Decisión nº 1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoObligacion De Manutención

En el día de despacho hoy, jueves diez (10) de julio de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión signada con el No. 1354-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, en ocasión al juicio que por Obligación de Manutención fue incoado por la ciudadana O.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.088.729, en contra del ciudadano A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.573.704, este Juzgado se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante en la sede de la Procuraduría General del Estado Zulia, ubicada en la calle 96, con avenida 4. Edificio Don Diego. 3er piso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular X.R. y la Secretaria Titular ciudadana MARIELIS ESCANDELA, en su orden, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 am), a los fines de practicar la medida de embargo preventivo correspondiente a la obligación de manutención decretada por el comitente, a favor del n.D.D., según el expediente signado con el No. 26909. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) R.D., titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quien manifestó ser Abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia. Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa en fecha 1 de julio de 2014 decretó medida preventiva de embargo sobre las cantidades que textualmente señaló: “… a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad No. V.-18.573.704, quién se desempeña como funcionario de la POLICÍA REGIONAL, para satisfacer la obligación de manutención del n.D.D.. b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina. c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. d) El ciento por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, que le pueda corresponder al niño antes mencionado. e) El cincuenta por ciento (50)%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fidecomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades contenidas en los literales a”, “b”, “c” y d” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana O.I., titular de la cédula de identidad No. V-17.088.729, y las cantidades contenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 …”. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, y ejecutada por este Tribunal. Asimismo recibo en este acto constante de cuatro (4) folios útiles copia certificada de la comisión signada con el número 1354-14, contentiva al juicio que por obligación de manutención, interpuso la ciudadana O.I. en contra del ciudadano ADALERTO DÁVILA, plenamente identificados, a favor del n.D.D., y a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida ejecutada, esta Institución se reserva el derecho de verificar que efectivamente el ciudadano ADALERTO DÁVILA, plenamente identificado en autos, se desempeñe como Policía Regional, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, a favor del niño de autos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente las siguientes cantidades: a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad No. V.-18.573.704, quién se desempeña como funcionario de la POLICÍA REGIONAL, para satisfacer la obligación de manutención del n.D.D.. b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina. c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos. d) El ciento por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, que le pueda corresponder al niño antes mencionado. e) El cincuenta por ciento (50)%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fidecomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Seguidamente en este acto el Tribunal participa al notificado (a) que las cantidades contenidas en los literales a”, “b”, “c” y d” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana O.I., titular de la cédula de identidad No. 17.088.729, asimismo las cantidades contenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4. En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9. Seguidamente cumplida como se encuentra la presente actuación, el Tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) y ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Juzgado. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR X.R., (fdo) ilegible, EL NOTIFICADO (A) (fdo) ilegible, LA SECRETARIA TITULAR MARIELIS ESCANDELA, (fdo) ilegible. C-1354-14, Exp. 26909. La suscrita MARIELIS ESCANDELA, Secretaria Titular de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede corre inserta en los folios del cuatro (4) al siete (7) de la comisión signada con el N° 1354-04, de la nomenclatura particular de este Tribunal, con ocasión al juicio que por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana O.I. en contra del ciudadano A.D., por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 04. Para la elaboración de dicha copia mecanografiada se autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana L.M.M.L., titular de la cédula de identidad N° 8.405.375, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

LA AUTORIZADA

L.M.M.L.

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