Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º

SOLICITANTES: M.C.L.B., su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, y la ciudadana O.G.d.M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.276.947, en representación de su hijo M.M.G..

MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la interdicción provisional del ciudadano M.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.798.132.

JUICIO: INTERDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 07-10044

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la interdicción provisional del ciudadano M.M.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.798.132, a los fines de garantizar su protección integral, la cual fue solicitada por la ciudadana, M.C.L.B., en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, expediente Nº 01-1352 (nomenclatura del aludido tribunal).

El Tribunal a quo por auto de fecha 03 de agosto de 2007, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de turno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para la consulta obligatoria de la decisión dictada el 24 de noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Verificada la insaculación de causa, el 07 de agosto de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida consulta a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 17 de septiembre del año en curso, por auto dictado el 18 de septiembre de 2007, se le dio entrada al expediente y se estableció que se dictará sentencia dentro de los (30) días siguientes a esta data.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

El día 19 de septiembre de 2001, la ciudadana M.C.L.B., en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia, interpuso solicitud de interdicción civil, en la cual expuso los siguientes hechos: i) Que la ciudadana O.G.d.M. compareció ante su despacho y le manifestó que su hijo, M.M.G., padece un retardo mental, autismo y psicosis orgánica, que lo incapacita total y permanentemente para valerse por si mismo y atender sus propias necesidades y debido a ello recibe tratamiento médico permanente, tal como se evidencia de la copia de la planilla de evaluación de incapacidad residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que especifica el diagnostico y tratamiento a seguir. ii) De conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, solicita la interdicción civil del ciudadano M.M.G. requiriendo que se fijara día y hora para el interrogatorio del prenombrado ciudadano y que se oigan a cuatro parientes y/o amigos del mismo, señalando a las siguientes personas: B.V.d.S., J.D.V.R.d.A., M.Á.M. y L.Z.G., titulares de las cédulas de números: 4.359.568, 4.817.213, 13.486.733 y 5.859 934 respectivamente. Así mismo, pidió que se designaran a dos (2) facultativos para que examinaran al señor M.M.G. y emitiesen el informe respectivo. iii) Finalmente, propuso para ocupar el cargo de tutor a la madre del presunto entredicho, ciudadana O.G.d.M. y una vez decretada la interdicción definitiva del caso, se ordene la apertura de la Tutela Ordinaria.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2001, la ciudadana O.G.d.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.227 consigno los siguientes documentos:

• Original de la partida de nacimiento del ciudadano M.M.G..

• Copia certificada de la Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual emanada del Ministerio del Trabajo Dirección de Afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Dicha solicitud fue admitida el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordando lo siguiente: 1) La averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud. 2) Oportunidad para que se trasladara el tribunal con el objeto de interrogar a la persona cuya interdicción se trata. 3) A los fines de lo establecido en el articulo 396 del Código Civil, se fijan las 10:00 a.m. y las 11:00 a.m., del segundo y tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones que se haga, para que comparezcan en el primer caso B.V.D.S. y J.D.V.R.D.A., titulares de las cedulas de identidad números: 4.359.568 y 4.817.213, respectivamente y en el segundo de los casos, para que comparezcan los ciudadanos M.Á.M. y L.Z.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.486.733 y 5.859.934, respectivamente. 4) Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy, Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas), División de Medicatura Forense, a los efectos de que dos (2) facultativos procedan a examinar al supuesto entredicho.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2002, el juez a quo notificar formalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con motivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano M.M.G., a fin de informarle que por auto dictado el 16 de noviembre de 2001. el Tribunal acordó oficiarle para que proceda a designar dos (2) facultativos con el objeto que examinen la persona cuya interdicción se solicita.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2002, la ciudadana O.G.d.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.227 consigno a estos autos el informe Médico-Forense practicado al presunto entredicho por la doctora ANUNZIATA DAMBROSIO, la cual en vista de la experticia del reconocimiento Médico Legal realizada requiere evaluación por Psiquiatría Forense. (folio 10).

