Decisión nº 2057 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 428.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: J.J.T..

SOLICITANTES: O.L.B.O., debidamente asistida por el Abogado E.J.P.S..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 07 DE JUNIO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentado por la ciudadana O.L.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.645, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado E.J.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 141.561, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con la ciudadana R.A.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.689.015, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.J.T., quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.224.272, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, del estado Apure, a las 09:00 p.m., el día 15 de marzo de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos P.C.J.D. Y CEBALLOS B.L.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 18.544.307 y V- 21.005.873 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: Al Primero: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”. Al Segundo: Respondió “Si lo se y me consta que es así””. Al Tercero: Dijo, “Si lo se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos”

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.J.T., suficientemente identificado, las ciudadanas: O.L.B.O. y R.A.T.B., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: O.L.B.O. y R.A.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 9.598.645 y V- 19.689.015, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.J.T., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 11:25 a.m., del día trece (13) del mes de j.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.012-428.

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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