Decisión nº 236 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana O.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.783 y de este domicilio, asistida por la abogada C.S.M.U., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.777, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 14, de fecha 28 de enero de 1949, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de matrimonio de la referida ciudadana, su cónyuge aparece como “CIRO JOSE DELGADO SANABRIA”, cuando lo correcto es “CIRO DELGADO CONTRERAS”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la solicitante expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B., copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San J.B., certificación de datos fliatorios del cónyuge de la solicitante, expedida por la Onidex, copia del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante, expedida por la Registradora Civil del Municipio Independencia y fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante, documentos que rielan del folio 03 al 10, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 09, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 14, perteneciente a la ciudadana O.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.783, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia San J.B., del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 14, en el sentido de que figure en lo adelante el cónyuge de la solicitante como “CIRO DELGADO CONTRERAS”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 14 de fecha 28 de enero de 1949, perteneciente a la ciudadana O.M.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.783, inserta ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

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