Decisión nº 977 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 22 de mayo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 977

EXPEDIENTE Nº 1Aa 626-09

JUEZ PONENTE: M.A.S..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16/04/2009, por la ciudadana O.M., Defensora Pública 15° de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 07/04/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescentes de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la decisión recurrida, así como el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar sustitutiva decretada en contra de su defendido.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “g” y “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 15 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.

Los Jueces,

M.A.S.

Ponente

MARIA ESPERANZA MORENO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 626-09

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