Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDesistimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia.

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A..

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: O.J.G..

DEMANDADA: S.J.R.M..

PRETENSIÓN: DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-5557.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda por DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana O.J.G., venezolana, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-522.167, representada por el profesional del derecho JADDER A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, con domicilio procesal en la calle Petión, C.C. S.T., edificio 01, piso 01, oficina 4, (entre el Autolavado Daytona y la Oficina Comercial de Eleoriente), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008), anotado bajo el N° 96, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones respectivos, contra el ciudadano S.J.R.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-4.183.872, con domicilio procesal en el Local Comercial N° 02, ubicado en la calle Principal de la Población de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Las pretensiones son: el desalojo y accesoriamente el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, solicitados de la siguiente forma:

1) La entrega material del inmueble (local comercial), distinguido como local N° 2, ubicado en la calle principal de la Población de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre, libre de personas, animales o cosas.

2) El pago de la cantidad de ocho mil doscientos setenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.270,80), por concepto de cánones vencidos y no pagados durante el periodo enero 1992 al mes de febrero 2011, en concordancia con los aumentos realizados año a año, y los que se venciesen durante el proceso.

EL DESISTIMIENTO

El día catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), el profesional del derecho ciudadano JADDER A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.J.G., identificada en autos, parte demandante presenta diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil en nombre de mi representada DESISTO del presente procedimiento, reservándome el derecho de volver a intentar la acción en el término que la ley me autoriza, igualmente solicito se homologue el presente desistimiento por parte de este tribunal. Por último solicito que me sean devueltos los documentos originales y que fueron consignados con el escrito libelar, los cuales cursan insertos en los folios 06 al 11, ambos inclusive, siempre previa certificación en autos.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, los documentos consignados con el escrito libelar insertos en los folios seis (6) al once (11), ambos inclusive, previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, dos (2) de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. G.Á.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

LA SECRETARIA,

M.R.

GA/MR/gc.-

Exp. N° 11-5557.-

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