Sentencia nº 0119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana O.J.D., representada judicialmente por el abogado H.J., contra la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados J.P., L.A., M.D., A.R., O.A., S.G., E.T., A.R., B.R., H.P., J.G., A.V., A.M. y M.G. deF.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha14 de noviembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra esa decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada B.R.M., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 13 de diciembre del año 2007, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En primer lugar, alega la parte demandada recurrente, la infracción por el sentenciador de la recurrida del numeral 4° del artículo 160 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 ibidem y 12 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de ultrapetita, por haber confirmado lo decidido por el sentenciador de la causa, en cuanto al ajuste de las pensiones de jubilación al salario mínimo vigente desde el 30 de diciembre de 1.999 y no desde febrero del año 2004 como lo solicitó la parte actora en el escrito libelar.

    En segundo término, alega la recurrente la infracción por la recurrida del criterio establecido en la decisión N° 3 de fecha 25 de enero del año 2005 dictada por la Sala Constitucional, al ordenarle a su representada a homologar al salario mínimo vigente la pensión vitalicia de vejez otorgada a través del contrato colectivo, interpretando de esa forma erróneamente dicha sentencia, y desvirtuando el verdadero espíritu y naturaleza de las pensiones de vejez, al respecto, esta sala en reiteradas ocasiones ha manifestado que los criterios susceptibles de ser infringidos son los emanados por esta Sala de Casación Social y no por ninguna otra a los efectos de la admisibilidad del presente hecho excepcional de impugnación, razón que imposibilita a la Sala conocer lo antes delatado.

    Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, esta Sala declara inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, y así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

    ________________________ _______________________________

    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

    _______________________________ ________________________________

    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    Nº AA60-S-2007-002416

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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