Decisión nº 04 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 148°

EXP. N° 655-07.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

O.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.389.

MOTIVO DE LA CAUSA:

FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: D.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.989.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 04 de Julio de 2007, en favor de la niña OLDALIS YAILID B.B., de 03 años de edad, entre los ciudadanos O.M.B. y D.A.B.H., venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.156.389 y V-16.156.989, de profesión u ocupación Estudiante y Comerciante, domiciliados en el Barrio Las Flores, carrera 4, con calle 1, al lado del Bufete del abogado E.C., de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OLDALIS YAILID B.B..

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano D.A.B.H.; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); los primeros cinco días de cada mes, además pagar el 50% de lo que corresponda por el monto del alquiler mensual y del deposito, y que ella consigne el contrato de arrendamiento cuando consiga la casa, porque actualmente donde ella vive yo cancelo el arrendamiento, asimismo el 50% de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre y de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO

Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano D.A.B.H., en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.

Este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de J.d.D.M.S. (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

AB. Y.R.Z..

LA SECRETARIA.

AB. L.C..

EXP. Nº 655-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR