Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurre la ciudadana O.M.L., también conocida como J.L., mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.T.R.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.350.-

Narra la solicitante, que nací en mi casa de habitación situada en el Barrio Primero de Agosto, Avenida 60 casa N° 95 A-30, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 1935, siendo hija de la ciudadana M.J.L., acompañando a la demanda copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 176, copia simple de Certificado de bautismo, copia simple de no existencia emanada del Registro Principal, original de F.d.V. emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-

Por auto de fecha 21 de Enero de 2008 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-

En fecha 30 de Enero de 2008, se agrego a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-

En fecha 26 de Mayo de 2008 se dio por notificado la parte demandada.-

En fecha 11 de Junio de 2008, de agrego escrito de contestación a la demanda, donde la ciudadana N.T.L.D., conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.

En fecha 27 de junio de 2008, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-

Por auto de fecha 10 de Julio de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2008, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 176, copia simple de Certificado de bautismo, copia simple de no existencia emanada del Registro Principal, original de F.d.V. emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B..-

La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos R.J.L.D.L., A.J.S.P. y E.R.O.D.H., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.715.256, 1.053.672 y 11.864.451, identificación, quienes manifiestan que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.J.L. igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana O.M.L., también conocida como J.L.; que saben y les consta que es su hija y que nació el día veintisiete (27) de mayo de 1935; que saben y les consta que la ciudadana J.L. trajo al mundo a su única hija en su casa de habitación situada en el Barrio Primero de agosto en la Av. 60 signada bajo el N° 95 A-30 el día 27 de mayo de 1953; que saben y les consta que la ciudadana M.J.L. al momento de su muerte deja como heredera a su única hija ciudadana O.M.L. también conocida como J.L. quien nunca pudo sacar su cedula de identidad.

Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana O.M.L., como hija de la ciudadana M.J.L., en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana O.M.L..- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana O.M.L., también conocida como J.L., nacido el día 27 de Mayo de 1935, hija de M.J.L., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F.M.R.A..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 07

LA SECRETARIA,

M.R.A..

CRF/ubal

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