Por auto de fecha 07 de agosto de 2002, ordenó el juez a quo notificar formalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que se sirva evaluar al ciudadano M.M.G. por un Psiquiatra Forense, en virtud del diagnostico realizado por la doctora ANUNZIATA DAMBROSIO, Médico Forense de la Medicatura Forense de Caracas.

Consta al folio catorce, de fecha 12 de noviembre de 2002, Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado al presunto entredicho realizado por el doctor N.M.F., a través del cual se diagnostica retardo mental profundo.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2003, el a quo fija hora y fecha para que se traslade y constituya en la dirección señalada en autos, a fin de interrogar al ciudadano M.M.G..

Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, el tribunal observa que no se le ha dado estricto cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, en consecuencia el tribunal se abstiene de decretar la interdicción definitiva hasta tanto conste en autos dichas formalidades.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2003, la ciudadana O.G.d.M., debidamente asistida por la abogado C.T., ambas identificadas en autos, comparecieron a fin de exponer que las personas mencionadas en la solicitud de interdicción no podrían asistir en la oportunidad antes indicada en consecuencia instó al tribunal a quo el nombramiento de los siguientes testigos: R.G., L.G. y M.Á.M., titulares de las cedulas de identidad números 11.922.668, 6.889.934 y 13.486.783, respectivamente.

Por auto de fecha 30 de junio de 2003, el tribunal a quo conocedor de la presente causa fijó oportunidad a fin que tenga lugar la declaración de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 9 de julio de 2003 se declaró desierto el acto del ciudadano R.G. vista la incomparecencia del mismo.

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2003, la ciudadana O.G.d.M., debidamente asistida por la abogado C.T., ambas plenamente identificadas en autos, solicitaron nueva oportunidad para la comparecencia ante este tribunal del ciudadano, R.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.922.668, asímismo solicitan se le fije hora y fecha de comparecencia al ciudadano J.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.834.974, a los fines de que sirva de testigo en la presente causa.

Por auto de fecha 2 de julio de 2003, vista la diligencia suscrita por la ciudadana O.G.d.M., asistida por la abogado C.T., ambas identificadas en autos, el tribunal acuerda se fije hora y fecha para que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos R.G. y J.A.G., titulares de las cedulas de identidad números 11.922.668 y 15.834.974, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2003, la ciudadana O.G.d.M., asistida por la abogado C.T., ambas identificadas en auto, solicitan que se le fije nueva oportunidad a los testigos R.G. y J.A.G., ambos identificados en autos.

En auto de fecha 31 de julio de 2003, vista la diligencia suscrita por la ciudadana O.G.d.M., asistida por la abogado C.T., ambas identificadas en auto, visto el pedimento en ella contenido, el tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia fija hora y fecha, para que tenga lugar el acto de declaración de los ciudadanos R.G. y J.A.G., ambos identificados en autos.

En fecha 10 de julio de 2003 fue interrogada la ciudadana L.G..

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, el Juez a quo ordena la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que se pronuncie al respecto de la presente solicitud.

Por auto de fecha 31 de julio de 2003, vista la diligencia suscrita por la ciudadana O.G.d.M., asistida por la abogada C.T., ambas identificadas en autos, el tribunal a quo acordó de conformidad y en consecuencia fijó hora y fecha, a fin que tuviera lugar el acto de declaración de los ciudadanos R.G. y J.A.G., ambos identificados en autos.

Por fecha 11 de agosto de 2003, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos de los ciudadanos R.S.G. y J.A.G.T..

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, el juez a quo ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, a objeto que se pronuncie sobre la presente solicitud.

En sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003 el a quo decreto la interdicción provisional del ciudadano M.M.G., en la cual nombró como tutor interino a la ciudadana O.G.d.M., madre del entredicho y ordenó seguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en consecuencia, declaró abierto a pruebas la causa.

