Decisión nº 8213-09Interlocutoria de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP: Nº 8213-08

DEMANDANTE: O.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.299.399, asistida en este acto por la Abogada PIRRO CORDERO ANTONIETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.601.-

DEMANDADO: J.M.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870.-

MOTIVO: DESALOJO.

Maracay, 05 de Marzo de 2.009

198º y 150º

Con vista al escrito que riela al folio 183, presentado por el ciudadano J.M.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870, asistido en este acto por la Abogada N.S., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia expídanse las copias certificadas solicitadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto que las provee, dichas copias se expiden por aplicación analógica del Artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y las mismas han sido elaboradas por la ciudadana N.U., asistente de este Tribunal.- Una vez conste en autos los fotostatos para las misma; y visto así mismo el escrito anterior presentado por el ciudadano J.M.A., mayor de edad, asistido en este acto por la Abogada N.S., Inscrita en el Instituto

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de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, el Tribunal después de revisadas las actas procesales observa que por error involuntario se omitió admitir la prueba testimonial de la ciudadana M.M.M., y por cuanto se encuentra agotada la articulación probatoria en la presente incidencia, se ordena reponer la causa al estado que se admita dicha prueba. Y por cuanto dichas pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia cítese a la ciudadana M.M.M., para que comparezca al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia de autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que rinda declaración en el presente proceso. Líbrese boleta.-

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO.

LA SECRETARIA,

M.R.D.B.

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