Decisión nº PJ0292010000828 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio XIV

Caracas, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012157

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, presentado por los ciudadanos O.M.Q.V. y V.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.477 y V-6.140.374 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Y.G., en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:

…PRIMERO: Yo, V.E.R.R. antes identificado, autorizo plenamente a mi hijo, el n.X. a residenciarse fuera del país, en compañía y bajo la custodia de su progenitora, ciudadana O.M.Q.V.. Todo ello, motivado a que la precitada madre de mi hijo, en comento, se residenciará en la siguiente dirección: 9367, Fontainebleau, Blvd. Miami Florida, G-215, 33172-5995, teléfonos: (0017864868808), a partir del próximo veinte (20) de Julio de 2.010.

SEGUNDO: Yo, V.E.R.R., antes identificado autorizo suficientemente a la ciudadana O.M.Q.V., madre de mi hijo, el n.X., para que concurra en mi nombre, por ante cualquier autoridad civil, administrativa, pública, privada, organismo administrativo, judicial, institución educativa pública o privada, sean estos nacionales o extranjeros, a los fines de tramitar todos los asuntos concernientes a la garantía de los derechos e intereses de nuestro precitado hijo.

TERCERO: Yo, V.E.R.R. antes identificado, autorizo plenamente a mi hijo, el n.X. para que viaje dentro y fuera de los estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora, la ciudadana O.M.Q.V..

CUARTO: Por mi parte, yo, O.M.Q.V. antes identificada, me comprometo a garantizarle a mi hijo, el n.X., que mantenga contacto directo con su padre, ciudadano V.E.R.R. y con sus otros parientes: abuelos, tíos, primos, otros; a crearle sentido de pertenencia y de amor a la patria, conforme a su nacionalidad. De ahí, que durante la temporada de vacaciones escolares, que tiene lugar en los Estados Unidos de Norteamérica durante el mes de junio, de cada año, conforme al Calendario Escolar del mencionado país facilitare (sic) su traslado al lugar de residencia de su progenitor. Asimismo, me obligo a mantener informado al padre de mi precitado hijo, ciudadano V.E.R.R., sobre el lugar de residencia, evolución educativa, salud y otros aspectos relacionados con el desarrollo integral del mismo…..

En virtud de lo anterior, debe entenderse que el padre Autoriza plenamente, en acuerdo con la madre de su hijo MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación al n.X., quedando la misma a manos de su madre, ciudadana O.M.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.477, toda vez que se traslada a vivir con su hijo a estados Unidos de Norteamérica, en la siguiente dirección, 9367, Fontainebleau, Blvd. Miami Florida, G-215, 33172-5995, teléfonos: (0017864868808), donde vivirán desde el 20 Julio 2010. Asimismo, debe entenderse que el ciudadano V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.374, padre del n.X., AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a la Ciudad de Miami, en donde se residenciará con su madre, ciudadana O.M.Q.V..

Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos O.M.Q.V. y V.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.477 y V-6.140.374 respectivamente, quienes convinieron una Modificación en la Custodia, Autorización de Viaje Fuera del país y Convivencia Familiar Internacional para residenciarse el niño de autos en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, en virtud del ejercicio de la P.P. conjunta que detenta en relación a éste, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a HOMOLOGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el n.X., se encuentra plenamente autorizado por su padre, ciudadano V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.374 a viajar fuera del país, específicamente a Ciudad de Miami, en los términos antes expuestos en compañía de su madre, ciudadana O.M.Q.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.477, quien detenta su CUSTODIA. Y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

ASUNTO: AP51-S-2010-012157

YLV/CAF/

Convenimiento Inst. familiares.

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