El tribunal a quo por auto de fecha de fecha 03 de agosto de 2007, ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de turno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la consulta obligatoria de la decisión dictada el 24 de noviembre de 2003, de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido el trámite procesal conforme al procedimiento de segunda instancia, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la decisión dictada por el juez a quo, objeto de consulta, habiéndose efectuado una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada para sentenciar con base a las siguientes consideraciones.

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta del fallo proferido el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la interdicción provisional del ciudadano M.M.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.798.132, a los fines de garantizar su protección integral, la cual fue solicitada por la Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, fallo que reza así en su parte pertinente:

…Con vista a las averiguaciones sumarias instruidas y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado de trastorno y retardo mental del ciudadano M.M.G. plenamente identificado en auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano M.M.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 10.798.132, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana O.M.G.d.M. (sic), venezolana. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.276.947, TUTORA PROVISIONAL del ciudadano M.M.G., antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos se ordena abrirlo…

En el caso bajo análisis, la ciudadana M.C.L.B., en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Publico, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2001 solicito se sometiera a interdicción civil al ciudadano M.M.G., hijo de la ciudadana O.G.d.M., quien le manifestó que el mismo padece de RETARDO MENTAL, AUTISMO Y PSICOSIS ORGÁNICA, que lo incapacita total y permanentemente para valerse por si mismo y atender sus propias necesidades y debido a ello recibe tratamiento medico permanentemente. Tal como se evidencia en la Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que especifican el diagnostico y tratamiento a seguir, y es por ello que requirió se fijara hora y fecha para el interrogatorio del presunto entredicho, que se oigan a cuatro parientes y/o amigos del mismo, indicando sus nombres; que se designaran a dos facultativos para que examinaran al señor M.M.G. y emitiesen el informe respectivo. Propuso para ocupar el cargo de tutor interino a la madre del presunto entredicho, ciudadana O.G.d.M., una vez decretada la interdicción definitiva del caso, se ordene la apertura de la tutela ordinaria.

Luego de admitida la misma, el día 06 de marzo de 2003, el Dr. L.R.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interrogo a M.M.G., en estos términos:

…En horas del día de hoy seis de marzo de dos mil tres, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la requirente dirección…(omissis) con la finalidad de entrevistar al presunto entredicho M.M.G. en este estado recibió al Tribunal una persona que dijo ser y llamarse O.G.d.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.276. 947, en su condición de madre del ciudadano antes mencionado. interrogado el ciudadano M.M.G., antes identificado no ofrecía ninguna respuesta al Tribunal. En este estado siendo las 9:25 de la mañana se da por terminado la presente entrevista.- ES TODO…

(Énfasis de la cita y lo subrayado de esta Alzada).

Luego, el día 10 de julio de 2003, compareció ante el a quo la ciudadana L.G., quien declaro, lo que a continuación se trascribe:

... En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil tres (2003), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de testigo de la ciudadana L.G., se anuncio dicho acto en las puertas del tribuna previa las formalidades de ley. Se deja constancia que compareció una persona quien dijo ser y llamarse L.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en caracas y titular de la cedula Nº 5.859.934. En este sentido el Juez de este despacho pasa a interrogar a la mencionada ciudadana acerca de la presente solicitud de interdicción: PRIMERO: Que relación tiene el testigo con el ciudadano M.M.G.. CONTESTO: lo conozco desde que tenia como dos años, pues su madre la conocí desde que yo era pequeña. SEGUNDO: Desde que fecha recuerda usted que el ciudadano M.M. presenta retardo mental, autismo y psicosis orgánica: CONTESTO: El no hablaba y siempre permanecía retraído, jugando con unos papeles en sus manos constantemente. CUARTO: Guarda alguna relación con el ciudadano M.M. y su familia. CONTESTO: De amistad, siempre voy a visitarlo. QUINTO. Tiene algún interés con la presente solicitud de interdicción. CONTESTO. No tengo ningún tipo de interés, ayudar en lo que puedo para que su madre legaliza los papeles del M.M.G..- ES TODO…

