Decisión nº 117 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo del 2009, suscrita por la ciudadana O.H., asistida por la Abogada M.R., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana O.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.761.528, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.R., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas O.H. y MILSA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 7.761.528 y 5.804.750 respectivamente en su condición de hijas de la ciudadana V.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.650.872, fallecida abintestato en el Hospital Noriega Trigo, de la Parroquia San F.d.M.S.F., el día 18 de Octubre de 1993.- La solicitante acompaña: acta de Defunción signada bajo el N° 617 y 785, copia simple del acta de Defunción signada bajo el N° 1013, 0riginal de Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública de San F.d.M.S.F.d.E.Z., copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple de Documento de venta emanado del Registro Subalterno del segundo circuito de Maracaibo, copia simple de las actas de nacimiento signada bajo el N° 5 y 3602.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica San F.d.M.S.F.d.E.Z., donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos I.C.U.S. y R.J.Q.G., titulares de la cedula de identidad N° 7.626.019 y 7.724.719 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a nuestra madre V.M.D. quien falleció el día 18 de Octubre de 1993 y por último dijeron los testigos que saben y les consta que las ciudadanas O.H. y MILSA MENDEZ, somos sus Únicas y Universales Herederas.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas O.M.H.M. y MILSA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 7.761.528 y 5.804.750 respectivamente en su condición hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana V.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 1.650.872, fallecida abintestato en el Hospital Noriega Trigo de Maracaibo, de la Parroquia San F.d.M.S.F., el día 18 de Octubre de 1993, según acta de defunción N° 617. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se les advierte a los herederos de la ciudadana MILSA MENDEZ (Difunta) que deberán que presentar con otra solicitud la respectiva Declaración de Unicos Universales Herederos.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 117

La Secretaria,

M.R.A.F.

CRF/ubal.-

CRF/ubal.-

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