Decisión nº 023-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Sentencia N°. 023-2012

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

201° y 152°

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos O.M.M.G. y G.D.C.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.777.779 y 4.524.331, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio, S.G. y KENDRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65941 y 126.476. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en la gaceta oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dicha solicitud se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, visto el escrito de la solicitud, suscrito por los ciudadanos O.M.M.G. y G.D.C.C.L., antes identificados y con la asistencia antes dicha mediante la cual solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para decidir observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición así como de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos O.M.M.G. y G.D.C.C.L., antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución el día veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil (2000).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito que los solicitantes aceptan para ellos los bienes indicados en el libelo de la referida solicitud y piden al Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia

Sol. N°. 0.467-12

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