Decisión nº 2388 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 20 de marzo del año 2013.

202º y 154º

CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO.

Como parte demandante funge la ciudadana O.I.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.665.084, y sus apoderados judiciales son los Abogados M.A.D.D. y A.M.L.C., inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 25.626 y 65.886 respectivamente.

La parte demandada es el ciudadano J.R.V.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. 23.216.107, quien no tiene apoderado judicial constituído en autos.

La demanda principal constituye a la partición de bienes adquiridos en la relación conyugal, siendo admitida en fecha 07 de agosto del 2012.

Se formó el presente cuaderno separado de medida de embargo, mediante auto dictado en el expediente principal en fecha 24 de octubre del 2012, contentivo del libelo de demanda, auto de admisión y los documentos que la parte demandada consideró pertinentes, previa solicitud mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2012.

La parte demandada debidamente asistido por el Abogado R.C.A.G., inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 109.806, en el presente cuaderno separado solicita que se decrete medida de embargo sobre las prestaciones sociales de la ciudadana O.I.L.C., como empleada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según cálculo de la cuenta individual agregado en autos.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el P.J. tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el correcto trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es preciso destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles

.

Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.

Se debe indicar que todo ciudadano(a) tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones, así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho, libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano(a) pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Por lo que, este Tribunal acoge la interpretación realizada por la Sala Político Administrativa del M.T., en sentencia dictada el 23 de enero de 2003 (caso: Consorcio Radiodata-Datacraft-Saeca vs. C.V.G. Bauxilum C.A.), que en tal sentido expresó:

…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y propugna, entre otros valores superiores de su ordenamiento jurídico, la preeminencia de los derechos humanos, reconociéndose en dicho texto fundamental, a los tratados internacionales como fuente jurídica para la protección de estos elevados derechos…

Atendiendo al principio de protección de estos derechos, el Estado Venezolano garantiza a toda persona natural o jurídica, el goce y el ejercicio irrenunciable de los mismos.

En este orden de ideas, visto el pedimento de la parte demandada ciudadano J.R.V.L.R., asistido por el Abogado R.C.A.G., plenamente identificados en autos, realizado mediante diligencia de fecha 30 de octubre del 2012, ratificada en fecha 29 de enero y 05 de marzo del 2013, este Juzgador considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta prevé en su artículo 91 una condición de estricto cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias, el mencionado artículo señala:

… El salario es inembargable y deberá pagarse periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley…

. (Subrayado del Tribunal).

Concatenado con la norma constitucional parcialmente transcrita, cabe mencionar el artículo 152 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras mediante el cual establece:

… Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otro crédito causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo…

Así las cosas y dado que el juicio que se ventila es por Partición de bienes de la comunidad conyugal y no encuadrándose la solicitud hecha en la excepción establecida en la Carta Magna y en la norma laboral antes señalada, este Jurisdicente considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales de la ciudadana O.I.L.C., por cuanto dicho concepto se encuentra dentro de la inembargabilidad establecida en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Niega la solicitud de medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales de la ciudadana O.I.L.C., solicitada por la parte demandada ciudadano J.R.V.L.R., de conformidad con el artículo 91 de la Constitución Nacional y 152 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la acción.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, por auto separado de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los 20 días del mes de marzo de 201. Años: 202º y 154º.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo pregón de ley. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CACG/LQR/jolr

Exp. 28612 Cuad de embargo.

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