Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 12 de noviembre de 2012.

202º y 153º.

Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y sus anexos, presentada por la ciudadana, O.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.12.365.086, asistida por el abogado E.J.H., quien actúa con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, en representación del adolescente XXXXXX XXXXXXXX, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, arriba indicado, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud, con orden de comparecencia y junto a boleta de citación, entréguese al Alguacil, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, G.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.432.891, quien puede ser localizado en la siguiente dirección, suministrada por la demandante: Urbanización San Rafael, avenida este Nº 4, manzana, casa Nº. E2-03, teléfono Nº. 0414-5071876, Yaritagua estado Yaracuy, a quien se le emplaza a comparecer por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ubicado en la calle Páez cruce con calle Negro Primero, Centro Cívico Plaza Bolívar, frente a banco Bicentenario, El Baúl estado Cojedes, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), más un día que se le concede como término de la distancia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular segundo del libelo de demanda, en el cual solicita que se oficie al ente empleador para que informe sobre la situación laboral e ingresos mensuales del demando, este Tribunal proveerá, una vez que la parte demandante suministre la dirección exacta a la cual se debe remitir la referida solicitud. Por cuanto el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Avenida Padre Torres, cruce con calle 16, al lado de la Pizze.C.B., Yaritagua estado Yaracuy, Líbrese boleta de citación. Expídase copia certificada de la presente demanda, del presente auto de admisión y con orden de comparecencia y entréguense al Alguacil para que realice la citación del demandado.

El Juez. (T)

Abog. Emirton I. R.T.

La Secretaria S.

Abg. Y.D.M.N.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria S.

Exp. Nº 401.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR