Sentencia nº 2126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana O.M.P., representada por los abogados F.T.J. y F.C.L., contra la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL), sin representación judicial acreditada y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, representada por los abogados D.G., Guaila Rivero, L.Á., D.C., A.E., A.C., M.O., N.V., M.A., Chessar López y M.P., el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 16 de julio de 2008 con aclaratoria de fecha 23 de julio de 2008, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la Gobernación del Estado Carabobo y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, los artículos 3°, 10, 34 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos , , , , , , 10, 11, 70, 71, 72 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y los artículos , , 26, 49, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no ordenar el pago de horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días feriados demandados y probados, estableciendo que era la actora quien tenía la carga probatoria; y al no valorar los memoranda contentivos de la jornada de trabajo, demostrativos de que la trabajadora laboraba dieciocho (18) horas extras semanales.

Analizados los alegatos expuestos, así como las actas que conforman el presente expediente, no fue constatada la violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia de la Sala, pues en relación al beneficio de alimentación la recurrida aplicó la jurisprudencia de esta Sala (Sentencia N° 629 de fecha 16 de junio de 2005, caso Consorcio Las Plumas y Asociados C.A.), motivó suficientemente las razones que tuvo para desechar las instrumentales con las cuales la parte recurrente pretendía demostrar las horas, días domingos y feriados laborados en exceso; y, aplicó correctamente el principio de la carga de la prueba.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo..

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-001528 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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