Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, se inicia mediante escrito recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana: O.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.602.220, domiciliada en la Calle 20, N° 19, Viviendas Populares, Banco Obrero, Morón, Municipio J.J.M., estado Carabobo asistida por el Abogado YGDEL C. PONS V., Inpreabogado No. 93.812, contra la ciudadana: B.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.462, domiciliada en el Sector 01, Calle 01, N° 110, Urbanización San Jesé, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

En fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal admite la demanda, emplazando a la demandada ante mencionada e identificada, librando la compulsa respectiva, siendo practicada la misma en fecha 23 de Mayo de 2006.

En fecha 12 de Junio de 2006, fue presentado poder apud acta, otorgado por la ciudadana B.C.S.R., al Abogado J.L.A.A.. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada presentó en fecha 20-06-2006, oposición de cuestión previa referida a la establecida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta al folio cuarenta (40) del expediente.

Se evidencia de los folios 41 y 42, ambos inclusive del expediente, escrito contentivo de subsanación a la cuestión previa opuesta, suscrito y presentado por la parte accionante; la cual el Tribunal por auto de fecha 19 de Julio de 2006 tiene como subsanada la misma; así mismo presentó poder apud acta, conferido a las abogadas A.L.C., YGDEL C. PONS Y G.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 79.114, 93.812 y 116.276, respectivamente.

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada de auto, consignó escrito, que consta al folio del 45 al folio 47, ambos inclusive del expediente.

En fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual hace pronunciamiento en relación a lo alegado entre otros puntos en el escrito de contestación consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, donde expone:

…por cuanto se desprende del libelo de la demanda que existe un tercero que es parte de la controversia tal como lo expresa la parte demandante, quien funge como arrendataria del inmueble objeto del supuesto contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4°, solicito que emplace la ciudadana: M.M., para que sea parte en la presente causa, por no tener relación directa con la pretensión de la cual es objeto la ciudadana BETSY SILVA…

Observando el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 382 parte in fine del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido acompañado junto con el escrito de contestación por la parte demandada alguna prueba documental, que sirva de fundamento de la acción propuesta (tercería), razones éstas que llevaron al Tribunal a negar la admisión de la misma, y una vez firme el auto en referencia, en fecha 09-11-2006, el Tribunal acordó sustanciar por cuaderno separado la incidencia de Desconocimiento de Contenido y Firma, propuesto en el escrito de contestación; el cual luego de cumplida todas las formalidad de Ley, se declaró la perención de la instancia en fecha 10 de Octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:

Alega la accionante:

…celebre un Contrato de Venta Privada con la ciudadana B.C.S.R., … Representado por un inmueble (casa) la cual se encuentra ubicada en la Urb. J.J.M., vereda 4 II etapa entre veredas 31 y 33 casa D7-9, parroquia Albarico 3201, Estado Yaracuy…

El precio de la venta fue por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) …

…para el momento de la firma del documento la ciudadana B.C.S.R., anteriormente identificada, no me dio información de lo que realmente estaba sucediendo, limitándose solamente a realizar el mencionado contrato e igualmente no me hizo entrega de la documentación del inmueble (casa) para realizarle la respectiva autenticación…

…comencé a investigar al respecto y cual seria mi sorpresa cuando tuve conocimiento que la Ciudadana B.C.S.R., anteriormente identificada, no era la propietaria del bien inmueble que me había vendido, antes identificado que si bien se lo habían adjudicado, no se encontraba autorizada para venderlo… el ciudadano: ING. A.S.S.B. en su carácter Gerente Estatal UNAVI Yaracuy, me informa sobre la situación legal en que se encuentra el inmueble anteriormente identificado y al respecto me comunico que el mismo no había sido cancelado por el adjudicatario, y por lo tanto el inmueble sigue estando en posesión del mencionado instituto y que el documento de compra venta que me otorgo la precitada accionada no tiene ninguna validez legal para el precitado Instituto…

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente causa versa sobre la reclamación de daños y perjuicios incoado por la ciudadana: O.M.S.D.M., contra la ciudadana B.C.S.R., ambas identificadas en autos, como consecuencia de la venta de unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización J.J.M., vereda 4 II etapa entre veredas 31 y 33 casa D7-9, parroquia Albarico 3201, Estado Yaracuy, según documento privado que la segunda de las nombradas vendió a la primera, no demostrando la vendedora la propiedad del bien objeto de la venta. Observándose que en la presente causa la vendedora a través de su representación judicial desconoció el documento privado de compra venta, pero como quiera que la parte accionante no demostró interés en el procedimiento pautado para el referido desconocimiento, motivo por el cual el Tribunal por decisión de fecha 10 de Octubre de 2008, declaró la perención de la instancia, la cual fue notificada a las partes, no haciendo uso ninguna de ellas del recurso ordinario que otorga la Ley, razón por la cual quedó desechado el referido desconocimiento.

En este orden de ideas, observa la que juzga, que a los fines de ver su son ciertos los alegatos esgrimidos por la actora y los alegatos expresados por la demandada en el acto de contestación a la demanda, se hace necesario para este Tribunal, analizar las pruebas aportadas al proceso, así como las promovidas en el lapso legal, actividad ésta que el Tribunal hace de la manera siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Junto al escrito de demanda la accionante trajo a los autos:

  1. - Copia por el procedimiento fotostato la cédula de identidad de la actora, la cual no fue impugnada, razón por la cual se le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  2. - Copia del documento privado de la operación de compra – venta de unas bienhechurias, que consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, en terrenos que se presume Municipal, ubicada en Urbanización J.J.M., vereda 4, II etapa, entre veredas 31 y 33, casa manzana D7-9, Parroquia Albarico 3201 estado Yaracuy, documento éste sobre el cual recayó el desconocimiento por parte de la vendedora, como quiera que sobre el mismo la accionada no siguió el procedimiento demostrando desinterés, el Tribunal decretó su perención, no intentando recurso alguno, por lo que el Tribunal no valora dicho documento y así se establece.

  3. - También fue traído a los autos por el procedimiento fotostato copia de los recibos referidos a las ordenes de pago realizadas por la Asociación civil Hogares de Yaracuy a la ciudadana M.M., documentos éstos marcados con los literales de las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R”, documentos éstos que no fueron impugnados, por lo que se la dá valor de fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pero de los mismos no se demuestra prueba alguna sobre la propiedad por parte de la accionada y así se establece.

  4. - Marcado con el literal de la letra “S” fue consignado igualmente documento por el procedimiento fotostato, contentivo de compromiso de compra venta celebrada entre la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FundaBarrios) y la ciudadana S.B. a quien se identifica en el mismo, así como el inmueble que le es adjudicado, y del contenido del mismo se desprende que la adjudicataria no podrá por ningún motivo traspasar, arrendar o dar en préstamo la solución habitacional que se le adjudicó, documento éste que no fue impugnado por lo que el Tribunal le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.

  5. - Por el procedimiento fotostato fue consignado marcados con los literales de las letras “T” y “U” recibo de comprobantes de solicitud por parte de la accionada, así como el pago realizado por la misma por concepto de cuota de inicial pagado a Funda Barrios, documentos éstos que no fueron impugnados por que se le dá valor de fidedignos conforme al artículo 429 ieusdem y así se establece.

  6. - Marcado con el literal de la letra “U”, fue anexada correspondencia dirigida por la accionante al Instituto Nacional de la Vivienda, mediante la cual solicita la situación legal de la vivienda adjudicada a la demandada, la cual está dirigida a dicho Instituto por la parte demandante, documento éste que se valora como documento privado y así se establece.

  7. - Marcado “W”, consta al folio 26 del expediente, correspondencia emanada del Ministerio para la Vivienda y Hábitat INAVI – Gobernación del estado Yaracuy, de fecha 21 de Octubre de 2005, dirigida a la parte demandante, de cuyo contenido se desprende que el precitado inmueble objeto de la venta y que genera los daños y perjuicios reclamados, no ha sido cancelado por la adjudicataria, y que el mismo sigue estando en posesión del Instituto, documento éste que por emanar de funcionario público se le dá valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.

  8. - Consta al folio 28 al folio 33, ambos inclusive del expediente, resumen de Avalúo del inmueble objeto de la acción de compra – venta generador de los daños y perjuicios, como quiera que este avalúo no fue ordenado por Tribunal alguno, ésta Instancia no lo valora y así se establece.

Observando la que juzga que la parte demandada no aportó ninguna prueba al proceso junto al escrito de contestación, como en el lapso legal, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así queda establecido.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que ninguna de las partes intervinientes en este juicio hizo uso del derecho a presentar informes, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así queda establecido.

Hecho el análisis que antecede el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo y al efecto observa que si bien es cierto que la demandada rechazó y negó los alegatos expuestos por la demandante para sustentar la acción referida al reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por la operación de compra – venta celebrada sobre las bienhechurias descritas incoada por la ciudadana O.M.S.D.M., identificada anteriormente, de autos no demostró la demandada a través de prueba alguna el rechazo y negativa a la acción incoada en su contra, lo que conlleva el Tribunal a declarar parcialmente con lugar la acción de Daños y Perjuicios incoada por la ciudadanas O.M.S.D.M., en consecuencia la demandada debe devolver a la accionante la suma de dinero concerniente a la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00), hoy por la reconversión monetaria el equivalente a Bs. Dos Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 2.500,00), en virtud que no demostró con el avalúo realizado al inmueble que el mismo fuera de su propiedad, lo cual hace ineficaz este reclamo tal como se evidencia de la correspondencia que consta al folio 26 del expediente, mediante el cual el Instituto propietario del inmueble expresa que la vivienda no ha sido cancelada por el adjudicatario y el inmueble sigue estando en posesión del Instituto y el documento de compra – venta no tiene ninguna validez legal, como consecuencia de esto se declara la ineficacia de la operación de compra – venta celebrada entre las ciudadanas: O.M.S.D.M. y B.C.S.R., según se evidencia del documento privado que consta al folio cuatro (4) del expediente, por considerarse la misma ilegal.

Por la razones expuestas este Tribunal declara parcialmente con lugar la acción de daños y perjuicios incoada por la ciudadana: O.M.S.D.M., contra la ciudadana: B.C.S.R.. En consecuencia de haber sido declarada parcialmente con lugar la presente acción. No se condena en costa a la parte demandada ciudadana B.C.S.R. y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana: O.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.602.220, domiciliada en la Calle 20, N° 19, Viviendas Populares, Banco Obrero, Morón, Municipio J.J.M., estado Carabobo, representada judicialmente por las Abogadas A.L.C., Ygdel C. Pons y G.R., Inpreabogado N° 79.114, 93.812 y 116.276, respectivamente, contra la ciudadana: B.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.462, domiciliada en el Sector 01, Calle 01, N° 110, Urbanización San Jesé, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por los abogados en ejercicio J.L.A. y F.M.P., Inpreabogado N° 101.822 y 130.264, respectivamente. En consecuencia la parte demandada deberá devolver a la parte demandante la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00), hoy por la reconversión monetaria el equivalente a Bs. Dos Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 2.500,00).

No se condena en costa a la parte demandada a pagar el valor del avalúo realizado a las bienhechurias, por cuanto este avalúo no fué ordenado por Tribunal alguno y el propietario de las referidas bienhechurias sigue siendo el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, adscrita al Ministerio para la Vivienda y Hábitat.

En consecuencia se declara ilegal la operación de compra – venta celebrada según documento privado celebrado en fecha 13 de Agosto de 2002, entre las ciudadanas O.M.S.D.M. y B.C.S.R., identificadas anteriormente, el cual se evidencia del folio cuatro (04) del expediente.

No se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios.

Notifíquese a las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 6092.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las Dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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