Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTES: O.M.M. y H.T.I.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-3.994.076 y V-3.978.381, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: R.Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 20.080.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 13853

CAPITULO I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 18 de julio de 2003, por los ciudadanos O.M.M. y H.T.I.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-3.994.076 y V-3.978.381, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada R.Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 20.080, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dos (02) de noviembre del dos mil uno (2001), según consta en acta de matrimonio anexa, bajo el N º 245, folio 245, de los libros respectivos, durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes que se presiden por el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, y que en su vida matrimonial han surgido desavenencias, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.

En fecha 19 de agosto de 2.003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos O.M.M. y H.T.I.Z., en los mismos términos expuestos en su solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 22 de agosto de 2.003, compareció la ciudadana O.M., asistida por la abogada R.M., mediante diligencia consignó Acta de Matrimonio.

En fecha 27 de agosto de 2003, la Juez Temporal Dra. Aizkel Orsi, se avocó a la causa, se certificaron fotostatos para la notificación de la representación fiscal.

En fecha 24 de agosto de 2004, los ciudadanos O.M.M. y H.T.I.Z., asistidos de la abogada R.M., mediante diligencia solicitaron se declare en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes e igualmente solicitaron le sean expedida cinco (05) copias certificadas de la sentencia.

En fecha 16 de septiembre de 2004, la Jueza Temporal Dra. M.F. se avocó a la causa.

CAPITULO II

MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de agosto de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

SEGUNDO

El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges O.M.M. y H.T.I.Z., ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dos (02) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 245, folio 245, de los libros respectivos.

De esta unión no procrearon hijos.

En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, estos se rigen por el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Damelis

Exp Nº 13853

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro.-

194º y 145º

Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.F.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MF/Damelis

Exp Nº 13853

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