Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION

CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. L.F. ALCEDO

FISCAL: ABG. O.L. UTRERA; DEFENSORA: ABG. JORGE CONTRERAS; ACUSADO: MOGOLLON J.O.

SECRETARIO: ABG. R.J. CHACON PACHECO

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-6440-06, seguida al acusado MOGOLLON J.O. , venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 27/01/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.004, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Pozo Azul, carrera 1, casa N° 1-62, parte baja 23 de Enero San Cristóbal, Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada DOS (02) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y a su entorno familiar. 3.- Obligación de permanecer en el domicilio indicado por el Tribunal y en caso de cambio notificarlo al Tribunal, 4.- Presentación de carta de residencia. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada M.P., el acusado MOGOLLON J.O., quien expuso: “Ciudadana Juez nombro en este acto a la Abg. MARILIA ALMARI G.R., inpre N° 98.732, como mi abogado de confianza para que me asista en este acto, es todo”, asimismo estando presente la Abg. MARILIA ALMARI G.R., expuso que acepta el nombramiento hecho en esta causa y jura cumplir fielmente con las obligaciones, es todo”, y la victima URDANETA G.J.J., representado por la ciudadana G.T.M.B.. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado MOGOLLON J.O., imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, con las presentaciones, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada MARILIA ALMARI G.R., defensora Pública, quien expuso:”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente manifestó la victima, no tener problemas con el imputado y cumplió con la obligación. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada M.P., quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MOGOLLON J.O. , en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA L.P. del ciudadano MOGOLLON J.O. , en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.

FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOGOLLON J.O.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. ALMARI G.R.

DEFENSORA PRIVADA

URDANETA G.J.J.,

VICTIMA

G.T.M.B.

VICTIMA

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

CAUSA: 1C-7529-06

Audiencia de Verificación de Condiciones.-

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