Asímismo, luego de practicar diversas notificaciones el día 11 de agosto de 2003, comparecieron ante el a quo los ciudadanos R.S.G. y J.A.G.T., quienes declararon respectivamente, lo que a continuación se trascribe:

En horas de despacho del día de hoy 11 de agosto del 2003, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M) oportunidad y hora fijada por el Tribunal con el objeto de que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano: R.S.G.M., venezolana (sic), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v-11-922-668, se anuncio dicho acto en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de este Juzgado y procede a interrogar al ciudadano: R.S.G.M.. PRIMERA PREGUNTA: Que relación tiene el testigo con el ciudadano: M.M.G.. CONTESTO: Somos amigos desde hace quince (15) años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde que fecha aproximadamente recuerda usted, que el ciudadano: M.M.G., presenta retardo mental, autismo y psicosis orgánica. CONTESTO: Desde siempre, ya que la condición de el es bastante grave y se nota demasiado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuando usted vio por primera vez al ciudadano M.M.G., observa que presentaba signos de algún retardo, que lo hacia ver como persona no normal. CONTESTO: Si, desde la primera vez ya que todo es evidente. QUINTA PREGUNTA (SIC): Diga el testigo, si su persona guarda alguna relación con el ciudadano: M.M.G., y su familia. CONTESTO: No, salvo una buena amistad de muchos años. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés con la presente solicitud de interdicción CONTESTO. No, salvo que quiero que se le preste la mejor ayuda al ciudadano: M.M.G., a lo que sea necesario.- ES TODO…”.

… En horas de despacho del día de hoy 11 de agosto del 2003, siendo las once de la mañana (11:00 A.M) oportunidad fijada por el Tribunal con el objeto de que tenga lugar el Acto de testigo del ciudadano: J.A.G.T., venezolana (sic), mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cedula de identidad Nº v- 15.834.974, se anuncio dicho acto a las puertas de dicho tribunal por el alguacil del mismo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de este Juzgado y procede a interrogar al ciudadano: J.A.G.T., PRIMERA PREGUNTA: Que relación tiene el testigo con el ciudadano: M.M.G.. CONTESTO: Soy amigo del hermano que se llama R.M.S.P.: Diga el testigo, desde que fecha aproximadamente recuerda usted, que el ciudadano: M.M.G., presenta retardo mental, autismo y psicosis orgánica. CONTESTO: Yo tengo entendido que desde que nació, puesto que su hermano me lo ha comentado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuando usted vio por primera vez al ciudadano: M.M.G., observo que presentaba signos de algún retardo, que lo hacia ver como persona no normal. CONTESTO: Si, ya que siempre tenia los brazos encorvados y su mirada esta fija en el suelo y no le ve uno la cara por la posición que el tiene QUINTA PREGUNTA (SIC): Diga el testigo, si su persona guarda alguna relación con el ciudadano: M.M.G., y su familia. CONTESTO. No, soy amigo de su hermano y conozco a su familia a r.d.p. que su hermano presenta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún interés con la presente solicitud de interdicción CONTESTO. No, directamente, pero si para que se le pueda prestar alguna ayuda por la situación en que el se encuentra.-ES TODO…

Como quedo narrado, e la especie se trata de una persona mayor de edad , el ciudadano M.M.G., que de acuerdo con los términos de la solicitud de la Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada)del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, M.C.L.B., y las declaraciones dadas por los testigos en esta causa, desde que era pequeño padece un retardo mental, que lo atiende su madre O.G.d.M. y que recibe atención medica y familiar.

En cuanto a las anomalías o defectos mentales el Doctor J.L.A.G. en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, 16ª. Edición, año 2004, ha señalado lo siguiente:

Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva el uso insólito de la fortuna).

