Decisión nº 12 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A. VEINTITRES (23) DE A.D.D. MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: O.J.N.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.812.060, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, casa N° 16, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: F.Y.Z.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.199.597, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 932

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: O.J.N.R. y F.Y.Z.F., quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:

Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), dicho aumento es realizado debido a la constancia por cuidados (guardería) de la menor presentada por la demandante. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: O.J.N.R. y F.Y.Z.F., por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), dicho aumento es realizado debido a la constancia por cuidados (guardería) de la menor ZAMBRANO NAVARRO, presentada por la demandante.

SEGUNDO

Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.D. mil Quince (2015).- Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A.L.N..

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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