Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-018124.

PARTES: O.J.A.P. y J.R.M.V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.540.070, 10.037.706, respectivamente, de este domicilio.

HIJA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) Cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos O.J.A.P. y J.R.M.V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.540.070, 10.037.706, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio L.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.203, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, en fecha 11 del mes de Octubre del año 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron todos los recaudos requeridos por ley como son la copia certificada del acta de matrimonio, la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.

El Tribunal en fecha 08 del mes de mayo del año 2.008, admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos O.J.A.P. y J.R.M.V..

Se notificó en fecha 16 del mes de Junio del año 2008 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado, posteriormente las partes modifican el acuerdo de separación de cuerpos el día 02 de Diciembre del año 2008, donde solicitan la partición de bienes dentro de la separación consignando copia certificadas y originales de los documentos que acreditan la propiedad de los mismos, adquiridos durante la unión conyugal, se cumplió con la formalidad de notificar nuevamente a la fiscal del Ministerio Publico de boleta que riela en los folios 48 y 49.

Ahora bien, los solicitantes ciudadanos O.J.A.P. y J.R.M.V. mediante diligencia presentada en fecha 13 del mes de Mayo del año 2009, en donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos O.J.A.P. y J.R.M.V., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L., en fecha 03 del mes de Diciembre del año 2005, bajo el Acta Nº 73, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2005.

En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece lo siguiente:

En relación P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ambos padres compartirán el ejercicio de la misma, mientras que la madre tendrá la Custodia de la beneficiaria antes mencionada, entendiéndose que la vigilancia y la orientación de la educación de la niña será compartida. Respecto a la Obligación de Manutención el padre, depositara en la Cuenta Corriente Nº 01082401030100169874, del Banco Provincial a nombre de la madre, la cantidad equivalente a el 70% del salario mínimo mensual vigente; asimismo se establece que los gastos atenientes a educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, transporte, vestido, recreación, deporte, y cualquier otro gasto que se presente en ocasión del desarrollo de su hija será cubierto en partes iguales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el mismo se establece de la siguiente manera: el padre de la niña la buscara en la guardería o el preescolar a la hora de salida o en el hogar materno si estuviese allí los días Lunes, Miércoles, Viernes de cada semana y la retornara al hogar materno a la 9:00 p.m.; Cada 15 días la niña pernotara en el hogar paterno desde el día Viernes hasta el día Domingo a las 6:00p.m.; en el caso de que exista un viaje que el padre o la madre quiera realizar con la niña deberá notificar a el otro del mismo con anticipación. En atención a el cumpleaños de la niña que es el 1 de Abril ambos padres compartirán con ella durante el día, previo acuerdo entre ellos y de igual forma realizaran la fiesta de cumpleaños, cancelando ambos los gastos que la misma ocasione, teniendo siempre en consideración que esta festividad se deberá realizar aun cuando corresponda un fin de semana o entre semana, siempre y cuando no se afecte las actividades escolares y extracurriculares de la niña. En cuanto al día del padre, este lo compartirá con su progenitor desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., hora que debe retornarla al hogar materno; cuando sea el día de la Madre la niña estará en compañía de su progenitora, aun cuando le corresponda por el régimen de convivencia al padre. En lo referente a festividades Navideñas serán alternadas entre ambos padres, comenzando de la siguiente manera compartirá con la madre desde el día 12 de Diciembre hasta el día 29 de Diciembre y con el padre pernotando, desde el día 30 de Diciembre a las 12 a.m., hasta el día 4 de Enero a las 6:00 p.m., recordando que será intercalado cada año; las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternadas la de carnaval las pasara con la Madre y las de semana santa con el padre y así sucesivamente; Las vacaciones escolares durante los meses Julio, Agosto y Septiembre será compartidas de mutuo acuerdo, compartiendo ambos progenitores, y planificando con anticipación las fechas de disfrute que cada uno le convenga de acuerdo disfrutar de acuerdo a sus actividades, los viajes que planifiquen deben de notificarle el uno al otro con 15 días de anticipación, para garantizar el disfrute de las vacaciones; el padre tendrá contacto telefónico sin limitación de cualquier tipo por el teléfono móvil de la madre o por uno que el padre adquirirá para la niña, del cual sufragara todos los gastos. Los progenitores se comprometen a mantener contacto personal a cooperar en un ambiente de afecto y respeto mutuo, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo acordado los padres se comprometen a garantizar los derechos de la niña.

En atención a la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, se establece lo siguiente:

Único:

En relación al inmueble que se indica esta en contrato de opción a compra-venta por la ciudadana O.J.A.P., ubicado en la urbanización La Teura, este tribunal no puede adjudicárselo a ninguno de los cónyuges ya que todavía no ha si adquirido por ninguno de ello como lo hacen saber a esta sentenciadora, razón por la cual no pertenece a la comunidad de gananciales y por ello no puede ser objeto de partición alguna.

