Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dos (02) de Abril de 2.012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por la ciudadana: O.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.184.479, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939; vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: N.M.B.D.G. y J.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.865.360 y V- 16.396.414, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Principal de Valle Nuevo, San Martín, casa N° 112, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Lagunita, calle Los Mangos, casa S/n, al lado del abasto “Maricarmen”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: O.J.R.G., ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, calle Los Mangos N° 32, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., identificado con el código catastral N° Z.N.C. 25-E, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano: N.C., con una medida de Diez metros con Cincuenta y Dos Centímetros (10,52 mts); SUR: Su frente con calle Los Mangos, con una medida de Diez metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: I.F., con una medida de Trece metros con Dos centímetros (13,02 mts) y OESTE: Con propiedad de la Ciudadana: DEGLYS ESTABA, con una medida de Trece metros con Dos Centímetros (13,02 mts); Con una superficie de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (136,25 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, Techo de Acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, friso liso, que consta de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero, Un (1) porche, igualmente cuenta con las respectivas instalaciones de Luz eléctricas, aguas blanca y aguas negras, para un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (102,21 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: N.M.B.D.G. y J.A.G.S., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: O.J.R.G., supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un CASA enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector La Lagunita, calle Los Mangos N° 32, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., identificado con el código catastral N° Z.N.C. 25-E, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano: N.C., con una medida de Diez metros con Cincuenta y Dos Centímetros (10,52 mts); SUR: Su frente con calle Los Mangos, con una medida de Diez metros con Setenta y Ocho Centímetros (10,78 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: I.F., con una medida de Trece metros con Dos centímetros (13,02 mts) y OESTE: Con propiedad de la Ciudadana: DEGLYS ESTABA, con una medida de Trece metros con Dos Centímetros (13,02 mts); Con una superficie de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (136,25 mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, Techo de Acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, friso liso, que consta de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero, Un (1) porche, igualmente cuenta con las respectivas instalaciones de Luz eléctricas, aguas blanca y aguas negras; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (02/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Solc. N° 6.002-12-

SSD/OM/av.-

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