En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad, así distingue entre A) el estado habitual de defecto intelectual que implica al sujeto de proveer a sus propios intereses; B) la pro-digalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación

.

El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:

… la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…

.

Otra parte de la doctrina sostiene que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que seria mas preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. De modo pues, que ciertamente estamos en presencia de una persona mayor de edad que presenta retardo mental, autismo y psicosis orgánica, que le impide a sus propios derechos e intereses, a quien la ciudadana M.C.L.B., solicito se declarase la interdicción judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 395 del Código Civil, norma que indica las personas que pueden promover la misma.

Revelan las actuaciones procesales que por auto de fecha 07 de agosto de 2002, el juez a quo ofició al Director de Medicatura Forense, a fin de que se efectuara examen médico psiquiátrico al ciudadano M.M.G., ello para que se determinara su estado de salud mental.

Dicho examen psiquiátrico fue practicado el 12 de noviembre de 2002 al entredicho M.M.G., por el Doctor. N.M.F., Médico Psiquiatra Forense de la aludida institución, cuyo resultado fue plasmado en su informe que se transcribe a continuación:

…el suscrito N.M.F., Psiquiatra Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según su oficio Nº 4048 de fecha 07-08-2002, donde solicita le sea practicado examen medico psiquiátrico al ciudadano G.M.M., cumplimos con informar que se le practicaron los exámenes antes mencionados.

Los resultados son los siguientes:

Se trata de un ciudadano: G.M.M., de 31 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas. Fecha de Nacimiento: 15-11-70. Cedula de Identidad: 10.798.132. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Sin oficio. Dirección: A. V.E.G.C.E..: El Travador piso 5 apto 24 Las Acacias. Informante: El Consultante y su madre. Fecha de Examen: 23-09-02

VERSIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante desconoce el motivo de su consulta.

La madre, ciudadana: O.G.d.M., CI. Nº 4.276.947, refiere “yo le estoy haciendo una incapacidad por tribunales, ya que el es enfermo y no puede valerse por si mismo. Esto es para hacerle una interdicción y lograr alguna pensión que me sirva para mantenerlo a él”.

ANTECEDENTES FAMILIARES SIGNIFICATIVOS:

Padres matrimonio legal.

Familia anuclear.

Hogar de bajos recursos económicos en buena situación social.

Padre, fallecido a los 60 años.

Madre, de 56 años, del hogar, con buenas relaciones con el consultante.

Tiene 8 hermanos de ambos padres. Sin otros antecedentes de importancia.

ANTECEDENTES PERSONALES SIGNIFICATIVOS:

Es producto de un primer embarazo controlado, así como de un primer parto prolongado, con aplicaciones de fórceps e hipoxia peri natal.

En su desarrollo psicomotor se refiere solamente como alteración falta severa en la adquisición del habla y fallas en la psicomotricidad.

Asistió a la escuela especial desde los 6 años, en taller. No aprendió a leer ni escribir.

Niega antecedentes médicos patológicos

Desde los 12 años ha seguido control psiquiátrico neurológico en el IVSS.

Desde los 25 años sigue control farmacológico con tegretol y ativan.

Tiene diagnostico de IVSS de retardo mental y psicosis orgánica.

En su personalidad se le describe con un carácter fuerte, impulsivo, agresivo, rebelde, desobediente, desafiante, con regulares relaciones con los demás.

En sus hábitos de aseo, vestido y alimentación, se refieren fallas parciales sobre todo para el aseo y matricidad fina para vestirse, amarrarse los zapatos y sujetar el cuchillo, cubierto y cucharilla a la hora de comer.

Sin otros antecedentes contributarios al caso.

EXAMEN MENTAL:

Se trata de un adulto del sexo masculino, de edad aparente a la cronológica, quien entra al consultorio acompañado de su madre, en actitud de confianza, en buenas condiciones de aseo y vestido, con fases de retardo, poco sintónico con el medio, poco adorable, colaborador en la entrevista, con incapacidad para la expresión oral y escrita, pronunciando su nombre de modo inteligible.

