Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por la ciudadana O.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.752.285, contra la empresa GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 37, Tomo 1399-A-Qto, de fecha 25 de agosto de 2008, en el expediente signado con el número 4222-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada, se anunció el acto a las puertas del Juzgado por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana O.S., antes identificada y de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio M.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, según consta de poder el cual corre inserto del folio 08 al 10 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.416, según consta de poder debidamente notariado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 28 de julio de 2011, anotado bajo el N° 33, Tomo 152 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, una suma total CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.249,00), el cual será debidamente cancelado, en cheque no endosable N° 42856125, Número de cuenta 01340239692391016944 a nombre de la trabajadora, emanado del Banco banesco, de fecha 15 de febrero de 2012, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada GUARDERÍA E INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL LOS TUCUSITOS DE SAN PEDRO, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 15/02/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

La Juez

Dra. NORKYS SOLÓRZANO Q. - Parte Actora

O.S.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. M.V.

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. M.M.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 4222-11 J/O

NSQ/CG.-

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