Decisión nº 713_06_263 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro.713 – 06 -263

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: O.G.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.026.943, con el carácter madre de las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G..

DEMANDADO: C.J.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.363.772, con el carácter de padre de las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G..

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 713 – 06

Fecha de Entrada: 17 de marzo de 2006

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se avoca al conocimiento de la presenta causa procedente del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles y remitida con oficio Nº 4170-225 de fecha 01 de Marzo de 2006 por declinatoria de competencia acordando darle entrada y proseguirla en el estado en que se encuentra y en relación al aumento de la obligación alimentaria el mismo se resolverá por auto separado.

En fecha 17 de marzo de 2006, se libró telegrama al Fiscal Décimo Cuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.

En fecha 22 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se ordeno la citación de la demandante O.G. para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10) de la mañana para que informe sobre las resultas de la citación del obligado C.J.M.O., librada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 27 de Marzo de 2006, se libro Boleta de Citación a la ciudadana O.G. para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10) de la mañana para que informe sobre las resultas de la citación del obligado C.J.M.O., librada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 17 de Abril de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana O.G. sin ser posible practicar la misma en virtud de no haber sido posible lograr la ubicación personal de dicha ciudadana.

En fecha 26 de Abril de 2006, por auto del Tribunal y en virtud de la imposibilidad de practicar la citación de la demandante O.G. y por no constar en autos las resultas de la citación del demandado C.J.M.O., se acuerda dejar el presente expediente en el archivo de este Despacho en etapa de cumplimiento, hasta tanto la parte actora le de impulso procesal.

En fecha 27 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: O.G.M., se da por notificada de que por ante este juzgado cursa el presente expediente de obligación alimentaria a favor de las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G. e igualmente se da por citada e informa que ella nunca retiro del Tribunal la respectiva Boleta de citación librada para el obligado C.J.M.O., así mismo solicita se cite al obligado C.J.M.O. en su dirección de trabajo, a fin de que le sea aumentada la obligación alimentaria a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales y que le sean suministrado a sus hijas los útiles escolares, uniformes y todos los beneficios que le corresponden por la empresa.

En fecha 28 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: C.J.M.O. para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve (9:00) de la mañana, más nueve (9) días que se le conceden como terminó de la distancia para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa de Valores Bancaracas solicitando información acerca del salario devengado por dicho ciudadano, y a los fines dela practica de citación del obligado de autos se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nr. 1 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose a tal efecto oficio, rogatoria y Boleta de Citación.

En fecha 31 de Julio de 2006, se recibió comunicación S/N de fecha 25 de julio de 2006, procedente del Gerente de Recursos Humanos de Transbanca, remitiendo el salario devengado por el obligado C.J.M.O..

En fecha 03 de agosto de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana O.G.M., solicita que en virtud de las comunicación de Transbanca se decrete una obligación alimentaria Provisional a favor de las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G.; así mismo que se le aperture una cuenta de ahorros para que la referida empresa deposite la obligación alimentaria, a tales efectos pide se habilite el tiempo necesario jurada la urgencia del caso.

En fecha 04 de Agosto de 2006, por auto del tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 512 del mismo texto legal decreta OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, sobre el patrimonio del obligado C.J.M.O., consistente en la retensión de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, monto que deberá ser descontado por el patrono del monto del salario devengado por dicho ciudadano. Se insta a la parte demandante para que comparezca a aperturar la respectiva cuenta de ahorros.

En fecha 04 de Agosto de 2006, se libro oficio a la Directora administrativa de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarias las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G..

En fecha 08 de Agosto de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado C.J.M.O., se da por citado de la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria incoada en su contra.

En fecha 09 de agosto de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandado C.J.M.O. y demandante O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.363.772 y V-8.026.943 a fin de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ Ofrezco en este acto como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, y el doble de dicho monto es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) para el mes de agosto de cada año a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre de cada año ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) incluyendo la obligación alimentaria a fin de cubrir gastos de fin de año o decembrinos, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Por otra parte solicito que dichas cantidades de dinero me sean descontadas directamente por nomina e igualmente que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien tenga este Tribunal donde los beneficiarios sean mis hijas LUISSANA DEL CARMEN y CLAUDIA VANESA MESA GUTIERREZ”. Es todo. Presente como se encuentra la demandante ciudadana O.G. expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijas”.

En fecha 11 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se acuerda levantar la medida de Obligación Alimentaria Provisional decretada por este Tribunal sobre el patrimonio del obligado C.J.M.O., consistente en la retensión de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales descontados del salario devengado por dicho ciudadano, así mismo dejar sin efecto el oficio Nro. 5820-747 de fecha 04/08/2006 librado a Banfoandes.

El Tribunal al respecto observa:

CAPÍTULO III

HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita entre los ciudadanos: C.J.M.O. y O.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiarias las adolescentes LUISSANA DEL CARMEN y C.V.M.G., representadas por la madre ciudadana O.G., identificada con la cédula de identidad Nro. V- 8.206.943. Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.

CUARTO

Una vez aperturada la cuenta de ahorros ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de Transporte de Valores Bancarios C.A (Transbanca) ordenando el respectivo descuento de la obligación alimentaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde

Srio.

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