De los Bienes Inmuebles:

  1. - Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, y la casa sobre ella construida, distinguida con el N º 32, ubicada en la Urbanización La Caracola, situada en la parcela Nº 21 del parcelamiento del asentamiento campesino La Mata, de la Parroquia J.G.B.d.M.A.P.d.E.L., cuyos linderos, medidas y demás características constan con el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 27 de Marzo de 1.998, bajo el N º 35, folios 1 al 11vto., tomo 21, del protocolo primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (283,56 mts2.); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Trece metros con Noventa Centímetros (13,90 mts) calle interna de la urbanización; SUR: En Trece metros con Noventa Centímetros (13,90 mts) parcelamiento campesino Nº 22 de C.A.; ESTE: En Veinte metros con Cuarenta Centímetros Lineal (20,40 mts) parcela Nº 31; y OESTE: En Veinte metros con Cuarenta Centímetros Lineal (20,40 mts), con área de recreación de la urbanización. Le corresponde un porcentaje de 1,900 %. La casa anteriormente descrita la adquirió el ciudadano J.R.M.V., en fecha 08 de Agosto del año 2.001, según costa en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino, Cabudare del Estado Lara, bajo el Nº 21, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 12, del Tercer Trimestre del año 2001.

    De los Bienes Muebles:

  2. Un vehiculo cuyas características son las siguientes: marca: Kia, modelo: Cerato, año: 2.006, color: Beige, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, placa: AFV64C, serial de motor: G4GC6H071820, serial de carrocería: KNAFE243365299546, comprado por el ciudadano J.R.M.V., según consta en certificado de registro de vehiculo emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de Marzo del año 2.007.

    De los Derechos Laborales:

  3. - La totalidad del dinero que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondan al ciudadano J.R.M.V., hasta el dictamen del divorcio, en virtud de la relación de trabajo que ostenta con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., los cuales se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso a nombre de referido ciudadano.

  4. - La totalidad del dinero que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondan a la ciudadana O.J.A.P., hasta el dictamen del divorcio, en virtud de la relación de trabajo que mantiene con la empresa CVA CEREALES OLEAGINOSAS DE VENZUELA, S.A., los cuales se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso a nombre de la referida ciudadana.

    Adjudicación de la Propiedad: Se establece la separación, liquidación y partición de la comunidad de bienes sobre las siguientes bases:

    Para el señor, J.R.M.V., antes identificado, se adjudican en plena y exclusa propiedad y posesión los siguientes bienes:

  5. - Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, y la casa sobre ella construida, distinguida con el N º 32, ubicada en la Urbanización La Caracola, situada en la parcela Nº 21 del parcelamiento del asentamiento campesino La Mata, de la Parroquia J.G.B.d.M.A.P.d.E.L., cuyos linderos, medidas y demás características constan con el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 27 de Marzo de 1.998, bajo el N º 35, folios 1 al 11vto., tomo 21, del protocolo primero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (283,56 mts2.); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Trece metros con Noventa Centímetros (13,90 mts) calle interna de la urbanización; SUR: En Trece metros con Noventa Centímetros (13,90 mts) parcelamiento campesino Nº 22 de C.A.; ESTE: En Veinte metros con Cuarenta Centímetros Lineal (20,40 mts) parcela Nº 31; y OESTE: En Veinte metros con Cuarenta Centímetros Lineal (20,40 mts), con área de recreación de la urbanización. Le corresponde un porcentaje de 1,900 %. La casa anteriormente descrita la adquirió el ciudadano J.R.M.V., en fecha 08 de Agosto del año 2.001, según costa en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de Palavecino, Cabudare del Estado Lara, bajo el Nº 21, folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 12, del Tercer Trimestre del año 2001.

  6. - Un vehiculo cuyas características son las siguientes: marca: Kia, modelo: Cerato, año: 2.006, color: Beige, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, placa: AFV64C, serial de motor: G4GC6H071820, serial de carrocería: KNAFE243365299546, comprado por el ciudadano J.R.M.V., según consta en certificado de registro de vehiculo emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de Marzo del año 2.007.

  7. - La totalidad del dinero que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondan al ciudadano J.R.M.V., hasta el dictamen del divorcio, en virtud de la relación de trabajo que ostenta con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., los cuales se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso a nombre de referido ciudadano.

    Los bienes antes señalados son adjudicados el ciudadano J.R.M.V., quien acepto la adjudicación y propiedad de los bienes antes descritos.

    A la ciudadana O.J.A.P., ya identificada, se adjudican en plena y exclusa propiedad y posesión los siguientes bienes:

  8. - La totalidad del dinero que por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondan a la ciudadana O.J.A.P., hasta el dictamen del divorcio, en virtud de la relación de trabajo que mantiene con la empresa CVA CEREALES OLEAGINOSAS DE VENZUELA, S.A., los cuales se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso a nombre de la referida ciudadana.

    El bien antes señalado es adjudicado a la ciudadana O.J.A.P., quien acepto la adjudicación y propiedad del bien antes descrito.

    Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.N.. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,

    Abg. A.M.V.d.A..

    La Secretaria.

    Abg. C.G..

    Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:15 a.m.

    La Secretaria.

    Abg. C.G..

    KP02-S-2007-18124.

    AVA/sch.-

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