.O.A.V. , donde solicitó se oficiara a la Gerencia de Recursos Humanos de CADELA para que informe sobre los numerales allí contenidos , referente a los ingresos del mismo

Al folio 127 fue admitido escrito de promoción de pruebas del referido obligado, en el cual promovió único de informes para solicitar al Ente Patronal CADELA a fin de solicitar sus ingresos y deducciones Y por cuanto en fecha 20 -06- 06 se recibió información detallada del referido Organismo que describe todos los rubros que afectan el ingreso del referido ciudadano, se acordó tener por evacuada la prueba de informes promovida por el obligado.

Al folio 128 corre escrito presentado por la ciudadana O.E.T.G., donde entre otras cosas expuso: Solicito de conformidad con la ley orgánica de protección del niño y del adolescente se oficie a la empresa Cadela , a fin de que el bono de útiles escolares asignado por la empresa Cadela a los hijos de sus trabajadores sea igualmente depositado en la cuenta alimenticia directamente por la empresa mencionada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162.50) para cada uno de los niños pues es un derecho adquirido por los niños, pues ya se han consignado todos los requisitos exigidos por la empresa CADELA para tal tramite tales como constancia de estudio de mis hijos N.E. Y N.J.A.T. y llenar la

planilla que anexo al presente en copia simple . Igualmente solicito se oficie a la empresa Cadela a fin de que sean retenidas 36 mensualidades con el respectivo aumento sobre las prestaciones sociales del ciudadano N.O.A.V. para asegurar en un futuro el cumplimiento de las mismas, en caso de renuncia o despido del trabajador N.O.A.V. . igualmente pido oficie a la misma empresa a fin de que todos los beneficios otorgados a los hijos de los trabajadores de la empresa CADELA sean depositados a la cuenta de mis hijos si es en dinero o sean consignados en el Tribunal del Municipio Córdoba en caso de ser en especie o en ticket con la finalidad del disfrute de los mismos sea realmente realizado por los verdaderos beneficiarios que son mis hijos.

Al folio 131 cursa diligencia suscrita por la ciudadana O.E.T.G., donde solicitó se oficie a la Empresa CADELA a fin de que remitan copia certificada de los recibos de pago o liquidaciones individuales semanales iguales a las consignadas por la parte obligada corriente a los folios 121 y 122 a fin de aclarar de manera más particular y detallada el salario realmente percibido por el obligado por cuanto las que corren en autos aparecen mas deducciones a las asignaciones

Al folio 131 corre auto en el cual se tiene por inoficiosa dicha solicitud la cual afecta la celeridad del proceso por cuanto se observa que los ingresos y deducciones del obligado cursan en autos y se acuerda proceder a relacionar la presente causa una vez que corra íntegramente el lapso de evacuación de pruebas

VALORACION PROBATORIA

Se valora los instrumentos corrientes a los folios 125 -126 como pruebas idóneas para determinar los ingresos y deducciones del obligado por emanar del ente patronal constar en original y no haber sido impugnadas ni tachadas por la parte contraria ya que esta solo se limitó a indicar que las deducciones sumaban más que los ingresos sin embargo se observa que tal indicación a los efectos de la fijación de aumento solicitada resulta irrevelante considerando que si bien es cierto que el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente establece que para la fijación se

tomará en cuenta la necesidad e interés del niño que la requiera y la

Capacidad económica del obligado; por otra parte también establece que dichas pensiones debe ser sujetas a un ajuste automático y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En tal virtud, observa esta juzgadora que los instrumentos valorados, reflejan un ingreso fijo y otro variable que de manera mensual percibe el obligado por un monto efectivo de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.164.083.70) más el beneficio cesta ticket. Este mismo folio refleja las deducciones fijas, las cuales igualmente se valoran por tratarse de deducciones establecidas en la Ley y ser por tanto obligatorias para el trabajador a excepción del monto de 123.730,48 por concepto de H.C.M. por resultar este concepto opcional, visto que también el obligado aporta al S.S.O. Rubro que viene a suplir de manera alternativa a aquel; en consecuencia se establece que la base real para la fijación del aumento solicitado es la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VBEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 722.360,24 ).

Respecto a las deducciones reflejadas en el folio 126, no se valora por cuanto el mismo refleja deducciones voluntarias del trabajador, a quien respetuosamente se le sugiere asumir una actitud de buen administrador y no comprometer los ingresos, hasta el punto de no tener ningún activo que percibir en algunas quincenas (como lo señala en su escrito el propio obligado). Deducciones que aún cuando pudieren resultar edificantes a los intereses del obligado no pueden valorarse por menoscabar el principio de INTERES Superior Del Niño establecido en el articulo 8 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente mediante el cual; cuando exista conflicto de intereses entre los derechos e intereses del niño y del adolescente frente a otros derechos e intereses también legítimos, prevalecerán los primeros. Puesto que de valorarse dichas deducciones, no existiría ningún activo sobre el cual pudiere aplicarse el aumento solicitado y ASI SE DECIDE.

En consecuencia probado como está en los autos la filiación de los niños beneficiarios con el obligado así como la necesidad de éstos y el alza del costo de la vida que por tratarse de un hecho público y notorio no requiere de prueba; considera quien aquí juzga llenos los extremos del

artículo 369 ejusdem y por tanto procedente el aumento solicitado para la cual se acuerda proceder conforme a los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela (IPC.) Tal como lo establece el referido artículo y así SE DECIDE.

PARTE MOTIVA.

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-

Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.

Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:

El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…omisis….agregando el aumento automático y proporcional tomando como base la base inflacionaria determinada por los índices de

precios al consumidor ( IPC ) suministrados por el Banco Central de Venezuela, siendo la inflación un hecho público y notorio que afecta a todos los países del mundo, esta juzgadora considera que el aumento solicitado es procedente, para lo cual procede a determinar los IPC de la siguiente manera:

2006-

ENERO 529.743

FEBRERO 527.841

MARZO 532.640

ABRIL 535.942

MAYO 544, 640

JUNIO 554.738

JULIO 568.035

AGOSTO 580.532

SEPTIEMBRE 591.533

2005

ENERO 468.448

FEBRERO 469.249

MARZO 474.950

ABRIL 481.253

MAYO 493.453

JUNIO 496.251

Ahora bien, tomando en cuenta los IPC antes señalados, esta juzgadora procede a calcular la cifra que en base a estos índices debería aplicarse al presente caso, lo cual seguidamente procede a realizar así:

  1. Se toma como base el IPC vigente para el mes de Junio de 2005, fecha de la anterior fijación, el cual fue establecido en la cifra de 496,251

  2. El último IPC suministrado es el correspondiente al mes de Septiembre de 2006, el cual fue fijado en la cifra de 591,533.

  3. Se procede a dividir el IPC actual ( septiembre 2006) entre el vigente para la fecha de la fijación anterior ( junio 2005) así:

  4. 591,533 - 496,251 = 1.192

  5. Esta última cifra será el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, la cual es la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000,00 ) a fin de obtener finalmente el monto aplicable al aumento solicitado, así:

1.192 X 130.000= 154.960,00

f ) El incremento aplicable es entonces, la cifra que resulte como diferencia entre el resultado final y el monto actualmente vigente así: 154,960 - 130.000 = 24.960,00; es decir, que el nuevo monto de la pensión alimentaría será la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, suma que esta sentenciadora establece en el monto definitivo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 155.000,00 ) Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos solicitada por la madre: O.E.T.G. contra el ciudadano N.O.A.V. a favor de los niños

SEGUNDO

Se fija el aumento a la pensión de alimentos solicitado en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES para un total de mensual de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES mensuales.

TERCERO

Se fija como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO y conforme a lo solicitado por la madre para gastos de útiles escolares, el bono que por este concepto suministra a los trabajadores del Ente Patronal, el cual será depositado por la empresa Cadela a la libreta de ahorro de la madre si fuere en efectivo

CUARTO

En el mes de DICIEMBRE se fija un aumento de Bs. CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) adicional a la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 555.000,00) para gastos de fin de año a favor de los

Adolescentes N.E. Y N.J.A.T. al igual el bono que por concepto de fin de año suministra el ente patronal a sus trabajadores para ser compartido el mismo entre los hijos del obligado.

QUINTO

Con respecto a los gastos médicos y medicinas cada una de las partes aportará el 50% de los mismos.

SEXTO: Se acuerda la retención de la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 5.580.000,00) en caso de retiro o despido del trabajador para garantizar la manutención de 36 mensualidades adelantadas para los niños beneficiarios.

SEXTO

Ofíciese al Ente patronal a los fines de informar sobre los nuevos descuentos del obligado N.O.A.V.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del

Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en

S.A., a los TRECE (13) días del mes octubre del dos mil seis

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D..

LA SECRETARIA

EDC ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

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