Decisión nº 318.05 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

194° y 145°

Maracaibo, 08 de Agosto del 2004

RESOLUCIÓN Nº 318-05 CAUSA: 3E-022-03

Vista la solicitud de permiso, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa- Gerencia Regional, suscrito por el ciudadano: J.L.R., en su carácter de Supervisor de Centro I ( E), mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO a la penada O.M.G.V., titular de la Cedula de Identidad N° 5.851.521, para asistir a los siguientes cursos: AUXILIAR DE CONTABILIDAD, fecha de inicio 01-08-2005 al 09-11-2005 y TALLER DE COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL, 15-08-2005 al 19-08-2005, a dictarse en el Edificio Wicobe INCE, avenida 4 B.V., piso 04 al lado de Óptica Berl, en horarios comprendidos de Lunes a Viernes de una (1:00 PM) de la tarde a seis (6:00pm) de la tarde y el otro de Lunes a Viernes de seis (6:00pm) a nueve (9:00pm) de la noche, solicitud que fue requerida por el ciudadano: J.L.R., en su carácter de Supervisor de Centro I ( E), este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede a la penada antes mencionada el permiso solicitado únicamente para asistir al Edificio Wicobe INCE, avenida 4 B.V., piso 04 al lado de Óptica Berl, en horarios comprendidos de Lunes a Viernes de una (1:00 PM) de la tarde a seis (6:00pm) de la tarde y el otro de Lunes a Viernes de seis (6:00pm) a nueve (9:00pm) de la noche, ,cursos en el cual recibirá adiestramiento con el fin de fortalecer la Cooperativa que actualmente constituyen los Lanceros que se encuentran en libertad y del cual forma parte la aludida penada.- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada O.M.G.V., titular de la Cedula de Identidad N° 5.851.521, el permiso solicitado únicamente para asistir a los Cursos ya descrito anteriormente, como forma de contribuir a la resocialización de la penada, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a sus labores de trabajo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Regístrese la presente resolución.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.V.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 318-05 y se ofició bajo el N°2992-05

LA SECRETARIA,

JVF/m.c

Causa N° 3E-22-03

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