Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 16 DE MARZO DEL 2.009

198º y 150º

DEMANDANTE: O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 553.013 de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.368.984, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.782 de este domicilio.-

DEMANDADA: Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 564.290 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.276 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la actuación procesal suscrita por la ciudadana Y.D.L., plenamente identificada en autos, contentiva de la declaración de ceder o traspasar sus derechos de propiedad sobre los bienes que mas adelante se especificaran a los fines de cancelar el pago de la obligación que ha sido objeto del presente juicio.

Como quiera que la cesión de bienes consiste en aquella figura jurídica a través de la cual el deudor abandona sus bienes al entregarlo a sus acreedores, en virtud que el mismo se encuentra en imposibilidad de cancelar sus deudas, siendo esta una forma de pago, ya que al declarar libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la cesión de sus derechos sobre sus bienes, correspondería a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación capacidad para realizarla y así ponerle fin al procedimiento.

En la actuación que se analiza, se evidencia que por una parte la demandada en el presente caso ofreció como manera de pago ciertos bienes los cuales eran de su propiedad y la parte demandante acepto dicha cesión, estando acompañados legalmente por sus Apoderados Judiciales, teniendo así capacidad y representación las partes que realizaron la actuación procesal que se encuentra del folio 94 al folio 97 del Cuaderno Principal.

Al respecto el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actas de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…

En ese sentido es oportuno señalar, que sí bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso en particular, estando presente ambas partes del presente juicio al momento de la practica de la Ejecución Forzosa decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Junio de dos Mil Ocho (2008), la parte demandada ciudadana Y.L.G.D.L., plenamente identificada en autos acompañada de su Apoderado Judicial ciudadano M.G.P., también identificado en autos ofrece entregarle voluntariamente en pago de la totalidad de la deuda por la cual se sigue este proceso, a la ejecutante O.D.R., un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, en fuerza de lo cual, cedo y traspaso en plena propiedad a la ciudadana O.B.G.D.R., el inmueble de mi legítima propiedad constituido por: A) una parcela de terreno identificada como “parcela No. 19”, que tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados ( 600 mts2 ), ubicada al este de la antigua carretera del Sur, hoy Calle Guayana a la entrada de la Urbanización Juanico, comprendida dentro de los siguientes linderos : Norte , Con Calle de por medio y terreno que es o fue del ciudadano J.C.C.; Sur, con terrenos que son o fueron propiedad de R.M.L.; Este, con terreno que es o fue del ciudadano J.J. MYERS C. y OESTE, con terreno que es o fue de la ciudadana E.A.D.H., la cual me pertenece por haberla adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 2 de Junio de 1.961 , bajo el No. 55, folios 105 al 106, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1.961. Dicha parcela se encuentra libre de todo gravamen o servidumbre y nada debe por concepto de pago de impuestos nacionales ni municipales. B) Una Casa, tipo QUINTA, construida sobre la antes identificada parcela de terreno, de paredes de bloques frisados y techos de madera, platabanda y tejas, que consta de tres (3) habitaciones con sus respectivos closets, de las cuales una (1) es la principal con su closet y vestier ; ventanas de aluminio tipo macuto, con sus respectivas telas metálicas; tres (3) baños, un (1) estar, un (1) comedor; una (1) sala; un (1) porche; una (1) cocina-lavadero y un (1) pequeño jardín; la cual me pertenece por haberla adquirido a mis propias expensas, tal como consta de Titulo Supletorio de Propiedad que me fuera expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,. En fecha 27 de Mayo de 1.985, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de Julio de 1.985, anotado bajo el No.32, folios vuelto del 137 al 142 vto., Protocolo Primero, Tomo 3, y nada debe por concepto de pago de impuestos nacionales o municipales, estando libre de todo gravamen o servidumbre. C) Un apartamento con entrada independiente, de un solo ambiente, construido también en la mencionada parcela de terreno, integrado por una habitación con su baño correspondiente; una sala-cocina-comedor y un espacio pequeño para lavandero, el cual me pertenece por haberlo construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, y tampoco nada debe por concepto de pago de impuestos nacionales ni municipales, ni tiene gravamen o servidumbre de ninguna especie. El precio de la presente cesión o traspaso es la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 250.000,oo ), que comprende el pago total de la deuda, sus intereses, costas del proceso, incluidas las de ejecución del mismo y pago de honorarios de abogados, debidamente ajustados de acuerdo al índice de inflación reflejado en los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.- Con el otorgamiento de este documento y la entrega material del inmueble cedido, así como de los documentos que acreditan mi propiedad sobre el mismo, le hago la tradición legal a la adquirente O.B.G.D.R., y me obligo al saneamiento de Ley.- Posteriormente interviene la ciudadana O.B.G.D.R., asistida por su abogado NATKING BELLO FRANCO quien ACEPTA la cesión y entrega o traspaso de bienes por el valor expresado de la presente cesión, dando así expresamente cancelada en su totalidad la deuda obejeto del presente juicio. Del mismo modo fue acuerdo entre las partes que la demandada continuará ocupando el inmueble que ha cedido a la demandante, y la accionante conviene en que durante el tiempo que la misma habite el inmueble objeto de la presente cesión la misma no pague ningún concepto por tal uso ya que se lo cedió en comodato gratuito, exigiéndole que lo conserve en buenas condiciones. El cual Fue aceptado por la demandada.

No estando prohibida de esa manera la materia sobre la cual versa el presente acuerdo y lleva a declarar la procedencia del derecho de propiedad, ya que existe en los firmantes todos los extremos exigidos por la ley, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 12 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 525 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 156 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PROCEDENTE la homologación en derecho de la cesión de bienes en pago realizada entre la ciudadana O.D.R. y Y.D.L. , suspendandase la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 25 de Junio del 2008 y particípese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sirva de realizar las respectivas anotaciones en los folio Nro.53, folio 105 al 106, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre, de fecha Dos de Junio del año mil novecientos sesenta y uno (1.961) de los Libros llevados por esa oficina de Registro De igual modo expídase copia certificada mecanografiada de la presente cesión, del auto que así lo provea, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 ordinal 1del Código Civil se proceda a su protocolización correspondiente, para que de ese modo constituya como documento de propiedad de la cesionaria. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:25 PM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.-

LA STRIA.-

Exp. 28961

Mbrs

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