No tiene conciencia de su problemática ni d su enfermedad.

Desorientado en tiempo, lugar y espacio y orientado parcialmente en persona.

Su atención y concentración son bajas e inadecuadas.

El resto de sus funciones mentales tales como memoria, percepción, pensamiento e inteligencia, se encuentran totalmente deterioradas.

DIAGNOSTICO: -RETARDO MENTAL PROFUNDO.

CONCLUSIONES:

En relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro neuropsiquiatrico, tipificado en el diagnostico, que afecta de una manera profunda sus funciones mentales superiores afectando de modo total su capacidad de juicio raciocinio y discernimiento sobre sus actuaciones, lo que lo incapacita de una manera total y permanente para tomar decisiones y actuaciones de cualquier índole, convirtiéndolo en una persona que debe tener cuidad, guía y atención permanente de otras personas.

(Énfasis y subrayado propio de la cita, la cursiva de esta Alzada)

En el caso de marras, la Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, M.C.L.B., presento las siguientes pruebas:

  1. - Partida de Nacimiento del presunto entredicho. Observa este Juzgado que dicha instrumental es un documento público, el cual se valora de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

  2. - Copia Certificada de la Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual emanada del Ministerio del Trabajo Dirección de Afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la cual este juzgado le otorga valor probatorio conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

Durante la etapa probática se practicó al entredicho examen psiquiátrico, el cual aparece efectuado en fecha 12 de noviembre de 2002, por el Doctor N.M.F., médico psiquiatra de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Ministerio de Interior y Justicia, el cual valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.G., R.S.G.M., J.A.G.T., fueron contestes al declarar que el ciudadano M.M.G., padece de retardo mental. A dichas testimoniales este tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí y los testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbre. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al interrogatorio realizado al ciudadano M.M.G., el 06 de marzo de 2003 por el Dr. L.R.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de el se desprende que al momento de ser interrogado el presunto entredicho no ofrecía ninguna respuesta al tribunal lo que denota que ciertamente es incapaz de comprender y de expresarse, por lo que a criterio de este sentenciador dicha entrevista debe tenerse como un indicio de conformidad con lo previsto en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En el caso que se analiza se cumplieron todos los tramites establecidos en los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil, evidenciándose tanto del interrogatorio formulado al ciudadano M.M.G., a los testigos, así como del peritaje psiquiátrico efectuado por el Doctor N.M.F. médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que dicho ciudadano padece de retardo mental profundo.

Ahora bien, analizando y valorando todo el material probatorio aportado en esta causa y en especial, el peritaje psiquiátrico rendido y dado que este tribunal no se opone a la opinión dada por los expertos ya mencionados, a la cual tampoco formuló oposición el a quo, acoge el dictamen y da por demostrado en esta causa que el ciudadano M.M.G. padece de retardo mental profundo que lo hace incapaz de proveer a sus propios derechos e intereses.

Así las cosas, a criterio de quien aquí decide, el ciudadano M.M.G. debe quedar sometido al régimen de interdicción, ya que el mismo no puede proveer a sus propios y legítimos intereses, necesita la ayuda de terceras personas para desenvolverse, y mas aun, es una persona que civilmente esta totalmente limitado para disponer de su propia persona y bienes, motivo por el cual debe declararse su INTERDICCIÓN CIVIL, y en consecuencia confirmarse el fallo consultado, lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial DEL Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2001, por la ciudadana M.C.L.B. en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y Familia, mediante la cual requirió la interdicción civil del ciudadano M.M.G., antes identificado.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el fallo proferido el 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ordena al referido tribunal a quo proceda a nombrar el C.d.T. de conformidad con lo establecido en la Sección II del Capitulo IX del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.

Expídase por secretaria copia certificada de esta decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. R.F.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. R.F.

Expediente Nº 07-10044

AMJ/RF/dm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR